En resumen
El servicio de jurado en Puerto Rico lo administra el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado al amparo de la Ley 281-2003. No es voluntario: toda persona que reúna los requisitos está obligada a servir, y quien deje de comparecer al tribunal, se niegue a dar información, provea información falsa o se rehúse injustificadamente incurre en delito menos grave con multa de no menos de $500. A cambio, la ley te protege: te tienen que citar con no menos de diez días de anticipación, tu patrono no te puede despedir ni penalizar por servir, y tienes derecho a licencia con paga —hasta un máximo de 15 días laborables si eres del sector privado— además del reembolso de transportación y alimentación. Si estás desempleado recibes honorarios, dieta y millaje. Y una vez el tribunal te excusa después de servir, no te vuelven a llamar por cinco años.
¿Qué es?
El Jurado es un grupo de 12 personas representativas de la comunidad, seleccionadas al azar, que juzgan los hechos de un caso a base de la prueba presentada en sala. La Constitución de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 11, garantiza a toda persona acusada de delito grave el derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial, y ese derecho alcanza también a los delitos menos graves con pena mayor de seis meses. Que el Jurado sea representativo significa que las personas se seleccionan de la región judicial donde se cometió el delito. Que sea imparcial significa que sean neutrales, sin opinión previa del caso ni interés personal, económico, político, social o cultural que pueda afectar cómo juzgan. Por eso no hace falta —ni conviene— saber de leyes: el juez le da al Jurado el Derecho que necesita para cumplir su función.
¿Quién puede hacerlo?
Los cinco requisitos para ser elegible como jurado son: haber cumplido 18 años; saber leer y escribir español; haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la región judicial donde se celebrará el juicio; no haber sido condenado por delito grave ni por cualquier otro delito que implique depravación moral; y hallarse física y mentalmente apto para servir. No hay edad límite mientras se cumplan los requisitos. Pueden solicitar exención los abogados admitidos y en el ejercicio activo de la profesión junto con sus oficiales jurídicos, secretarios y taquígrafos; quien al ser citado esté actuando como jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico; y toda mujer lactante. En todos esos casos hay que presentar evidencia.
Requisitos
- Devolver el cuestionario del Negociado de Jurado completado y firmado: es obligatorio, y es la forma en que el Negociado determina si eres elegible.Verificado con la fuente oficial
- Completar la información de contacto, incluyendo celular y correo electrónico: por ahí llegan las notificaciones del tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Si entiendes que no cumples con los requisitos, presentar evidencia que lo acredite junto al cuestionario completado.Verificado con la fuente oficial
- La certificación médica al dorso del cuestionario solo la puede completar un profesional de la salud, nunca el propio candidato.Verificado con la fuente oficial
- Informarle a tu patrono la fecha para la que fuiste citado, y entregarle después la certificación de comparecencia que emite el tribunal, con el detalle de días y horas.Verificado con la fuente oficial
- Comparecer por el tiempo que dure la desinsaculación; si te seleccionan, permaneces en la función mientras dure el juicio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero llega un cuestionario, no una citación
El Negociado de Jurado mantiene un registro computarizado de jurados potenciales que se nutre de la Comisión Estatal de Elecciones, el DTOP y otras fuentes; nadie se inscribe por petición propia ni de terceros. De ese registro una computadora selecciona nombres al azar y les envía un cuestionario. Recibir el cuestionario no significa que fuiste seleccionado como jurado: significa que te van a evaluar. Hay que completarlo, firmarlo y devolverlo.
Paso 2: Devolverlo no es opcional
Si no devuelves el cuestionario completado, te envían un segundo o te citan ante el tribunal para que justifiques la omisión y puedas cumplir antes de exponerte a un proceso penal. Si no comparaces a esa citación, o si comparaces y te niegas a dar la información, se procede a denunciarte conforme a la Ley 281-2003.
Paso 3: Si ya no vives en Puerto Rico, contéstalo igual
Completa el cuestionario y envía evidencia de tu dirección fuera de Puerto Rico: copia de identificación con foto y copia de facturas de agua, luz o teléfono, o cualquier otra que lo demuestre. Se envía por correo electrónico a cuestionariodejurado@poderjudicial.pr o por fax al (787) 758-1997.
Paso 4: Si te sortean, te citan con diez días de anticipación
Evaluado el cuestionario, si eres elegible se te pone una clave al lado de tu nombre en el registro. Cuando tu nombre sea sorteado al azar para servir, se te notificará con no menos de diez días de anticipación a la fecha del juicio, salvo circunstancias extraordinarias. Las citaciones las emite la Secretaría del Tribunal y pueden entregarse personalmente, por correo postal, correo electrónico o llamada telefónica: todas son oficiales y su cumplimiento es obligatorio.
Paso 5: Avísale a tu patrono, y guarda la certificación
Tienes el deber de informarle a tu patrono la fecha para la que fuiste citado, y la responsabilidad de entregarle la certificación de comparecencia que emite el tribunal, donde consta el tiempo que compareciste con detalle de días y horas. Con eso se activa tu licencia por jurado.
Paso 6: Si quieres que te excusen, se pide el día de la citación
El día de la citación debes presentar prueba ante el tribunal de que no eres elegible. El tribunal solo puede diferir o aplazar el servicio por motivo de salud, enfermedad o muerte de un familiar, o grave daño o ruina de tu propiedad o la que tienes bajo custodia. La solicitud se presenta ante el juez que preside el juicio, con evidencia médica u otros documentos, y el juez la examina en presencia del Ministerio Público y de la defensa. No se excusa necesariamente por inconveniencias o molestias en negocios o asuntos personales, y la determinación por razón de salud es judicial, no médica: la edad avanzada, la diabetes o la hipertensión no ameritan automáticamente exclusión ni aplazamiento.
