En resumen
El Artículo 1390 del Código Civil de 2020 define: por el contrato de transporte, el transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas, y el pasajero o cargador, a pagarle un precio. Lo primero que conviene leer, sin embargo, es el Artículo 1391, porque marca el alcance de todo el capítulo: sus normas, excepto cuando se trata del transporte especialmente regulado, aplican independientemente del medio utilizado para el transporte; y en todo caso operan como normas supletorias. El Artículo 1392 atiende el retraso: cuando el transportista no realiza el traslado dentro del plazo convenido, o el traslado no está conforme con los usos del lugar donde se inicia el transporte, es responsable de los daños causados por el retraso, salvo que pruebe culpa ajena; y añade una consecuencia propia del transporte de cosas —independientemente de su responsabilidad por daños, perderá una parte del flete proporcional al retraso, de tal modo que lo perderá totalmente si tomó el doble del plazo—. El Artículo 1393 reparte la responsabilidad por daños en seis reglas: responde por los perjuicios o daños sufridos por las personas o cosas transportadas, excepto cuando pruebe culpa ajena; la indemnización por deterioro o pérdida es el valor que las cosas tienen en el lugar y el momento en el que se entregaron o debieron entregarse; salvo reserva, se presume que la carga carecía de vicios y estaba bien empacada al recibirla; para cosas frágiles, mal empacadas, animales o transporte especial, puede convenirse que solo responda si se prueba su culpa; no responde por la merma naturalmente perdida en cosas que por su naturaleza pierden peso o medida; y cuando intervienen varios transportistas, cada uno responde por su recorrido, salvo que el transporte se convenga en un solo contrato o no pueda determinarse en qué trayecto se produjo el daño, en cuyo caso todos responden solidariamente. El Artículo 1394 permite a cada transportista hacer constar el estado en que recibió la carga y hace que el del último segmento represente a los anteriores en el cobro de sus créditos.
¿Qué es?
Son los Artículos 1390 a 1394 del Código Civil de 2020, con los que abre el capítulo del transporte: la definición, el alcance supletorio del capítulo, el retraso y la pérdida del flete, la responsabilidad por daños y el transporte segmentado.
¿Quién puede hacerlo?
Pasajeros, cargadores y transportistas bajo un contrato de transporte regido por el Código Civil de Puerto Rico, cuando no se trata de transporte especialmente regulado.
Requisitos
- Que el transportista se obligue a trasladar personas o cosas y el pasajero o cargador a pagar un precio.Verificado con la fuente oficial
- Que no se trate de transporte especialmente regulado: en ese caso este capítulo no aplica según su propio Artículo 1391.Verificado con la fuente oficial
- Para librarse de responsabilidad por el retraso o por los daños: que el transportista pruebe culpa ajena.Verificado con la fuente oficial
- Para que el transportista responda solo si se prueba su culpa en cosas frágiles, mal empacadas, animales o transporte especial: haberlo convenido.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Antes que nada: este capítulo es supletorio
El Artículo 1391 lo dice en dos frases: las normas de este capítulo, excepto cuando se trata del transporte especialmente regulado, aplican independientemente del medio utilizado; y en todo caso operan como normas supletorias. Si tu transporte tiene su propia regulación, esa manda.
Paso 2: Cuál es el "especialmente regulado" no lo dice
El artículo remite sin nombrar ninguna ley ni agencia. Esta guía tampoco las nombra como el régimen especial: lo que sí puede decir es que existen regulaciones propias para varios tipos de transporte, con guías aparte en este sitio.
Paso 3: La definición
Artículo 1390: el transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas, y el pasajero o cargador, a pagarle un precio. El mismo capítulo cubre las dos cosas, personas y carga.
Paso 4: Si se tarda: responsabilidad por el retraso
Artículo 1392: cuando el transportista no realiza el traslado dentro del plazo convenido, o el traslado no está conforme con los usos del lugar donde se inicia el transporte, es responsable de los daños causados por el retraso, salvo que pruebe culpa ajena.
Paso 5: Y además pierde flete
El segundo párrafo, solo para el transporte de cosas: independientemente de su responsabilidad por daños o perjuicios, el transportista perderá una parte del flete proporcional al retraso, de tal modo que lo perderá totalmente si tomó el doble del plazo. La palabra clave es "independientemente": es una consecuencia añadida, no en lugar de los daños.
Paso 6: La responsabilidad por daños y su excepción
Artículo 1393: el transportista es responsable por los perjuicios o daños sufridos por las personas o cosas transportadas, excepto cuando pruebe culpa ajena. La carga de probar esa culpa ajena es suya.
