En resumen
Las partes pueden pactar cláusulas contractuales con el propósito de evitar el incumplimiento parcial o el retraso del cumplimiento de la obligación principal, y esas cláusulas pueden consistir en el pago de una suma cierta, la pérdida del beneficio del plazo o en cualquier otra pena. El Código protege lo pactado y limita al juez con cuidado: aunque el tribunal tiene facultad para atemperar las penas en casos de extrema desproporción económica entre la pena y la prestación, debe reconocer la obligatoriedad de las cláusulas convenidas, y solo en tales casos puede sustituirlas o moderarlas. En la aplicación de la cláusula penal rigen cuatro reglas: el pago de la pena convenida corresponde exclusivamente al incumplimiento o al retraso; el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento íntegro o por el pago de la pena, y puede acumular ambos remedios en el caso de cumplimiento tardío; la cláusula penal se interpreta restrictivamente; y solo puede sustituirse la prestación debida por la convenida en la cláusula penal si se ha convenido expresamente. Además, los contratantes pueden convenir otras cláusulas relacionadas con el cálculo anticipado del daño causado por el incumplimiento; en tal caso el acreedor no está obligado a probar el daño ni el deudor puede eximirse al acreditar que el daño no se verificó o fue de menor cuantía. Las dos clases pueden convenirse juntas, siempre que así conste de forma clara en el contrato.
¿Qué es?
Es el Artículo 1257 del Código Civil de 2020, dentro de la sección de las cláusulas de garantía del capítulo de los efectos del contrato. Regula la pena pactada por incumplir o por retrasarse, y la cláusula que fija el daño por adelantado.
¿Quién puede hacerlo?
Las partes de cualquier contrato que hayan pactado una pena para el incumplimiento parcial o el retraso de la obligación principal, o una cláusula de cálculo anticipado del daño.
Requisitos
- Que la cláusula tenga el propósito de evitar el incumplimiento parcial o el retraso del cumplimiento de la obligación principal.Verificado con la fuente oficial
- Que haya incumplimiento o retraso: el pago de la pena convenida corresponde exclusivamente a eso.Verificado con la fuente oficial
- Para sustituir la prestación debida por la de la cláusula penal, que se haya convenido expresamente.Verificado con la fuente oficial
- Para pactar juntas la cláusula penal y la de cálculo anticipado del daño, que así conste de forma clara en el contrato.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué puede ser la pena
El Artículo 1257 no la limita al dinero: las cláusulas así convenidas pueden consistir en el pago de una suma cierta, la pérdida del beneficio del plazo o en cualquier otra pena. Perder el beneficio del plazo —es decir, que toda la deuda venza de golpe— es una pena tan válida como una cantidad.
Paso 2: El juez debe respetarla, con una sola salida
El artículo redacta la facultad judicial de forma restrictiva: aunque el tribunal tiene facultad para atemperar las penas en casos de extrema desproporción económica entre la pena y la prestación, debe reconocer la obligatoriedad de las cláusulas convenidas y solo en tales casos puede sustituirlas o moderarlas. La regla es respetar lo pactado; la excepción es la extrema desproporción.
Paso 3: Cuánta desproporción hace falta: no lo dice
El artículo no da un porcentaje ni un múltiplo para medir la extrema desproporción económica, y esta guía no inventa ninguno. Lo que sí deja claro es que no basta con que la pena parezca alta: tiene que ser extremadamente desproporcionada respecto de la prestación.
Paso 4: La pena solo cubre incumplir o atrasarse
La regla (a) lo acota: el pago de la pena convenida corresponde exclusivamente al incumplimiento o al retraso. No cubre otras cosas que hayan salido mal en el contrato.
Paso 5: O el cumplimiento o la pena, salvo si fue tarde
La regla (b) da la opción y una acumulación: el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento íntegro o por el pago de la pena, y puede acumular ambos remedios en el caso de cumplimiento tardío. Si el otro cumplió pero tarde, se puede exigir lo cumplido y además la pena.
Paso 6: Se lee estrictamente y no sustituye sola
La regla (c) manda interpretar la cláusula penal restrictivamente: si el texto no lo dice, no se extiende. Y la regla (d) cierra la puerta a un abuso frecuente: solo puede sustituirse la prestación debida por la convenida en la cláusula penal si se ha convenido expresamente. Pagar la pena no libera de cumplir, a menos que se haya pactado que sí.
Paso 7: La otra cláusula: fijar el daño por adelantado
El último párrafo abre una figura distinta: además de las cláusulas penales, los contratantes pueden convenir otras que están relacionadas con el cálculo anticipado del daño causado por el incumplimiento. Su efecto es doble y simétrico: el acreedor no está obligado a probar el daño, ni el deudor puede eximirse al acreditar que el daño no se verificó o fue de menor cuantía.
Paso 8: Se pueden pactar las dos, si está claro
El mismo párrafo lo permite con una condición de forma: las cláusulas penales y las que precalculan el daño pueden convenirse conjuntamente, siempre que así conste de forma clara en el contrato. Si no consta con claridad, no se acumulan.
Dónde hacerlo
La pena se reclama a la otra parte; si hay que discutirla o pedir que se atempere, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que entregaste fue un bien como precio del arrepentimiento, eso son arras y no una cláusula penal: la guía de arras explica la diferencia. Si lo que buscas es dar el contrato por terminado, esa es la guía de la resolución extrajudicial. Si tu contrato es de consumo o de telecomunicaciones, hay leyes especiales que limitan o prohíben ciertas penalidades y que este artículo no sustituye; no las leímos aquí. Esta guía no da un umbral para la extrema desproporción económica porque el artículo no lo da. El Código no publica arancel ni término para este artículo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por hecho que el juez rebajará la pena: debe reconocer la obligatoriedad de lo pactado salvo extrema desproporción económica.
- Buscar en el artículo un porcentaje que mida esa desproporción: no lo trae.
- Cobrar la pena por algo que no es incumplimiento ni retraso.
- Exigir a la vez el cumplimiento y la pena cuando no hubo cumplimiento tardío.
- Estirar la cláusula a supuestos que no menciona: se interpreta restrictivamente.
- Pagar la pena creyendo que ya no hay que cumplir: la sustitución debe haberse convenido expresamente.
- Como deudor, intentar librarse probando que el daño fue menor cuando la cláusula precalcula el daño.
- Acumular cláusula penal y precálculo del daño sin que conste de forma clara en el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puede el tribunal rebajar la penalidad del contrato?
Solo en casos de extrema desproporción económica entre la pena y la prestación. Fuera de esos casos debe reconocer la obligatoriedad de la cláusula convenida. El artículo no dice cuánta desproporción hace falta.
¿Puedo exigir la pena y además el cumplimiento?
Puedes optar por uno u otro, y acumular ambos remedios en el caso de cumplimiento tardío. Lo dice la regla (b) del Artículo 1257.
Si pago la pena, ¿ya no tengo que cumplir?
Solo si se convino expresamente. La regla (d) dice que solo puede sustituirse la prestación debida por la convenida en la cláusula penal si se ha convenido expresamente.
¿Hay que probar el daño para cobrar?
Si la cláusula es de cálculo anticipado del daño, no: el acreedor no está obligado a probar el daño, y el deudor tampoco puede eximirse acreditando que no se verificó o fue de menor cuantía.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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