En resumen
El usufructuario debe cuidar la cosa como un administrador prudente, y de ahí sale el reparto del dinero. Las reparaciones ordinarias son suyas: son las que exigen los deterioros o desperfectos procedentes del uso que suele darse a las cosas, según su clase y naturaleza, y que además son necesarias para su conservación; si no las hace después de que el propietario se las requiera, el propietario puede hacerlas por sí mismo a costa de aquel. Las extraordinarias las costea el propietario, y el usufructuario tiene el deber de avisarle cuando sea urgente la necesidad de hacerlas. Si el propietario las hace, puede exigirle al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida mientras dure el usufructo; y si no las hace siendo indispensables para la subsistencia de la cosa, el usufructuario puede hacerlas y exigir al concluir el usufructo el aumento del valor o la satisfacción de los gastos, con derecho de retención e imputación de frutos si el propietario se niega a pagar. En contribuciones, el corte es igual de claro: las cargas, contribuciones y gravámenes de los frutos son del usufructuario todo el tiempo que dure el usufructo; las contribuciones impuestas directamente sobre el capital corresponden al propietario. Y en deudas, el usufructuario no responde de las deudas del propietario salvo pacto distinto o fraude de acreedores, ni de la hipoteca que ya pesaba sobre la finca al constituirse el usufructo.
¿Qué es?
Es la Sección Tercera del Capítulo I del Título VI del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 898 a 909. Es el reverso de los derechos del usufructuario: la lista de lo que le toca pagar, avisar y responder.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al usufructuario y al propietario del bien usufructuado. También alcanza a quien reciba parte de los frutos por una limitación en el disfrute del usufructuario: esa persona debe contribuir proporcionalmente a las reparaciones ordinarias.
Requisitos
- Cuidar la cosa dada en usufructo como un administrador prudente.Verificado con la fuente oficial
- Hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.Verificado con la fuente oficial
- Avisar al propietario cuando sea urgente la necesidad de hacer reparaciones extraordinarias.Verificado con la fuente oficial
- Comunicar sin dilación al propietario cualquier acto de un tercero capaz de lesionar los derechos de propiedad.Verificado con la fuente oficial
- Pagar las cargas, contribuciones y gravámenes de los frutos durante todo el tiempo que dure el usufructo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La medida de todo: administrador prudente
El Artículo 898 lo dice en una línea: el usufructuario debe cuidar la cosa dada en usufructo como un administrador prudente. Y el Artículo 899 extiende esa responsabilidad a quien lo sustituya: el usufructuario que enajena de cualquier forma su derecho o que lo da en arrendamiento sin el consentimiento del propietario es responsable del menoscabo que sufra la cosa por culpa o negligencia de esa persona.
Paso 2: Reparaciones ordinarias: las paga el usufructuario
El Artículo 900 las define y las asigna. Son ordinarias las que exigen los deterioros o los desperfectos procedentes del uso que suele darse a las cosas, según su clase y su naturaleza, y que además son necesarias para su conservación. Las hace el usufructuario. Si hay alguien con derecho a parte de los frutos por una limitación en el disfrute del usufructuario, esa persona debe contribuir proporcionalmente. Y si el usufructuario no las hace después de que el propietario se las requiera, el propietario podrá hacerlas por sí mismo a costa de aquel.
Paso 3: Reparaciones extraordinarias: las paga el dueño
El Artículo 901 es corto: el propietario está obligado a costear las reparaciones extraordinarias, y el usufructuario debe avisarle cuando sea urgente la necesidad de hacerlas. Ese aviso no es cortesía, es obligación.
Paso 4: Y quien las hace, cobra
El Artículo 902 reparte las consecuencias en tres párrafos. Si el propietario hace las reparaciones extraordinarias, tiene derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si el propietario no las hace cuando son indispensables para la subsistencia de la cosa, el usufructuario puede hacerlas, y tiene derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento del valor que tenga la cosa por efecto de las mismas obras o la satisfacción de los gastos. Y si el propietario se niega a satisfacer su importe, el usufructuario tiene el derecho de retener la cosa e imputar frutos a la satisfacción del crédito.
