En resumen
Hay testamentos que dejan algo y encargan algo: la casa, con la obligación de cuidar a alguien; el dinero, con la obligación de destinarlo a un fin. El Artículo 1685 le pone nombre y, sobre todo, le pone categoría: en la institución modal el testador impone al instituido alguna obligación, que incluye la de destinar el bien transmitido a un fin especial, y esta disposición no se entiende como condición sino como obligación modal, salvo cuando resulte ser otra la voluntad del testador. Esa regla por defecto es toda la diferencia práctica. Una condición te haría esperar; una obligación modal, no. El Artículo 1686 lo dice sin rodeos: el derecho del heredero o del legatario bajo obligación modal es inmediato, y se transmite a los herederos, debiendo estos afianzar el cumplimiento de la obligación y la devolución de lo percibido, con sus frutos, si incumpliesen. Recibes ya, y quedas obligado, con fianza. El testador puede dispensar de esa fianza, y puede dispensar además de la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses: son dos perdones distintos y conviene no confundirlos. El Artículo 1687 trata lo que pasa cuando el encargo se tuerce, y cubre menos de lo que parece. Si la obligación no puede tener efecto en los mismos términos que ordenó el testador, y no hubo culpa del heredero, debe cumplirse en otros términos análogos y conformes a su voluntad. Si quien está interesado en el cumplimiento lo impide, sin culpa del heredero, la obligación se considera cumplida. Y cualquier persona interesada en la herencia o en el legado puede solicitar el cumplimiento; si afecta al interés público, puede solicitarlo la autoridad competente. Lo que ninguno de los tres párrafos resuelve es el caso llano: el heredero que sencillamente no cumple. Ese hueco lo decimos, no lo rellenamos.
¿Qué es?
Son los Artículos 1685, 1686 y 1687 del Código Civil de 2020: qué es una institución modal, por qué no es una condición, desde cuándo es tuyo lo que te dejaron, con qué fianza y quién puede exigir que cumplas.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier heredero o legatario a quien el testamento le haya impuesto un encargo, y cualquier persona interesada en la herencia o en el legado que quiera exigir su cumplimiento.
Requisitos
- En la institución modal el testador impone al instituido alguna obligación, que incluye destinar el bien a un fin especial.Verificado con la fuente oficial
- No se entiende como condición sino como obligación modal, salvo cuando resulte ser otra la voluntad del testador.Verificado con la fuente oficial
- El derecho del heredero o legatario bajo obligación modal es inmediato y se transmite a sus herederos.Verificado con la fuente oficial
- Esos herederos deben afianzar el cumplimiento y la devolución de lo percibido con sus frutos si incumplen.Verificado con la fuente oficial
- Cualquier persona interesada en la herencia o en el legado puede solicitar el cumplimiento de la obligación modal.Verificado con la fuente oficial
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Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es una institución modal
Artículo 1685: el testador te deja algo y te impone alguna obligación, que puede ser destinar el bien a un fin especial.
Paso 2: Por defecto no es condición
El mismo artículo: no se entiende como condición sino como obligación modal, salvo cuando resulte ser otra la voluntad del testador.
Paso 3: Por eso no esperas
Artículo 1686: el derecho es inmediato. Recibes ya y quedas obligado después.
Paso 4: Y se transmite a tus herederos
El mismo artículo, con la carga incluida: ellos deben afianzar el cumplimiento y la devolución con sus frutos si incumplen.
Paso 5: El testador puede perdonar dos cosas
La fianza, y además la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses. Son dos dispensas distintas.
Paso 6: Si no se puede cumplir como pidió
Artículo 1687: sin culpa tuya, debe cumplirse en otros términos análogos y conformes a su voluntad.
Paso 7: Si alguien te lo impide
Cuando el interesado en el cumplimiento lo impide, sin culpa tuya, la obligación se considera cumplida.
Paso 8: Quién te lo puede exigir
Cualquier persona interesada en la herencia o en el legado. Y si afecta al interés público, la autoridad competente, a la que el artículo no pone nombre.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí quién es la "autoridad competente" que puede exigir el cumplimiento cuando la obligación afecta al interés público, ni qué convierte a alguien en "persona interesada", ni ante qué foro se pide, ni dentro de qué plazo. Y no resuelve el caso llano del heredero que sencillamente no cumple: el Artículo 1687 trata la imposibilidad y el impedimento ajeno, no la negativa culpable. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te deja algo "con la obligación de" hacer o destinar algo, lo primero es no tratarlo como una condición. El Artículo 1685 dice que por defecto es una obligación modal, y solo deja de serlo cuando resulte ser otra la voluntad del testador. La consecuencia práctica está en el Artículo 1686: tu derecho es inmediato. No tienes que cumplir primero para recibir después; recibes, y quedas obligado, afianzando el cumplimiento y la devolución de lo percibido con sus frutos si incumples. Comprueba si el testador te dispensó, porque puede dispensarte de la fianza y, por separado, de tener que devolver nada. Si el encargo se volvió imposible en los términos que él ordenó y no fue culpa tuya, el Artículo 1687 no te libera: te manda cumplirlo en otros términos análogos y conformes a su voluntad. Si quien tenía interés en que cumplieras es justamente quien te lo impidió, y no mediaste culpa, la obligación se considera cumplida. Y si eres tú el que quiere que otro cumpla, el mismo artículo te legitima si eres persona interesada en la herencia o en el legado. Tres cosas que el Código no dice y que esta guía no inventa: quién es la autoridad competente cuando el encargo afecta al interés público, qué convierte a alguien en persona interesada, y qué pasa cuando el heredero sencillamente no cumple teniendo culpa. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Tratar el encargo como condición: el Artículo 1685 lo lee como obligación modal salvo otra voluntad del testador.
- Creer que hay que cumplir antes de recibir: el Artículo 1686 hace el derecho inmediato.
- Pensar que el encargo muere contigo: el mismo artículo transmite el derecho, y la carga, a tus herederos.
- Confundir las dos dispensas: una es la de la fianza, otra la de devolver lo percibido con frutos e intereses.
- Darse por libre cuando el encargo se vuelve imposible: el Artículo 1687 manda cumplirlo en términos análogos.
- Aplicar esa regla habiendo culpa propia: el artículo exige que no haya mediado culpa del heredero.
- Creer que solo el beneficiario puede exigir el cumplimiento: cualquier persona interesada puede pedirlo.
- Buscar en el artículo el nombre de la autoridad competente: lo menciona y no lo da.
Preguntas frecuentes
¿El encargo del testamento es una condición?
El Artículo 1685 dice que no se entiende como condición sino como obligación modal, salvo cuando resulte ser otra la voluntad del testador.
¿Tengo que cumplir antes de recibir?
No. El Artículo 1686 dice que el derecho del heredero o legatario bajo obligación modal es inmediato.
¿Qué pasa si no se puede cumplir como lo pidió el testador?
El Artículo 1687 manda cumplirla en otros términos análogos y conformes a su voluntad, si no hubo culpa del heredero o legatario.
¿Quién puede exigir que se cumpla?
Cualquier persona interesada en la herencia o en el legado; y si afecta al interés público, la autoridad competente, a la que el artículo no pone nombre.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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