En resumen
El Artículo 1297 del Código Civil de 2020 define el contrato: por el contrato de suministro, el suministrante se obliga a entregar bienes en forma periódica o continuada al suministrado, quien se obliga a pagar un precio por cada prestación o serie de prestaciones; y añade que el suministro también puede ser de servicios prestados por un contratista independiente. El Artículo 1298 pone el techo y la salida: el suministro puede convenirse por un término máximo de diez años, contados a partir de la primera entrega; y cuando el término no ha sido convenido, cualquiera de las partes puede resolver el contrato en la forma y los términos pactados, con una regla de cierre para cuando no hay pacto —la notificación debe diligenciarse eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta días—. El Artículo 1299 resuelve las cantidades cuando no se pactaron: las determina el suministrado según las necesidades de su actividad personal o profesional, y notificará la variación según la forma y en los períodos convenidos. El Artículo 1300 aclara que el plazo legal o convencional de la entrega se presume en interés de ambas partes. El Artículo 1301 fija el precio en defecto de pacto por dos vías: según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, o por el valor corriente en la plaza o mercado en el tiempo y lugar de cada entrega. Y el Artículo 1302 pone el reloj del pago: salvo pacto distinto, dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a la entrega.
¿Qué es?
Son los Artículos 1297 a 1302 del Código Civil de 2020, la parte del Capítulo III del Título II del Libro Quinto que define el contrato de suministro y fija su duración, cantidades, plazo, precio y término de pago.
¿Quién puede hacerlo?
Quien reciba o entregue bienes de forma periódica o continuada bajo un contrato regido por el Código Civil, o servicios prestados por un contratista independiente en esa misma forma.
Requisitos
- Que el suministrante se obligue a entregar bienes en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada prestación o serie de prestaciones.Verificado con la fuente oficial
- Que el término convenido no exceda de diez años contados a partir de la primera entrega.Verificado con la fuente oficial
- Para terminar un suministro sin término convenido y sin pacto sobre la forma: notificación diligenciada eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta días.Verificado con la fuente oficial
- Pagar, salvo pacto distinto, dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a la entrega.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es el suministro
Artículo 1297: el suministrante se obliga a entregar bienes en forma periódica o continuada al suministrado, quien se obliga a pagar un precio por cada prestación o serie de prestaciones. Lo que lo distingue de una compraventa suelta es la periodicidad o la continuidad.
Paso 2: También puede ser de servicios
El segundo párrafo del mismo artículo lo dice sin rodeos: el suministro también puede ser de servicios prestados por un contratista independiente.
Paso 3: El techo: diez años
Artículo 1298: el suministro puede convenirse por un término máximo de diez (10) años, contados a partir de la primera entrega. El artículo no dice qué pasa con lo que se pacte por encima de ese techo, y esta guía no lo completa.
Paso 4: Salir de un suministro sin plazo
Cuando el término no ha sido convenido, cualquiera de las partes puede resolver el contrato en la forma y los términos pactados. Es decir: primero manda lo que las partes hayan acordado sobre cómo se termina.
Paso 5: Y si tampoco pactaron cómo
Entra el piso legal: en ausencia de pacto, la notificación debe diligenciarse eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta (30) días. Treinta días es el mínimo, no el máximo: el artículo pide además que el término sea razonable.
Paso 6: Quién decide cuánto se entrega
Artículo 1299: si no media convenio relacionado con las cantidades, el suministrado las determina según las necesidades de su actividad personal o profesional. Y notificará la variación de cantidades según la forma y en los períodos convenidos.
Paso 7: El plazo de entrega es de los dos
Artículo 1300, una sola línea: el plazo legal o convencional de la entrega se presume en interés de ambas partes. Ninguna puede tratarlo como si fuera solo suyo.
Paso 8: El precio, si no se pactó
Artículo 1301, dos vías: según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, o por el valor corriente en la plaza o mercado en el tiempo y lugar de cada entrega. Fíjate en que las dos se miden entrega por entrega.
Paso 9: Cuándo hay que pagar
Artículo 1302: el pago del precio, salvo pacto distinto, debe efectuarse dentro de los primeros diez (10) días del mes calendario siguiente a la entrega. Es una regla supletoria: si el contrato dice otra cosa, manda el contrato.
Dónde hacerlo
El suministro se pacta y se cumple entre las partes; el Código no manda ir a ninguna agencia. Si tu suministro es el servicio de energía eléctrica, de agua o de telecomunicaciones, esos servicios los rigen sus propias leyes y reglamentos, con guías aparte en este sitio, y no salen de este capítulo. Las controversias contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el problema es que una entrega falló y quieres resolver o suspender, eso está en los dos últimos artículos del capítulo y tiene su propia guía aquí. Si tu contrato es una compra única y no entregas periódicas, te toca el capítulo de la compraventa. Si el suministro lo da una agencia o una empresa regulada, sus reglas mandan sobre lo suyo y no las leímos aquí. Este capítulo no dice qué pasa con un suministro pactado por más de diez años, no define qué es un término razonable por encima de los treinta días, y no dice quién escoge entre las dos vías de precio. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Pactar un suministro por más de diez años contados desde la primera entrega.
- Contar los diez años desde la firma y no desde la primera entrega.
- Terminar un suministro sin plazo con menos de treinta días de aviso cuando no hay pacto sobre la forma.
- Dar el aviso sin diligenciarlo eficazmente.
- Creer que treinta días siempre basta: el término además debe ser razonable.
- Como suministrante, fijar las cantidades cuando no se pactaron: las determina el suministrado según las necesidades de su actividad.
- Como suministrado, variar cantidades sin notificar en la forma y los períodos convenidos.
- Tratar el plazo de entrega como si fuera en interés de una sola parte.
- Pagar tarde: sin pacto distinto, el plazo son los primeros diez días del mes siguiente a la entrega.
- Aplicar este capítulo al servicio de luz, agua o telecomunicaciones, que tienen su propia regulación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar un contrato de suministro?
El Artículo 1298 fija un término máximo de diez años, contados a partir de la primera entrega.
No pusimos plazo. ¿Cómo se termina?
Cualquiera de las partes puede resolverlo en la forma y los términos pactados. Si no pactaron nada sobre eso, la notificación debe diligenciarse eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta días.
No fijamos precio por entrega. ¿Qué se paga?
El Artículo 1301 lo determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, o por el valor corriente en la plaza o mercado en ese mismo tiempo y lugar.
¿Cuándo vence el pago de cada entrega?
Salvo pacto distinto, dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a la entrega, según el Artículo 1302.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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