Paso 5: Contribuciones: los frutos al usufructuario, el capital al dueño
El Artículo 903 traza la línea. El pago de las cargas, las contribuciones y los gravámenes de los frutos son de cuenta del usufructuario durante todo el tiempo que dure el usufructo. Las contribuciones impuestas directamente sobre el capital durante el usufructo corresponden al propietario; si este las satisface, el usufructuario debe abonarle los intereses correspondientes a esas sumas, y si es el usufructuario quien las anticipa, debe recibir su importe al finalizar el usufructo.
Paso 6: Las deudas del dueño no son tuyas
El Artículo 904 lo dice para el usufructo constituido sobre el conjunto de bienes de una persona con deudas: el usufructuario no está obligado a pagarlas, salvo cuando media pacto distinto o si el usufructo se ha constituido en fraude de acreedores. La misma disposición aplica cuando el propietario está obligado, al constituirse el usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tengan capital conocido.
Paso 7: Si la finca ya estaba hipotecada
El Artículo 906 protege al usufructuario en el caso que más asusta: el usufructuario de una finca que estaba hipotecada al constituirse el usufructo no está obligado a pagar las deudas garantizadas con la hipoteca. Y si la finca se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario por el equivalente al valor del usufructo durante el tiempo que habría durado.
Paso 8: Avisar de terceros, y quién paga los pleitos
El Artículo 908 impone un deber con sanción concreta: el usufructuario debe comunicar sin dilación al propietario cualquier acto de un tercero de que tenga noticia que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad; si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el propietario. Y el Artículo 909 reparte los costos judiciales: los gastos, las costas y las condenas de los pleitos sobre el usufructo entre el usufructuario y terceros son de cuenta del usufructuario, pero si los pleitos conciernen tanto a la propiedad como al usufructo, recaerán sobre el propietario y el usufructuario en proporción a sus respectivos intereses.
Dónde hacerlo
Estas obligaciones se cumplen y se reclaman entre el usufructuario y el propietario, y se hacen valer ante el Tribunal de Primera Instancia. El Código Civil no designa una agencia para arbitrarlas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía no dice a cuánto asciende el interés legal: los Artículos 902 y 903 lo invocan y esta sección no lo fija, así que no lo inventamos. Tampoco explica la legislación hipotecaria ni las reglas de venta judicial detrás del Artículo 906, ni las reglas de sucesiones detrás de los Artículos 905 y 907: no las leímos. Advertimos un defecto de la fuente que no resolvemos: el Artículo 899 aparece impreso con una cita rota y duplicada, "(31 L.P.R.A. § 84 (31 L.P.R.A. § 8422)"; reproducimos el texto del artículo tal como está publicado y no adivinamos qué decía el fragmento truncado. El Código no publica costo ni término, así que esta guía no da ninguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Pedirle al dueño que pague el mantenimiento del uso diario: eso es reparación ordinaria y es del usufructuario.
- Hacer una reparación extraordinaria sin avisar que era urgente.
- Cargarle al usufructuario la contribución impuesta directamente sobre el capital.
- Creer que el usufructuario hereda las deudas del dueño: no responde salvo pacto o fraude de acreedores.
- Pensar que el usufructuario tiene que pagar la hipoteca que ya pesaba sobre la finca.
- Callarse un acto de un tercero: quien no avisa responde de todos los daños.
- Ceder o alquilar el usufructo sin consentimiento y suponer que la responsabilidad se va con el sustituto.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el techo nuevo?
Depende de si la reparación es ordinaria o extraordinaria. Ordinarias son las que exigen los deterioros procedentes del uso que suele darse a las cosas y son necesarias para su conservación: esas las paga el usufructuario. Las extraordinarias las costea el propietario, y el usufructuario debe avisarle cuando sea urgente.
¿Quién paga la contribución sobre la propiedad?
Las cargas, contribuciones y gravámenes de los frutos son del usufructuario mientras dure el usufructo. Las contribuciones impuestas directamente sobre el capital corresponden al propietario, con los ajustes de intereses y reembolso que fija el Artículo 903.
El dueño no hace una reparación indispensable, ¿puedo hacerla yo?
Sí, cuando sea indispensable para la subsistencia de la cosa. Al concluir el usufructo puedes exigir el aumento del valor que tenga la cosa por esas obras o la satisfacción de los gastos, y si el propietario se niega a pagar, tienes derecho a retener la cosa e imputar frutos a la satisfacción del crédito.
¿Cuál es el interés legal?
Esta guía no lo dice. Los Artículos 902 y 903 invocan el interés legal, pero esta sección del Código no fija su tasa y no la inventamos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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