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Aceptar una herencia no mezcla tus bienes con los del causante

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cuando alguien acepta una herencia, la intuición dice que todo pasa a ser un mismo montón: sus cosas y las del causante, sus deudas y las de la herencia. El Código dice lo contrario, y lo dice en dos direcciones. El Artículo 1590 empieza así: la confusión de patrimonios no se produce en perjuicio del heredero ni de quienes tienen derechos sobre el caudal relicto. Fíjate en que protege a los dos lados. No es solo un escudo para el heredero frente a los acreedores del muerto; es también un escudo para quienes tienen derechos sobre la herencia frente a los líos del heredero. El segundo párrafo del mismo artículo aterriza la idea en un caso concreto y frecuente: la aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y los créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquel. Si el causante te debía dinero, aceptar la herencia no borra esa deuda; y si tú le debías al causante, tampoco se borra. Conviene no confundir esto con la confusión de derechos del Libro Cuarto, que sí extingue una obligación cuando acreedor y deudor se juntan en la misma persona: el Artículo 1590 dice justamente que ese encuentro no ocurre aquí. El Artículo 1591 da la herramienta práctica. El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su patrimonio basado en créditos contra la herencia. Esa oposición debe contener un inventario de los bienes relictos recibidos, y el acreedor puede impugnar ese inventario en el mismo procedimiento, no en otro aparte. El Código no dice ante qué tribunal se presenta, ni en qué forma, ni en cuánto tiempo, ni qué cuesta, ni qué pasa si la impugnación del acreedor prospera. Esta guía no lo rellena por él.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1590 y 1591 del Código Civil de 2020: la regla de que los patrimonios no se confunden al heredar, y la oposición del heredero al embargo de sus propios bienes.

¿Quién puede hacerlo?

Quien aceptó una herencia y ve sus propios bienes en riesgo por deudas del causante, y quien tiene un crédito contra la herencia o contra el heredero.

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los patrimonios no se mezclan

    Artículo 1590, primer párrafo: la confusión de patrimonios no se produce en perjuicio del heredero ni de quienes tienen derechos sobre el caudal relicto.

  2. Paso 2: La protección va en dos direcciones

    El artículo nombra dos grupos: el heredero, y quienes tienen derechos sobre el caudal relicto. No es un escudo de un solo lado.

  3. Paso 3: Si el causante te debía

    Segundo párrafo: la aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y los créditos del heredero contra la herencia. Aceptar no borra lo que te debían.

  4. Paso 4: Y si tú le debías al causante

    El mismo párrafo: ni de los de esta contra aquel. La deuda del heredero hacia la herencia tampoco se extingue por aceptar.

  5. Paso 5: No es la confusión de derechos del Libro Cuarto

    Aquella extingue una obligación cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. El Artículo 1590 dice que en la herencia esa reunión no se produce.

  6. Paso 6: Si te embargan bienes tuyos

    Artículo 1591: el heredero puede oponerse al embargo de bienes de su patrimonio basado en créditos contra la herencia.

  7. Paso 7: La oposición lleva inventario

    El mismo artículo: la oposición debe contener un inventario de los bienes relictos recibidos. El Código lo dice con "debe", no con "puede".

  8. Paso 8: El acreedor puede discutir ese inventario

    Cierre del 1591: el acreedor puede impugnarlo en el mismo procedimiento. No hace falta abrir otro pleito para eso.

  9. Paso 9: Lo que estos artículos no dicen

    No dicen ante qué tribunal ni en qué forma se presenta la oposición, ni en cuánto tiempo, ni qué cuesta, ni cómo debe verse el inventario, ni qué pasa si la impugnación prospera.

Dónde hacerlo

El Artículo 1591 sitúa la oposición dentro de un procedimiento de embargo, pero el Código no dice aquí ante qué tribunal se presenta, en qué forma ni con qué arancel. Esta guía no lo supone. El Artículo 1590 no describe trámite alguno: enuncia una regla.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si un acreedor del causante fue por tus bienes personales, el Artículo 1591 te deja oponerte a ese embargo, pero con una condición de contenido: la oposición debe llevar un inventario de los bienes relictos que recibiste, y el acreedor puede impugnarlo en el mismo procedimiento. Si lo que te dicen es que aceptar la herencia borró lo que el causante te debía, el segundo párrafo del Artículo 1590 dice lo contrario, y también vale al revés: lo que tú le debías al causante sigue vivo. No confundas esto con la confusión de derechos del Libro Cuarto, que sí extingue obligaciones cuando acreedor y deudor coinciden. El tope general de lo que responde un heredero está en el Artículo 1587, con guía propia. Estos dos artículos no dicen ante qué tribunal, ni en qué forma, ni en cuánto tiempo, ni qué cuesta. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que al aceptar la herencia todo pasa a ser un mismo patrimonio: el Artículo 1590 dice que la confusión no se produce.
  • Pensar que la protección es solo para el heredero: el artículo nombra también a quienes tienen derechos sobre el caudal relicto.
  • Dar por perdido un crédito contra el causante al heredar: aceptar no lo extingue.
  • Suponer que la deuda del heredero hacia la herencia desaparece al aceptar: tampoco.
  • Confundir esto con la confusión de derechos del Libro Cuarto, que sí extingue la obligación.
  • Presentar la oposición del Artículo 1591 sin el inventario: el artículo dice que debe contenerlo.
  • Creer que el acreedor tiene que abrir otro pleito para discutir el inventario: lo impugna en el mismo procedimiento.
  • Usar el Artículo 1591 contra cualquier embargo: es para el basado en créditos contra la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Aceptar la herencia mezcla mis bienes con los del causante?

El Artículo 1590 dice que la confusión de patrimonios no se produce en perjuicio del heredero ni de quienes tienen derechos sobre el caudal relicto.

El causante me debía dinero. ¿Pierdo ese crédito al heredar?

El Artículo 1590 dice que la aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y los créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquel.

¿Puedo frenar un embargo de mis bienes por deudas de la herencia?

El Artículo 1591 dice que el heredero puede oponerse al embargo de bienes de su patrimonio basado en créditos contra la herencia, y que la oposición debe contener un inventario de los bienes relictos recibidos.

¿El acreedor puede discutir mi inventario?

Sí. El Artículo 1591 dice que el acreedor puede impugnarlo en el mismo procedimiento.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

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