En resumen
Se puede testar a favor de un grupo sin nombrar a nadie en concreto —"para los estudiantes de mi pueblo", "para obras de caridad"— y encargarle a otra persona que escoja. El Artículo 1672 lo permite en dos casos. El primero: la elección de las personas, así como la distribución de las cantidades, que el testador deje en general a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos. El segundo: la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban adjudicarse los bienes. Y trae una regla de relevo que casi nadie espera: cuando el testador no designa a la persona para realizar la encomienda, esta le corresponde al albacea y, en su defecto, al contador partidor. O sea que puedes dejar el dinero para un fin y no nombrar a quien escoja: el Código pone quién. Las dos figuras tienen su propia guía en este sitio. Ahora el límite, y es duro. El Artículo 1673 dice que el testador no puede dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución ni el monto de la cuota de la herencia destinada a los propósitos del artículo anterior. Lee los dos artículos juntos y la línea queda clara: otro puede decidir a quién le toca y cómo se reparte entre ellos, pero no puede decidir si la disposición existe ni de cuánto es. El monto lo fijas tú; el encargado solo lo distribuye. Un testamento que diga "que mi albacea decida si conviene darle algo a la escuela y cuánto" está pidiendo lo que el Artículo 1673 prohíbe.
¿Qué es?
Son los Artículos 1672 y 1673 del Código Civil de 2020: qué puede encomendarle el testador a otra persona sobre el reparto de la herencia, a quién le toca si no designa a nadie, y qué no puede dejar nunca al arbitrio de un tercero.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que quiera testar a favor de un grupo o de fines benéficos sin nombrar beneficiarios concretos, y el albacea o contador partidor a quien le caiga esa encomienda.
Requisitos
- El testador puede encomendar a una persona la elección de los beneficiarios y la distribución de las cantidades dentro de clases formadas por un número ilimitado de individuos.Verificado con la fuente oficial
- También puede encomendarle la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los que se adjudiquen los bienes.Verificado con la fuente oficial
- Si el testador no designa a esa persona, la encomienda le corresponde al albacea y, en su defecto, al contador partidor.Verificado con la fuente oficial
- El testador no puede dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución.Verificado con la fuente oficial
- Tampoco puede dejarle el monto de la cuota de la herencia destinada a esos propósitos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Se puede encomendar la elección
Artículo 1672(a): la elección de las personas y la distribución de las cantidades dentro de clases formadas por un número ilimitado de individuos.
Paso 2: También la elección del fin benéfico
Artículo 1672(b): los actos de beneficencia o los establecimientos públicos o privados a los cuales deban adjudicarse los bienes.
Paso 3: Si no nombras a nadie, el Código nombra
El mismo artículo: la encomienda le corresponde al albacea y, en su defecto, al contador partidor.
Paso 4: Lo que no se puede delegar
Artículo 1673: la subsistencia de la institución. Nadie decide por ti si la disposición existe.
Paso 5: Ni el tamaño
El mismo artículo: tampoco el monto de la cuota de la herencia destinada a esos propósitos.
Paso 6: La línea, dicha corta
Otro escoge a quién y cómo se reparte entre ellos. Tú fijas si se da y cuánto.
Dónde hacerlo
La encomienda se escribe en el testamento; no hay trámite ante agencia alguna. Estos dos artículos no fijan plazo para que el encargado escoja, no dicen quién supervisa esa elección, no dicen si el encargado puede escogerse a sí mismo, y no dicen qué pasa si no hay albacea ni contador partidor. Aquí no se rellena ninguno de esos cuatro huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si quieres dejar dinero para un fin y no sabes a quién en concreto, el Artículo 1672 te deja encargárselo a otra persona: puede escoger a los beneficiarios dentro de la clase que tú describas y repartir las cantidades entre ellos, o escoger los actos de beneficencia o los establecimientos públicos o privados a los que vayan los bienes. Si no nombras a quien escoja, no pasa nada: el mismo artículo se lo da al albacea y, si no hay, al contador partidor. Lo que no puedes hacer es delegar las dos decisiones de fondo. El Artículo 1673 prohíbe dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución y el monto de la cuota. Traducido: no escribas "que mi albacea vea si le da algo a la escuela y cuánto". Escribe cuánto, y déjale a él el a quién. Si estás del otro lado —te tocó ejecutar una encomienda—, el Código no te dice en cuánto tiempo tienes que escoger, ni quién revisa tu elección, ni si puedes escogerte a ti mismo. Esta guía no inventa esas reglas. Tampoco define qué es una clase formada por un número ilimitado de individuos ni qué cuenta como acto de beneficencia. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hay que nombrar a cada beneficiario: el Artículo 1672 permite dejarlo a clases de número ilimitado y encomendar la elección.
- Pensar que sin encargado designado la disposición cae: le corresponde al albacea y, en su defecto, al contador partidor.
- Dejarle al albacea decidir si se da o no: el Artículo 1673 prohíbe delegar la subsistencia de la institución.
- Dejarle decidir cuánto: el mismo artículo prohíbe delegar el monto de la cuota.
- Confundir distribuir con fijar: el Artículo 1672 delega la distribución de las cantidades, no su monto total.
- Suponer que el encargado tiene plazo para escoger: estos artículos no lo fijan.
- Dar por hecho que alguien revisa la elección: estos artículos no lo dicen.
- Esperar que definan acto de beneficencia o clase de número ilimitado: no los definen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar que otra persona escoja quién hereda?
El Artículo 1672 permite encomendar la elección de las personas y la distribución de las cantidades dentro de clases formadas por un número ilimitado de individuos.
¿Y si no nombro a quien escoja?
El mismo artículo dice que la encomienda le corresponde al albacea y, en su defecto, al contador partidor.
¿Puedo dejarle a otro decidir cuánto se da?
No. El Artículo 1673 prohíbe dejar al arbitrio de un tercero el monto de la cuota de la herencia destinada a esos propósitos.
¿Puede el encargado decidir que al final no se dé nada?
No. El Artículo 1673 prohíbe dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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