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Derechos de víctimas y testigos: a dónde ir y qué pasa si te citan

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Carta de Derechos de las Personas Víctimas del Crimen, creada por la Ley 22-1988, establece derechos a favor de víctimas y testigos de delitos en Puerto Rico. Para poder invocarlos hay que cumplir con requisitos de otra ley, la Ley 77-1986, y el sitio donde se orienta a la persona no es el tribunal sino el Departamento de Justicia, que tiene la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Esa oficina atiende a personas referidas por el tribunal, por fiscales o por agencias del orden público en casos que ameriten protección, y puede proveer acompañamiento al tribunal, coordinación de transportación, referidos de seguridad como rondas preventivas, relocalización o albergues, intervención en crisis, orientación sobre el proceso legal, consejería y referidos psicoterapéuticos. Si te citaron, comparecer no es opcional: no hacerlo sin causa justificada expone a que el tribunal ordene tu arresto por desacato, pero si sabes que no vas a poder ir, la salida es avisarle al tribunal con antelación.

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¿Qué es?

Una víctima es una persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito contemplado en las leyes de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Un testigo es una persona que, en un procedimiento judicial civil o criminal, puede ser citada para comparecer ante el tribunal y aportar información al proceso. La citación es el documento oficial que ordena a una persona comparecer para prestar testimonio, presentar documentos u objetos, permitir la inspección de objetos o lugares, o comparecer fuera de la sala para ser interrogada; en ella se le explica el propósito de su comparecencia. La puede diligenciar cualquier persona privada o un funcionario del orden público, incluidos los alguaciles del Poder Judicial, y la puede expedir un juez, en algunos casos el secretario del tribunal, o el abogado que represente a la parte que la solicita.

¿Quién puede hacerlo?

Los derechos de la Carta de Derechos alcanzan a víctimas y testigos de delitos, pero para invocarlos la persona debe cumplir con ciertos requisitos bajo la Ley 77-1986, y el Poder Judicial indica que la persona interesada debe acudir al Departamento de Justicia para recibir orientación. La Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito atiende a las personas que son referidas por el tribunal, por fiscales o fiscalas y por agencias relacionadas con el orden público, en casos que ameriten protección y servicios como víctima o testigo. Los servicios se proveen, entre otros y cuando las circunstancias lo ameriten, según esa evaluación.

Requisitos

  • Para invocar los derechos de la Carta de Derechos hay que cumplir con ciertos requisitos bajo la Ley 77-1986, y acudir al Departamento de Justicia para recibir orientación.Verificado con la fuente oficial
  • La Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito atiende casos referidos por el tribunal, fiscales o agencias del orden público que ameriten protección y servicios.Verificado con la fuente oficial
  • La persona citada debe comparecer al lugar indicado, en la fecha y hora señalada.Verificado con la fuente oficial
  • Si sabe que no podrá comparecer, debe notificarlo al tribunal con antelación para que pueda hacer los ajustes requeridos.Verificado con la fuente oficial
  • El testimonio se presta bajo juramento o afirmación de decir la verdad.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Para los servicios, ve al Departamento de Justicia

    La Carta de Derechos viene de la Ley 22-1988, pero para invocar esos derechos hay que cumplir requisitos bajo la Ley 77-1986, y quien orienta es el Departamento de Justicia, no el tribunal. Ahí está la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, que atiende a personas referidas por el tribunal, por fiscales o por agencias del orden público en casos que ameriten protección y servicios.

  2. Paso 2: Pregunta por los servicios concretos

    A través de esa oficina, el Departamento de Justicia podría proveer, entre otros y cuando las circunstancias lo ameriten: acompañamiento al tribunal; coordinación de transportación al tribunal; coordinación o referidos para servicios de seguridad, tales como rondas preventivas, relocalización o albergues; intervención en crisis; orientación sobre el proceso legal; orientación y consejería; referidos a servicios psicoterapéuticos; y referidos y coordinación para servicios de otras agencias.

  3. Paso 3: Si te citaron, no es opcional

    La persona citada debe comparecer al lugar indicado, en la fecha y hora señalada. De lo contrario, se expone a que el tribunal ordene su arresto por desacato, que es el delito que castiga el incumplimiento de una orden judicial. Si un testigo no comparece por alguna razón o por desconocimiento, deberá justificarle al tribunal por qué no compareció.

