En resumen
El Código pone dos prohibiciones y luego las estira mucho más de lo que la gente imagina. El Artículo 1661 dice que es nula la institución testamentaria que haga el incapaz a favor de su tutor, y la que haga el enfermo a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad. Fíjate en que en este segundo caso hacen falta dos cosas a la vez: que la asistencia sea durante la última enfermedad, y que el testamento se otorgue durante esa enfermedad. El mismo artículo trae una excepción expresa: la institución sí es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge supérstite. Esa lista es la que es, y aquí no se le añade a nadie. Y entonces llega el Artículo 1662, que es el que conviene leer dos veces: las prohibiciones son aplicables a las personas allí mencionadas y a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y a la iglesia, la comunidad o el instituto del clérigo religioso o ministro. O sea que la prohibición no se agota en el tutor ni en quien te cuidó: alcanza a la familia de esa persona y, si se trata de un clérigo o ministro, alcanza a su iglesia, a su comunidad o a su instituto. Hay un detalle de redacción que conviene señalar: el Artículo 1661 habla de asistencia médica o espiritual sin nombrar a ningún clérigo, y es el Artículo 1662 el que lo nombra al extender la prohibición. Aquí se reproducen los dos artículos y no se resuelve ese desajuste.
¿Qué es?
Son los Artículos 1661 y 1662 del Código Civil de 2020: qué instituciones testamentarias son nulas por la posición de quien recibe, qué excepción de parentesco las salva, y hasta dónde llega esa prohibición.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que esté otorgando un testamento estando enfermo o bajo tutela, y cualquier heredero que sospeche que un testamento cayó en estas prohibiciones.
Requisitos
- Es nula la institución testamentaria que haga el incapaz a favor de su tutor.Verificado con la fuente oficial
- Es nula la que haga el enfermo a favor de quienes le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si se otorga durante la enfermedad.Verificado con la fuente oficial
- Es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, descendientes, hermanos o sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.Verificado con la fuente oficial
- Las prohibiciones alcanzan a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas.Verificado con la fuente oficial
- Alcanzan también a la iglesia, la comunidad o el instituto del clérigo religioso o ministro.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El incapaz y su tutor
Artículo 1661(a): es nula la institución testamentaria que haga el incapaz a favor de su tutor.
Paso 2: El enfermo y quien lo asiste
Artículo 1661(b): a favor de quienes le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad.
Paso 3: Con dos condiciones a la vez
Que la asistencia sea durante la última enfermedad, y que la institución se otorgue durante la enfermedad. El artículo exige las dos.
Paso 4: La excepción de parentesco
El mismo artículo salva la institución a favor del cónyuge, o de los ascendientes, descendientes, hermanos o sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.
Paso 5: Y esa lista es cerrada
El artículo nombra a esas personas y a nadie más. Aquí no se le añade ni un pariente.
Paso 6: La prohibición se estira
Artículo 1662: alcanza a los parientes de los mencionados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Paso 7: Y llega a la institución religiosa
El mismo artículo la extiende a la iglesia, la comunidad o el instituto del clérigo religioso o ministro.
Paso 8: Un desajuste que no se resuelve aquí
El Artículo 1661 no nombra a ningún clérigo; es el 1662 el que lo nombra al extender la prohibición. Se reproducen los dos y no se decide por ninguno.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna: son causas de nulidad de una cláusula testamentaria. El Código no dice aquí quién puede levantar esa nulidad, ante qué foro, con qué escrito, con qué arancel ni dentro de qué plazo, y aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Si vas a testar estando enfermo y quieres dejarle algo a quien te está cuidando, lee el Artículo 1661(b) antes: la institución a favor de quien te brinda asistencia médica o espiritual durante tu última enfermedad es nula si el testamento se otorga durante esa enfermedad. Si esa persona es tu cónyuge, tu madre o padre, tu hijo o hija, tu hermano o tu sobrino —o lo es del cónyuge supérstite—, el mismo artículo la salva expresamente. Si no está en esa lista, no la añadas por tu cuenta. Y antes de dar por bueno cualquier arreglo indirecto, lee el Artículo 1662: la prohibición no se limita a la persona, alcanza a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si quien asiste es un clérigo o ministro, alcanza a su iglesia, su comunidad o su instituto. Tres cosas que el Código no dice y que esta guía por tanto no dice: qué es la última enfermedad, si el cuidador contratado que no es profesional de la salud entra en "asistencia médica", y quién puede pedir la nulidad y en qué plazo. Si lo que quieres saber es cómo se hace un testamento válido, o quién puede ser testigo, eso tiene su propia guía aquí. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que basta con que el cuidador no cobre: el Artículo 1661(b) no distingue por si cobra o no.
- Aplicar la nulidad por cualquier enfermedad: el artículo habla de la última enfermedad.
- Olvidar la segunda condición: la institución tiene que otorgarse durante esa enfermedad.
- Añadir parientes a la excepción del Artículo 1661: la lista nombra cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y sobrinos, y nadie más.
- Suponer que la excepción cubre a la pareja no casada: el artículo dice cónyuge.
- Pensar que la prohibición se esquiva dejándoselo a un familiar del cuidador: el Artículo 1662 llega al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Pensar que se esquiva dejándoselo a la iglesia del ministro: el Artículo 1662 la incluye expresamente.
- Buscar en estos artículos quién levanta la nulidad y en qué plazo: no lo dicen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle la herencia a quien me cuidó en mi última enfermedad?
El Artículo 1661(b) anula esa institución si la persona te brindó asistencia médica o espiritual durante esa enfermedad y el testamento se otorgó durante ella, salvo la excepción de parentesco.
¿Y si quien me cuidó es mi hija?
El mismo artículo la salva: la institución es válida a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.
¿La prohibición alcanza a la familia del cuidador?
El Artículo 1662 la aplica a los parientes de las personas mencionadas dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
¿Se le puede dejar a la iglesia del ministro que me asistió?
El Artículo 1662 extiende la prohibición a la iglesia, la comunidad o el instituto del clérigo religioso o ministro.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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