En resumen
El cambio de nombre o apellido de una persona nacida e inscrita en Puerto Rico se puede hacer de dos formas: por petición ante una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, o ante un abogado notario como asunto no contencioso al amparo de la Ley 282-1999. Por el tribunal es un proceso ex parte —no demandas a nadie— pero exige un expediente que se arma con documentos de cinco agencias distintas: certificado de nacimiento original, certificación negativa de deuda del CRIM, certificado de antecedentes penales, certificación de cumplimiento con ASUME y certificación negativa de deuda de Hacienda, más $78.00 en sellos. Todo se presenta por duplicado: un juego al tribunal y otro al Ministerio Público, que tiene 10 días para objetar. Y no termina con la resolución: hay que pedir copia certificada, llevarla al Registro Demográfico y después actualizar Seguro Social, DTOP y la Comisión Estatal de Elecciones.
¿Qué es?
El Registro Demográfico guarda los récords de los nacimientos ocurridos en Puerto Rico. Cuando una persona quiere cambiar, añadir o modificar el nombre o apellido con el que fue inscrita, sigue el procedimiento de la Ley Núm. 24 de 1931, la Ley del Registro Demográfico. Ante el tribunal es un asunto de jurisdicción voluntaria: presentas una petición y te sometes a la autoridad del tribunal sin demandar a nadie, por eso se identifica como ex parte. El cambio de apellidos que cubre este procedimiento se refiere a correcciones del orden de los apellidos, cuando hay más de uno, o a errores cometidos al inscribirse. No es el trámite para cambiar apellidos por un proceso de filiación, que es otra cosa y tiene sus propias guías aquí.
¿Quién puede hacerlo?
Pueden solicitarlo las personas nacidas en Puerto Rico que hayan sido inscritas en el Registro Demográfico. La declaración jurada que acompaña la petición certifica dos cosas: que todo lo expresado es correcto, y que el interés en cambiar el nombre no es para evadir alguna responsabilidad civil o penal.
Requisitos
- Haber nacido en Puerto Rico y estar inscrito en el Registro Demográfico.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la petición en la Secretaría del Tribunal con dos juegos de copias: uno para el tribunal y otro para el Ministerio Público, en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente.Verificado con la fuente oficial
- Entregar copia al Ministerio Público el mismo día de la presentación y acreditarlo al tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Presentar $78.00 en sellos de rentas internas.Verificado con la fuente oficial
- Una declaración jurada certificando que lo expresado es correcto y que el cambio no busca evadir responsabilidad civil o penal. Se puede juramentar gratis en la Secretaría del Tribunal o ante notario; el formulario OAT 1896 ya la incluye.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$78.00 en sellos de rentas internas para presentar. Después, la copia certificada de la resolución cuesta $6.00 por la búsqueda y la primera página, $0.60 por cada página adicional, y $1.00 la certificación.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Decide: tribunal o notario
El cambio de nombre puede hacerse ante una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, o ante un abogado notario como asunto no contencioso al amparo de la Ley 282-1999, que cubre expresamente el cambio, sustitución, adición, eliminación, corrección o modificación de nombre o apellidos en el Registro Demográfico. Esta guía describe la vía judicial; la notarial conlleva honorarios que el Poder Judicial no publica.
Paso 2: Arma el expediente: cinco agencias
Este es el trabajo real. Necesitas el certificado de nacimiento original, la certificación negativa de deuda del CRIM, el certificado de antecedentes penales, la certificación de cumplimiento con ASUME y la certificación negativa de deuda de Hacienda. Cada uno se pide a una agencia distinta y varios tienen su propia guía aquí. Si residiste fuera de Puerto Rico, añade el certificado de antecedentes penales de esa jurisdicción. El tribunal advierte que la lista no es cerrada: el juez puede pedir documentación adicional.
Paso 3: Presenta por duplicado el mismo día
Todo se presenta en la Secretaría del Tribunal, y ese mismo día tienes que enviar o entregar copia de todo al Ministerio Público, en la Oficina de Fiscalía de tu región judicial, y acreditarlo al tribunal. El formulario OAT 1896 tiene un espacio para notificar esa entrega. Lleva $78.00 en sellos.
