En resumen
La sección de remuneración del agente tiene cuatro artículos. El Artículo 1428 dice de qué puede consistir: una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas; y añade la regla para cuando el contrato calla —cuando no dispone el mecanismo para computar la remuneración, aplican los usos del lugar de la operación del agente y, en su defecto, por arbitraje o mediación—. El Artículo 1429 dice por cuáles contratos se cobra comisión, y son tres grupos: los concluidos con su intervención; los convenidos con un cliente que el agente ha representado anteriormente para un negocio análogo, si es que no hay otro agente con derecho a remuneración; y los convenidos en la zona geográfica o con grupos determinados o personas pertenecientes a estos, aunque el agente no los haya promovido, cuando el agente tiene exclusividad en dicha zona o sobre tales grupos. Ese tercer grupo es el que más cambia las cuentas: con exclusividad, se cobra por ventas que el agente no gestionó. El Artículo 1430 fija el momento: el derecho a la comisión se devenga en el momento de perfeccionarse el contrato con el tercero; y cuando el agente solo ha promocionado el contrato, la orden transmitida al comitente se presume aceptada para efectos de devengar la comisión, excepto cuando medie rechazo o reserva en el término de quince días desde la recepción de la orden. El Artículo 1431 pone límites a condicionar el pago: cuando la remuneración total o parcial se subordina a la ejecución del contrato convenido con el tercero, tal condición debe constar expresamente en el contrato de agencia, y solo es eficaz cuando el comitente prueba que la inejecución obedece a una causa que no le es imputable.
¿Qué es?
Son los Artículos 1428 a 1431 del Código Civil de 2020: de qué consiste la remuneración del agente, por qué contratos se cobra comisión, cuándo se devenga y cuándo puede condicionarse.
¿Quién puede hacerlo?
Agentes comerciales y comitentes bajo un contrato de agencia regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- La remuneración puede consistir en una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas.Verificado con la fuente oficial
- Si el contrato no dispone el mecanismo para computarla, aplican los usos del lugar de la operación del agente y, en su defecto, por arbitraje o mediación.Verificado con la fuente oficial
- El derecho a la comisión se devenga en el momento de perfeccionarse el contrato con el tercero.Verificado con la fuente oficial
- Condicionar la remuneración a que el contrato con el tercero se ejecute exige que esa condición conste expresamente en el contrato de agencia.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Fija, comisión, o las dos
Artículo 1428, primer párrafo: la remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas. El Código abre las tres formas y no impone ninguna.
Paso 2: Si el contrato no dice cómo se calcula
Segundo párrafo: cuando el contrato no dispone el mecanismo para computar la remuneración, aplican los usos del lugar de la operación del agente y, en su defecto, por arbitraje o mediación. Dos escalones: primero la costumbre del lugar donde opera el agente, y solo si no la hay, arbitraje o mediación. El Código no nombra foro, institución ni procedimiento para esos, y esta guía tampoco.
Paso 3: Primer grupo: lo que cerraste tú
Artículo 1429(a): los contratos concluidos con su intervención. Es el caso evidente y el que nadie discute.
Paso 4: Segundo grupo: el cliente que ya era tuyo
Inciso (b): los convenidos con un cliente que el agente ha representado anteriormente para un negocio análogo, si es que no hay otro agente con derecho a remuneración. Dos condiciones dentro de una: que el negocio sea análogo, y que no haya otro agente con derecho. El Código no define qué hace análogo a un negocio, y esta guía no lo define.
Paso 5: Tercer grupo: tu zona, aunque no vendieras tú
Inciso (c): los convenidos en la zona geográfica o con grupos determinados o personas pertenecientes a estos, aunque el agente no los haya promovido, cuando el agente tiene exclusividad en dicha zona o sobre tales grupos. La exclusividad es la llave: sin ella, este inciso no aplica.
Paso 6: El momento exacto en que se gana
Artículo 1430, primer párrafo: el derecho a la comisión se devenga en el momento de perfeccionarse el contrato con el tercero. No cuando el tercero paga, ni cuando se entrega: cuando se perfecciona el contrato.
Paso 7: El silencio de quince días cuenta como aceptación
Segundo párrafo: cuando el agente solo ha promocionado el contrato, la orden transmitida al comitente se presume aceptada para efectos de devengar la comisión, excepto cuando medie rechazo o reserva en el término de quince días desde la recepción de la orden. Fíjate en la palabra "reserva": no hace falta un rechazo completo para romper la presunción.
Paso 8: Dos plazos de quince días que el Código no encaja
El Artículo 1426(e) obliga al comitente a comunicar la aceptación o el rechazo dentro del plazo usual, que nunca debe ser menor de quince días desde la recepción: ahí los quince días son un piso del plazo para contestar. El Artículo 1430 hace que el silencio pasados quince días desde la recepción de la orden cuente como aceptación: ahí los quince días son una fecha límite. El Código pone el mismo número en los dos sitios y no dice cómo se relacionan. Esta guía reproduce ambos como están escritos y no los reconcilia.