Paso 7: El día del juicio: la desinsaculación
Las personas citadas llegan al tribunal, llenan documentos y pasan a sala cuando lo indique el alguacil. Allí están el Ministerio Público —fiscales del Departamento de Justicia— y la representación legal de la persona acusada. El juez da instrucciones generales y comienza la desinsaculación o voir dire: el proceso de seleccionar las 12 personas del Jurado y los suplentes mediante preguntas bajo juramento del juez, el fiscal y la defensa. Las preguntas tratan sobre experiencias, trasfondo y creencias; pueden parecer personales, pero no hay contestación incorrecta y lo importante es contestar con honestidad. Las partes pueden pedir recusaciones —motivadas, con causa, o perentorias, que la ley concede sin explicación— para excusar a alguien de ese caso en particular.
Paso 8: Si te seleccionan: el juicio y la deliberación
Las personas seleccionadas prestan juramento y sirven mientras dure el juicio. El horario de comienzo varía, pero será entre 8:30 am y 5:00 pm, y puede extenderse si la situación lo amerita. La función esencial es adjudicar los hechos: recibir y evaluar la evidencia admitida y llegar a conclusiones. Para deliberar, el Jurado se retira a un salón donde solo estarán sus miembros, evalúan la prueba y, aplicando el Derecho según las instrucciones del juez, emiten un veredicto. Emitido el veredicto, el juez excusa y agradece al Jurado. Una vez excusado, no te llaman a servir de nuevo por un término de cinco años.
Dónde hacerlo
El cuestionario se devuelve al Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, adscrito a la Oficina de Administración de los Tribunales; para los casos de residencia fuera de Puerto Rico, por correo electrónico a cuestionariodejurado@poderjudicial.pr o por fax al (787) 758-1997. Las excusas y aplazamientos se piden ante el juez o la jueza que preside el juicio, el día de la citación. El Negociado publica contactos por región judicial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si presentaste una certificación médica y aun así te citaron, es porque al evaluar el cuestionario y las evidencias se determinó que cualificabas: el Negociado advierte que la edad avanzada, la diabetes o la hipertensión no ameritan automáticamente exclusión, excusa ni aplazamiento. Si tienes un compromiso previo —viaje o cita médica— para el mismo día y hora, presenta evidencia antes de la fecha citada, comunicándote con el tribunal por los teléfonos o el correo electrónico que aparecen en la citación. Si tu patrono te despide, te reduce el salario o te impone condiciones de trabajo onerosas por servir como jurado, tienes derecho a ser compensado económicamente, y la reclamación la puede presentar el propio empleado o el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en su nombre, por el procedimiento especial de la Ley 140-1974 o por acción civil ordinaria. Esta guía no publica la cantidad de la dieta ni del millaje: ambas páginas remiten al Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales sin dar cifras.
Errores comunes
- Botar el cuestionario: devolverlo es obligatorio, y no hacerlo puede terminar en una denuncia bajo la Ley 281-2003.
- Creer que recibir el cuestionario significa que ya te seleccionaron como jurado: solo significa que te van a evaluar.
- Llenar tú mismo la certificación médica: solo la puede completar un profesional de la salud.
- No poner celular ni correo electrónico en el cuestionario: por ahí llegan las notificaciones del tribunal.
- Pensar que el trabajo es excusa suficiente: no se excusa necesariamente por inconveniencias o molestias en negocios o asuntos personales.
- No informarle al patrono ni entregarle la certificación de comparecencia, que es lo que activa la licencia por jurado.
- Asumir que los empleados públicos están exentos: solo se dispensa a quienes por la naturaleza de sus funciones deben mantenerse exentos, y hay que pedirlo ante el juez que preside.
Preguntas frecuentes
¿Me puedo negar a servir como jurado?
No. La Ley 281-2003 establece que toda persona que reúna los requisitos está obligada a servir. Quien se niegue a proveer información al Negociado o al tribunal, provea información falsa, deje de comparecer, o se rehúse injustificadamente a servir, incurre en delito menos grave y será sancionado con pena de multa no menor de $500.
¿Me pagan por ser jurado?
Toda persona debidamente citada tiene derecho a compensación. Si eres empleado público, a licencia con paga y a compensación por alimentación y millaje conforme a la reglamentación de tu agencia, como si fuera gestión oficial. Si eres del sector privado, a licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables, y si te excedes puedes cargar ese tiempo a tu licencia de vacaciones regulares. Si estás desempleado, recibes honorarios, dieta y millaje. Las cantidades las fija el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales.
¿Me pueden despedir por ir de jurado?
No. Tienes derecho a que tu patrono no interfiera con tu servicio y a no ser despedido ni penalizado por el solo hecho de servir. Si el patrono te despide, te reduce el salario o te impone cualquier condición de trabajo onerosa, tienes derecho a ser resarcido económicamente. La acción la puede presentar el empleado o el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en su nombre, por el procedimiento especial de reclamaciones laborales de la Ley 140-1974 o mediante acción civil ordinaria.
¿Cuántas veces me pueden llamar?
No hay número límite de veces para servir como jurado. Sin embargo, una vez el tribunal te excusa después de haber fungido como jurado, no serás llamado a servir de nuevo por un término de cinco años.
¿Hay que saber de leyes?
No. Para servir como jurado no se necesita conocimiento previo en Derecho; de hecho, tenerlo pudiera afectar tu imparcialidad. Durante el proceso, el juez o la jueza te dará la información de Derecho que necesites para cumplir tu rol.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Poder Judicial — Jurado (Casos criminales)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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