Paso 4: Los 10 días del Ministerio Público
El Ministerio Público tiene 10 días desde la notificación para objetar. Si no objeta o no contesta, el caso queda sometido y el juez evalúa. Puede resolver por los documentos —lo ordinario, y de ordinario se concede— o señalar una vista. Si objeta, el tribunal te notifica y por lo general ordena vista.
Paso 5: Si hay vista, lleva dos testigos
El día de la vista debes presentarte con al menos dos personas que te conozcan y puedan dar fe de que se te conoce por el nombre que propones. Después de la vista, el juez emite la resolución concediendo o denegando el cambio.
Paso 6: Lo que falta después de ganar
La resolución no cambia tus documentos por sí sola. Regresa a la Secretaría a pedir copia certificada ($6.00 por la búsqueda y la primera página, $0.60 por página adicional, más $1.00 de certificación). Lleva esa copia certificada al Registro Demográfico para que cambie el nombre en tu certificado de nacimiento. Con el certificado corregido y la resolución, actualiza tus identificaciones en la Oficina del Seguro Social, el DTOP, la Comisión Estatal de Elecciones y cualquier otra dependencia donde tengas récord bajo el nombre anterior.
Dónde hacerlo
En la Secretaría de una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, con copia el mismo día al Ministerio Público en la Oficina de Fiscalía de tu región judicial. La alternativa es ante un abogado notario, como asunto no contencioso.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres es que tu hijo lleve el apellido de su padre, eso no es este procedimiento: es un proceso de filiación, y el Poder Judicial lo dice expresamente. Aquí tienes las guías de reconocimiento de paternidad y de legitimación. Si lo que necesitas es corregir el género en el certificado de nacimiento, también es otro trámite con su guía propia. Si no puedes conseguir alguna de las certificaciones porque tienes una deuda pendiente, resuélvela primero: la certificación tiene que ser negativa. Esta guía no indica cuánto tarda el proceso porque el Poder Judicial no lo publica, y la lista de documentos no es cerrada: el juez o la jueza puede pedir más. PRFácil no tramita cambios de nombre ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Confundirlo con un cambio de apellido por filiación, que es otro proceso distinto.
- Presentar en el tribunal y olvidar entregar copia al Ministerio Público el mismo día.
- Llegar con un solo juego de documentos: hacen falta dos, uno para cada destino.
- Pedir las certificaciones y descubrir en el mostrador que salen con deuda: tienen que ser negativas.
- Creer que la resolución cambia el certificado de nacimiento sola: hay que llevarla al Registro Demográfico.
- Quedarse ahí y no actualizar Seguro Social, DTOP y la CEE con el certificado corregido.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir al tribunal?
No necesariamente. La Ley 282-1999, de asuntos no contenciosos ante notario, cubre expresamente el cambio, sustitución, adición, eliminación, corrección o modificación de nombre o apellidos en el Registro Demográfico, así que un abogado notario es la otra vía.
¿Me van a negar el cambio?
El Poder Judicial indica que, cuando el juez resuelve por la documentación, de ordinario se concede. Lo que la declaración jurada certifica es que el cambio no busca evadir responsabilidad civil o penal; si se deniega, la resolución te dirá la razón.
¿Y si nací fuera de Puerto Rico?
Este procedimiento es para personas nacidas en Puerto Rico e inscritas en el Registro Demográfico. Si naciste en otra jurisdicción, el cambio de nombre corresponde al registro civil de donde naciste.
¿Cuánto cuesta en total?
La presentación son $78.00 en sellos de rentas internas. Después, la copia certificada de la resolución cuesta $6.00 por la búsqueda y la primera página, $0.60 por página adicional y $1.00 la certificación. A eso hay que sumarle lo que cobre cada agencia por sus certificaciones, que esta guía no reproduce.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Petición de Cambio de Nombre o Apellido — OAT 1896
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Prontuario Legislativo (SUTRA) — Ley 282-1999, Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Oficina de Servicios Legislativos
sutra.oslpr.org
Última verificación
14 de agosto de 2026
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