  4. Paso 4: Si no vas a poder ir, avisa antes

    Si la persona citada como testigo sabe que no podrá comparecer, deberá notificarlo al tribunal con antelación para que este pueda hacer los ajustes requeridos. Avisar antes es lo que separa una ausencia manejable de un desacato.

  5. Paso 5: Declara bajo juramento y di la verdad

    La persona citada como testigo presta su testimonio bajo juramento o afirmación de decir la verdad. Si se comprueba que sus declaraciones no son ciertas y que conocía su falsedad, se expone a un procedimiento criminal por el delito de perjurio, es decir, por ofrecer testimonio falso a sabiendas.

  6. Paso 6: Si te presionan para que no declares, denúncialo

    La ley prohíbe interferir con los testigos de un caso, y hay conductas que se consideran delitos: amenazar a un testigo con causarle daño físico a él, a su familia o a sus propiedades para que no ofrezca su testimonio; cometer algún fraude o engaño con el propósito de afectar el testimonio de un testigo; e impedir o persuadir a un testigo, o a una persona que podría serlo, para que no comparezca o no ofrezca su testimonio. Si un testigo u otra persona sabe que alguien está incurriendo en estas conductas, puede acudir a la Policía o comunicarse con el Departamento de Justicia.

Dónde hacerlo

Para los servicios y la orientación, el Departamento de Justicia, en la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Para la comparecencia, el lugar, fecha y hora que indique la citación. Para denunciar interferencia con un testigo, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si eres víctima de violencia doméstica, de acecho o de maltrato de menores, además de estos derechos existen órdenes de protección con sus propios trámites, y cada una tiene su guía. Si vas al tribunal por un caso de violencia doméstica, el Poder Judicial publica recomendaciones específicas: informar al fiscal quién te está ayudando y si la persona agresora posee armas, sentarte lo más lejos posible, ir acompañada, y pedir que mantengan a esa persona en sala hasta que tú hayas salido. Esta guía no publica cuánto se le paga a un testigo: el pago de honorarios o gastos está regulado por la Ley 338-1947 y el Reglamento para fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales, y el Poder Judicial aclara que el derecho a solicitarlos depende de los recursos presupuestarios disponibles y de ciertas circunstancias, sin dar cifras. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Ir al tribunal a pedir los servicios de víctima: quien orienta y provee es el Departamento de Justicia.
  • Creer que basta con ser víctima para invocar la Carta de Derechos: hay requisitos bajo la Ley 77-1986.
  • Ignorar una citación: no comparecer sin causa justificada puede llevar a que el tribunal ordene un arresto por desacato.
  • No avisar con antelación cuando ya sabes que no vas a poder ir.
  • Ajustar el testimonio para ayudar a alguien: declarar en falso a sabiendas es perjurio.
  • Callar las amenazas para que no declares: amenazar, engañar o persuadir a un testigo para que no comparezca son delitos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no voy a una citación?

La persona citada debe comparecer al lugar, fecha y hora señalados. De lo contrario, se expone a que el tribunal ordene su arresto por desacato, que es el delito que castiga el incumplimiento de una orden judicial. Si no compareciste por alguna razón o por desconocimiento, tendrás que justificarle al tribunal por qué. Y si sabes de antemano que no podrás ir, hay que notificarlo al tribunal con antelación.

¿Quién puede expedir y entregar una citación?

Puede expedirla un juez o una jueza y, en algunos casos, el secretario o la secretaria del tribunal, o el abogado o la abogada que represente legalmente a la parte que la solicita. Puede diligenciarla cualquier persona privada o un funcionario del orden público, lo que incluye a los alguaciles y las alguacilas del Poder Judicial.

¿Me pagan por ir como testigo?

Existen normas: el pago de honorarios o gastos a las personas citadas como testigos está regulado por la Ley 338-1947 y el Reglamento para fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales. El Poder Judicial señala que una persona testigo puede tener derecho a solicitar honorarios de acuerdo con los recursos presupuestarios disponibles y bajo ciertas circunstancias, y no publica cantidades.

¿Es delito presionar a un testigo?

Sí. Son delitos amenazar a un testigo con daño físico a él, a su familia o a sus propiedades para que no declare; cometer fraude o engaño para afectar su testimonio; e impedir o persuadir a un testigo, o a quien podría serlo, para que no comparezca o no declare. Se puede acudir a la Policía o comunicarse con el Departamento de Justicia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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