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Cómo pedir una pensión alimentaria en el tribunal

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La pensión alimentaria para menores se puede establecer en el Tribunal de Primera Instancia o en la ASUME: ambos foros tienen jurisdicción concurrente, pero el primero donde se presente la solicitud se convierte en el foro exclusivo del caso. En el tribunal, el costo depende de quién pide qué: si quien tiene la custodia solicita únicamente alimentos, no paga aranceles; si la solicitud va junto a custodia o relaciones filiales, o quien pide no tiene la custodia, son $90.00 en sellos; y la parte demandada paga $90.00 al contestar. La cuantía la fijan las Guías Mandatorias según los ingresos de las partes, con la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) como documento central. La obligación no muere a los 21: con estudios en curso puede extenderse hasta el grado o los 25 años, lo que ocurra primero.

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¿Qué es?

La pensión alimentaria es la obligación económica, establecida por ley, de sufragar los gastos de una persona. Para menores cubre lo indispensable: sustento, vivienda, vestimenta, recreación, asistencia médica y gastos de educación, además de gastos extraordinarios según las circunstancias de la familia. Alimentante es quien debe proveer; alimentista, quien tiene derecho a recibir. Los padres y las madres responden solidariamente, estén juntos o no, y en ciertos casos los abuelos responden de forma subsidiaria: cuando los padres tienen alguna incapacidad o no tienen medios suficientes. La pensión puede establecerse dentro de un caso de alimentos, de divorcio, de relaciones filiales o de custodia, y provisionalmente mediante una orden de protección mientras esté vigente.

¿Quién puede hacerlo?

Quién puede presentar depende de la edad del alimentista: para un menor, los progenitores con patria potestad; un hijo mayor de 21 años puede solicitar por cuenta propia; si los progenitores son menores de edad, pueden solicitar las personas adultas encargadas de estos; y si el menor está bajo la custodia de un familiar o del Departamento de la Familia, esa persona o entidad también puede pedirlos. Si la persona alimentante vive en Estados Unidos, se pueden solicitar alimentos interestatales ante el tribunal o la ASUME.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Exento de aranceles si quien tiene la custodia solicita únicamente alimentos. $90.00 en sellos de rentas internas si la solicitud incluye custodia o relaciones filiales o quien pide no tiene la custodia; la parte demandada paga $90.00 al contestar.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Escoge el foro sabiendo que te quedas en él

    El tribunal y la ASUME tienen jurisdicción concurrente: puedes empezar en cualquiera de los dos. Pero una vez presentas en uno, ese foro adquiere jurisdicción exclusiva sobre la solicitud. Si prefieres la vía administrativa, la guía de ASUME de esta biblioteca explica ese camino; esta guía cubre el judicial.

  2. Paso 2: Llena la PIPE con cuidado

    La Planilla de Información Personal y Económica (OAT 435) es el documento central del caso: con ella se calcula la pensión bajo las Guías Mandatorias, según los ingresos y la situación económica de las partes. Si la parte que debe pagar está desempleada, el tribunal puede imputarle ingresos considerando su preparación y experiencia.

  3. Paso 3: Presenta en la Secretaría

    Lleva la petición juramentada, el certificado de nacimiento de cada menor, la PIPE, tu identificación, y el original con dos copias de todo. Si tienes la custodia y solo pides alimentos, no pagas aranceles. Si hay acuerdo entre las partes sobre la cantidad, pueden presentar una Estipulación (OAT 1487); el arancel de $90.00 en ese caso corresponde a la persona a quien se le reclaman los alimentos.

  4. Paso 4: La retención de ingresos hace el cobro automático

    La pensión puede descontarse directamente del sueldo de la persona alimentante mediante una orden de retención de ingresos dirigida a su patrono. Es la vía que evita depender de que la otra parte pague voluntariamente cada mes.

  5. Paso 5: Si no pagan: desacato

    El incumplimiento se reclama con la Moción sobre Desacato (OAT 1460) o la Moción Informativa y en Solicitud de Orden (OAT 1421). El tribunal cita a vista y puede tomar medidas para exigir el pago; si pagaste tú lo que le tocaba a la otra parte, puedes reclamar el reembolso de lo pagado en exceso de tu obligación.

Dónde hacerlo

En la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, o en la ASUME si escoges la vía administrativa —recordando que el primer foro se queda con el caso. Los Centros Pro Se orientan a quien se representa por derecho propio.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu hijo va a cumplir 21 y estudia, la obligación puede extenderse: si solicitó la pensión, comenzó estudios profesionales antes de la mayoría de edad, continúa estudiando y tiene la necesidad, el tribunal puede extenderla hasta que obtenga el grado o cumpla 25 años, lo que ocurra primero, con la Solicitud de Alimentos por Hijo(a) Mayor de Edad (OAT 1425); el hijo deberá demostrar aprovechamiento académico. Si las circunstancias cambiaron —ingresos, necesidades del menor—, existe la Moción sobre Revisión de Alimentos (OAT 1420), y hay un formulario específico si las partes procrearon otro hijo entre sí (OAT 1427). Si la pensión se estableció en la ASUME, el incumplimiento se atiende allá: esa es la guía de ASUME. Esta guía no indica cantidades de pensión porque se calculan caso a caso bajo las Guías Mandatorias. PRFácil no calcula pensiones ni representa a nadie ante el tribunal o la ASUME.

Errores comunes

  • No saber que el primer foro donde radiques —tribunal o ASUME— se queda con el caso en exclusiva.
  • Pagar aranceles que no tocan: con custodia y pidiendo solo alimentos, la presentación es exenta.
  • Presentar sin la PIPE o con la PIPE incompleta, que es el documento con el que se calcula todo.
  • Dar por terminada la pensión a los 21 cuando el hijo estudia y puede extenderse hasta los 25 o el grado.
  • Dejar de reclamar un incumplimiento por no saber que existe la moción de desacato.

Preguntas frecuentes

¿Tribunal o ASUME: cuál me conviene?

Ambos pueden establecer la pensión y ambos aplican las mismas Guías Mandatorias. La diferencia práctica es el foro: una vez radiques en uno, ese adquiere jurisdicción exclusiva. Esta biblioteca tiene una guía para cada vía; compáralas antes de radicar.

¿Cuánto me va a tocar de pensión?

No hay una cantidad fija publicada: se calcula caso a caso bajo las Guías Mandatorias, a partir de la información económica de las partes en la PIPE. Por eso esta guía no da cifras.

¿Pueden meter preso a quien no paga?

El incumplimiento se atiende por la vía del desacato, donde el tribunal cita a vista, evalúa si hay causa justificada y puede imponer medidas para exigir el pago. Los detalles de cada caso los determina el tribunal; si estás en esa situación, en cualquiera de los dos lados, considera orientación legal.

¿Los abuelos pueden tener que pagar?

En ocasiones, de manera subsidiaria: cuando los padres tienen alguna incapacidad física o mental, o no tienen medios económicos suficientes para satisfacer las necesidades del alimentista.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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