Paso 9: Condicionar la comisión: por escrito y con prueba
Artículo 1431: cuando la remuneración total o parcial se subordina a la ejecución del contrato convenido con el tercero, tal condición debe constar expresamente en el contrato de agencia. Y la segunda mitad es la que importa: esa condición solo es eficaz cuando el comitente prueba que la inejecución obedece a una causa que no le es imputable. El peso de la prueba está puesto en el comitente.
Paso 10: Lo que estos artículos no traen
No hay porcentaje, no hay cantidad mínima, no se dice qué son los usos del lugar en ningún ramo concreto, no se nombra foro ni institución de arbitraje o mediación y no se define el negocio análogo. Nada de eso está aquí, y esta guía no lo rellena.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre agente y comitente; el Código no señala agencia para este capítulo. El propio Artículo 1428 remite a arbitraje o mediación cuando no hay mecanismo de cómputo ni usos del lugar, sin nombrar institución. Las reclamaciones por comisiones impagadas las decide el Tribunal de Primera Instancia. El capítulo advierte además que estas normas no menoscaban los derechos del agente al amparo de las leyes especiales aplicables, sin nombrarlas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que buscas es cada cuánto te tienen que pagar, eso lo fija la sección de obligaciones —mensualmente—, con guía aparte. Si el contrato se acabó y reclamas por la clientela que dejaste, eso está en la sección de ineficacia, también con guía propia. Si tu encargo fue puntual, el contrato probablemente sea mandato o corretaje. Estos artículos no fijan porcentajes ni cantidades, no dicen qué son los usos del lugar en tu ramo y no nombran institución de arbitraje. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la comisión se gana cuando el tercero paga: el Artículo 1430 la devenga al perfeccionarse el contrato.
- Renunciar a la comisión de ventas en tu zona cuando tienes exclusividad sobre ella.
- Olvidar que el inciso (c) solo aplica si hay exclusividad en la zona o sobre los grupos.
- Dejar el mecanismo de cómputo fuera del contrato y quedar a merced de los usos del lugar.
- No documentar la fecha en que el comitente recibió la orden.
- Suponer que hace falta un rechazo formal: una reserva en quince días también rompe la presunción.
- Aceptar una condición de pago atada a la ejecución sin que conste expresamente en el contrato.
- Olvidar que esa condición solo es eficaz si el comitente prueba que la inejecución no le es imputable.
- Buscar en estos artículos un porcentaje de comisión: no lo traen.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se gana la comisión, al firmar o al cobrar?
El Artículo 1430 la devenga en el momento de perfeccionarse el contrato con el tercero. El cobro del tercero no es la medida.
El comitente no me contestó la orden. ¿Cobro igual?
Cuando el agente solo promocionó el contrato, el Artículo 1430 presume aceptada la orden transmitida para efectos de devengar la comisión, excepto cuando medie rechazo o reserva en el término de quince días desde la recepción de la orden.
¿Me toca comisión por ventas en mi zona que yo no hice?
El Artículo 1429(c) reconoce la comisión por los contratos convenidos en la zona geográfica o con grupos determinados, aunque el agente no los haya promovido, cuando el agente tiene exclusividad sobre esa zona o esos grupos.
¿Pueden pagarme solo si el cliente cumple?
El Artículo 1431 lo permite, pero con dos frenos: la condición debe constar expresamente en el contrato de agencia y solo es eficaz cuando el comitente prueba que la inejecución obedece a una causa que no le es imputable.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Contrato de agencia: un mes de aviso por cada año, hasta seis
Sin plazo, cualquiera puede resolverlo avisando un mes por cada año de vigencia, con tope de seis. Sin preaviso se pagan las ganancias dejadas de percibir.
Agente comercial: te pagan mensualmente y te contestan en 15 días
El Artículo 1426 obliga al comitente a pagar mensualmente y a comunicar la aceptación o el rechazo en un plazo que nunca debe ser menor de quince días.
Corretaje: cuándo se gana la comisión aunque cierres el negocio tú
Si el corredor ya empezó su gestión y cierras por tu cuenta, o consiguió quien aceptara y tú desistes, hay que pagarle igual.
Lo que le debes a quien actúa por ti: pago, gastos y las cuentas en 30 días
El mandato se presume oneroso. Y si no protestas las cuentas finales dentro de treinta días desde que se rinden, se consideran aceptadas.
Desde cuándo alguien está en atraso: la mora y sus cuatro excepciones
Por regla general hay que reclamar, judicial o extrajudicialmente. Pero con fecha cierta en el contrato, la mora corre sola.
Qué es una obligación y de dónde nace
Seis fuentes, y la lista queda abierta. Quien cumple sabiendo que no estaba obligado no puede exigir que se lo devuelvan.