En resumen
El Artículo 1497 del Código Civil de 2020 define la transacción en una sola frase con dos piezas: por el contrato de transacción, mediante concesiones recíprocas, las partes ponen fin a un litigio o a su incertidumbre sobre una relación jurídica. La primera pieza son las concesiones recíprocas: los dos lados ceden algo; si cede uno solo, el Código está describiendo otra cosa. La segunda es a qué se le pone fin, y ahí el artículo abre más de lo que la gente supone: a un litigio, o a la incertidumbre sobre una relación jurídica. No hace falta que haya un pleito radicado para transigir. El Artículo 1498 previene una confusión frecuente: cuando las concesiones recíprocas incluyen el otorgamiento de otros contratos, estos quedan sujetos a las disposiciones de este título. Si dentro del acuerdo hay una compraventa, un arrendamiento o un préstamo, esos contratos no flotan aparte. El Artículo 1499 tiene una sola oración y pesa mucho: el contrato de transacción se interpreta restrictivamente. Lo que no se concedió en el texto no se concedió, y eso corta hacia los dos lados. Y el Artículo 1500 explica por qué firmar una transacción es una decisión seria: la transacción produce los efectos de la cosa juzgada. El Código no define aquí qué es la cosa juzgada ni describe cómo se hace valer, y esta guía no lo suple. Lo que sí conviene retener es la consecuencia práctica que el propio artículo enuncia: lo transigido queda cerrado con la misma fuerza con la que lo cerraría una decisión firme.
¿Qué es?
Son los Artículos 1497 a 1500 del Código Civil de 2020: qué es una transacción, qué pasa con los contratos que se otorgan dentro de ella, cómo se interpreta y qué efectos produce.
¿Quién puede hacerlo?
Personas que quieren poner fin a un litigio o a la incertidumbre sobre una relación jurídica mediante concesiones recíprocas, bajo el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que haya concesiones recíprocas: ambas partes ceden algo.Verificado con la fuente oficial
- Que con ellas se ponga fin a un litigio o a la incertidumbre sobre una relación jurídica.Verificado con la fuente oficial
- Si las concesiones incluyen el otorgamiento de otros contratos, estos quedan sujetos a las disposiciones de este título.Verificado con la fuente oficial
- La transacción produce los efectos de la cosa juzgada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los dos lados tienen que ceder
Artículo 1497: mediante concesiones recíprocas. La reciprocidad está en la definición misma. El Código no dice cuánto tiene que ceder cada uno, pero sí que ceden los dos.
Paso 2: No hace falta un pleito radicado
El mismo artículo: ponen fin a un litigio o a su incertidumbre sobre una relación jurídica. La segunda mitad de esa disyuntiva permite transigir antes de que nadie demande, sobre una relación jurídica cuya suerte no está clara.
Paso 3: Si dentro del acuerdo hay otros contratos
Artículo 1498: cuando las concesiones recíprocas incluyen el otorgamiento de otros contratos, estos quedan sujetos a las disposiciones de este título. Una compraventa o un arrendamiento pactados como parte de la transacción no quedan fuera de esas reglas.
Paso 4: Se interpreta restrictivamente
Artículo 1499, una sola oración: el contrato de transacción se interpreta restrictivamente. Es la razón por la que conviene escribir con precisión qué se transige y qué no: lo que no está en el texto no se lee dentro.
Paso 5: Y corta hacia los dos lados
Esa regla no favorece a nadie en particular: ni el que reclama puede estirar el acuerdo para cubrir más de lo escrito, ni el que se libera puede leer en él una renuncia que no consta.
Paso 6: Lo transigido queda cerrado
Artículo 1500: la transacción produce los efectos de la cosa juzgada. Es la razón por la que firmar una transacción no es un trámite: cierra el asunto con la fuerza que le da el propio Código.
Paso 7: Qué es la cosa juzgada: aquí no se define
El artículo la nombra y no la describe: no dice cómo se hace valer, ante quién ni con qué alcance. Esta guía no completa ese contenido y se limita a reproducir el efecto que el Código enuncia.
Paso 8: Lo que esta guía no cubre del capítulo
Los errores aritméticos, el objeto ilícito, la forma que el Código exige y las cinco causas de invalidez están en los Artículos 1501 a 1504, y tienen guía aparte en este sitio. Antes de firmar conviene leer también aquellos.
Dónde hacerlo
La transacción se conviene entre las partes, y el Código admite que conste en una resolución o sentencia dictada por el tribunal. Las controversias sobre su alcance o validez las decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala agencia para este capítulo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que buscas es en qué forma tiene que constar el acuerdo o cuándo es inválido, eso está en los Artículos 1501 a 1504, con guía aparte. Si el acuerdo incluye alimentos futuros o derechos irrenunciables, el Código lo prohíbe expresamente y esa regla está en la misma guía. Si dentro de la transacción se otorgó otro contrato, ese contrato queda sujeto a este título. Estos cuatro artículos no definen la cosa juzgada, no dicen cuánto debe ceder cada parte y no fijan forma ni arancel. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Llamar transacción a un acuerdo en el que solo cede una parte: la reciprocidad está en la definición.
- Creer que hace falta un pleito radicado: también se transige la incertidumbre sobre una relación jurídica.
- Redactar en términos vagos y esperar que se lea con amplitud: el Artículo 1499 manda interpretación restrictiva.
- Dar por transigido lo que no quedó escrito en el acuerdo.
- Firmar sin medir que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada.
- Suponer que un contrato otorgado dentro de la transacción queda fuera de las reglas de este título.
- Firmar sin leer antes las causas de invalidez y la forma que el Código exige.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a demandar sobre lo que ya transigimos?
El Artículo 1500 dice que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada. El Código no define aquí ese concepto ni describe cómo se hace valer.
¿Hace falta que haya un pleito para transigir?
No necesariamente. El Artículo 1497 admite poner fin a un litigio o a la incertidumbre sobre una relación jurídica.
El acuerdo no menciona un asunto. ¿Se entiende incluido?
El Artículo 1499 manda interpretar el contrato de transacción restrictivamente, así que lo que no consta no se presume concedido.
Dentro del acuerdo vendimos una finca. ¿Qué reglas la rigen?
El Artículo 1498 dice que cuando las concesiones recíprocas incluyen el otorgamiento de otros contratos, estos quedan sujetos a las disposiciones de este título.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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