Paso 7: Cuánto se paga por la carga dañada
El mismo artículo: la indemnización por deterioro o pérdida de las cosas es el valor que estas tienen en el lugar y el momento en el que se entregaron o debieron entregarse. No es el precio de compra ni el valor declarado: es ese.
Paso 8: Lo que se presume si no hubo reserva
Excepto cuando hay reserva, se presume que la carga carece de vicios y que estaba empacada adecuadamente en el momento en que la recibió el transportista. Por eso las reservas al recibir la carga importan tanto.
Paso 9: Frágiles, animales y transporte especial
Cuando se trata de cosas frágiles o de fácil deterioro, de cosas mal empacadas, de animales o de cualquier transporte especial, el transportista puede convenir que solo responde si se prueba su culpa. Fíjate en el verbo: puede convenir; hace falta acuerdo.
Paso 10: La merma natural no se paga
En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a perder peso o medida durante el transporte, el transportista no responde por la disminución naturalmente perdida.
Paso 11: Cuando son varios transportistas
Cada uno responde por los daños causados durante el recorrido correspondiente, excepto cuando el transporte se conviene en un solo contrato o no puede determinarse en qué trayecto se produjo el daño, en cuyo caso todos responden solidariamente. Esas dos excepciones son las que suelen decidir el caso.
Paso 12: El transporte por segmentos
Artículo 1394: cada transportista que interviene en un segmento tiene derecho a hacer constar, antes de continuar el transporte, el estado en que recibió la carga; y el transportista del último segmento representa a los anteriores en el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos relacionados con la carga.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre las partes; el Código no señala agencia para este capítulo. Si tu transporte es de los especialmente regulados, el foro y las reglas son los de esa regulación, que no leímos aquí y que tienen guías aparte en este sitio. Las reclamaciones contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu viaje o tu envío está bajo una regulación especial —transporte público de pasajeros, marítimo, aéreo o de carga con su propia ley—, este capítulo cede ante ella por su propio Artículo 1391, y varias de esas materias tienen guías propias aquí. Si lo que te interesa son las obligaciones concretas de pasajero y porteador, esa es la otra guía de este capítulo. Estos artículos no dicen qué transporte es el "especialmente regulado", no definen "culpa ajena", no ponen tope de responsabilidad ni plazo para reclamar, y no regulan tarifas, reembolsos ni sobreventa. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Aplicar este capítulo a un transporte que tiene regulación especial: el propio Artículo 1391 lo excluye.
- Olvidar que, aun aplicando, estas normas operan como supletorias.
- Como transportista, creer que basta con alegar un imprevisto: hay que probar culpa ajena.
- Como cargador, reclamar el precio de compra: la indemnización es el valor en el lugar y el momento en que se entregaron o debieron entregarse las cosas.
- Entregar la carga sin hacer reserva y luego alegar que venía mal empacada: sin reserva se presume lo contrario.
- Suponer que el transportista responde solo si se prueba su culpa en cosas frágiles o animales: eso hay que convenirlo.
- Reclamar la merma natural de cosas que por su naturaleza pierden peso o medida.
- Creer que en un transporte con varios tramos siempre responde solo el del tramo dañado: si hay un solo contrato o no se sabe dónde ocurrió, responden todos solidariamente.
- Pensar que el retraso solo da daños: en el transporte de cosas se pierde además flete, y todo el flete si se tomó el doble del plazo.
Preguntas frecuentes
El transportista se tardó el doble. ¿Pago el flete completo?
En el transporte de cosas, el Artículo 1392 dice que perderá una parte del flete proporcional al retraso y que lo perderá totalmente si tomó el doble del plazo, y eso es independiente de su responsabilidad por los daños del retraso.
Me dañaron la carga. ¿Cuánto me deben pagar?
El Artículo 1393 fija la indemnización en el valor que las cosas tienen en el lugar y el momento en el que se entregaron o debieron entregarse.
Pasó por tres compañías y nadie sabe dónde se dañó. ¿Quién responde?
Si no puede determinarse en qué trayecto se produjo el daño —o si el transporte se convino en un solo contrato— el Artículo 1393 hace que todos respondan solidariamente.
¿Este capítulo aplica a mi vuelo o a la lancha?
El Artículo 1391 excluye el transporte especialmente regulado y, en todo caso, hace que estas normas operen como supletorias. El Código no dice cuál transporte es el especialmente regulado, así que hay que mirar la regulación que aplique a ese medio.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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