En resumen
El Tribunal Electrónico permite presentar solicitudes al tribunal desde el teléfono o la computadora, sin abogado y sin ir físicamente. Para litigantes por derecho propio admite seis asuntos: órdenes de protección, órdenes bajo la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000), remedios provisionales bajo la Ley 140-1974, recursos al amparo de la Carta de Derechos de Estudiantes, revisión de multas administrativas o boletos de tránsito, y solicitudes de celebración de matrimonio en el tribunal. Los dos últimos son los únicos con arancel publicado: $6.00 por cada multa o boleto y $20.00 la boda, y ambos se pagan en la misma plataforma y solo desde una cuenta personal. Se puede presentar las 24 horas los siete días, pero la atención va por turnos, y un caso que empezó en papel se queda en papel: no se ve desde la plataforma.
¿Qué es?
El Tribunal Electrónico es la plataforma del Poder Judicial para presentar peticiones, mociones y documentos sin acudir al tribunal. Tiene dos tipos de cuenta. La personal es la de la comunidad general: la crea una persona para presentar sin representación legal, y es la única desde la que se pueden hacer las peticiones de revisión de boletos y de celebración de matrimonio. La institucional la crean organizaciones y agencias que intervienen en procesos judiciales; tiene dos personas administradoras que dan de alta a las demás, y cada persona usuaria puede actuar como persona facilitadora —asistiendo a quien presenta, sin ser parte— o como persona autorizada en ley, cuando la entidad comparece como parte peticionaria porque una ley especial la faculta.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona puede crear una cuenta personal con un correo electrónico activo, información básica, un nombre de usuario y una contraseña, y necesita un dispositivo con conexión a internet. Si no tienes equipo o acceso, el Poder Judicial indica acudir al tribunal más cercano para usar los dispositivos disponibles. Ahora bien, la plataforma no admite cualquier asunto: solo se pueden presentar mociones en los casos autorizados para litigantes por derecho propio de los que seas parte. Sí puedes acceder cualquier expediente judicial electrónico que no sea confidencial, aunque no seas parte.
Requisitos
- Un equipo o dispositivo electrónico con conexión a internet. Si no tienes, puedes usar los disponibles en el tribunal más cercano.Verificado con la fuente oficial
- Un correo electrónico activo.Verificado con la fuente oficial
- Una cuenta de usuario: personal si presentas sin abogado, institucional si eres una organización o agencia que interviene en procesos judiciales.Verificado con la fuente oficial
- Para presentar mociones: ser parte en un caso que esté entre los asuntos autorizados para litigantes por derecho propio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
La mayoría de las solicitudes no tienen arancel publicado en esta página. Los dos que sí: $6.00 por cada multa o boleto de tránsito que se someta a revisión, y $20.00 la solicitud de celebración de matrimonio en el tribunal. Ambos se pagan en la misma plataforma.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si tu asunto está en la lista
La plataforma admite seis tipos de solicitud del público: órdenes de protección; órdenes bajo la Ley de Salud Mental (Ley Núm. 408-2000); remedios provisionales para controversias bajo la Ley Núm. 140-1974; recursos al amparo de la Carta de Derechos de Estudiantes; revisión de multas administrativas o boletos de tránsito; y celebración de matrimonio en el tribunal. Si tu asunto no está ahí, el trámite es por la vía regular.
Paso 2: Crea la cuenta que te toca
Si presentas por tu cuenta, es la cuenta personal: correo electrónico, información básica, nombre de usuario y contraseña. Si eres una organización o agencia que interviene en procesos judiciales, es la institucional, que administran dos personas designadas y que da de alta a cada persona usuaria con su nombre, teléfono y correo oficial. En la institucional el nombre de usuario es permanente y no se puede editar.
Paso 3: Presenta cuando quieras, pero cuenta con los turnos
La plataforma recibe peticiones y mociones los siete días de la semana, las 24 horas. La atención va por tipo y urgencia: las órdenes de protección y los remedios de salud mental se atienden el mismo día, de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm y fines de semana y feriados de 1:00 pm a 10:00 pm. Todas las demás solicitudes, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.
Paso 4: Paga en la plataforma si tu trámite tiene arancel
Los dos trámites con arancel publicado son la revisión de multas o boletos, a $6.00 cada uno, y la solicitud de celebración de matrimonio en el tribunal, a $20.00. Los dos se pagan por la misma plataforma y los dos requieren cuenta personal: no se pueden hacer desde una institucional.
Paso 5: Consulta expedientes desde Mis Casos
Desde el Tribunal Electrónico puedes acceder cualquier expediente judicial electrónico que no sea confidencial, incluidos los presentados por SUMAC. También puedes buscar por número un caso que otra persona inició y del que eres parte peticionada o con interés, para presentar documentos cuando haga falta. Lo que no puedes es presentar mociones fuera de los asuntos autorizados.
Dónde hacerlo
En línea, en el Tribunal Electrónico del Poder Judicial. Si no cuentas con equipo o internet, en el tribunal más cercano, que pone dispositivos a disposición del público.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu caso empezó en papel, no lo vas a encontrar en Mis Casos: los expedientes físicos se mantienen físicos y hay que seguir usando el proceso regular para revisarlos y presentar escritos. Si después de presentar contratas representación legal, tu abogado o abogada entra con sus propias credenciales y tiene que presentar una moción asumiendo representación y pidiendo acceso al caso; no basta con que tú le des tu contraseña. Si tu asunto es urgente y cae fuera del turno, la solicitud se evalúa cuando abra el próximo; para una situación que requiere atención inmediata de un juez o jueza municipal, el Poder Judicial indica acudir al cuartel de la Policía más cercano. Esta guía no indica cuánto tarda una solicitud, porque el Poder Judicial no lo publica, y no reproduce aranceles distintos a los dos que sí aparecen en esta página. PRFácil no presenta solicitudes ni representa a nadie.
Errores comunes
- Intentar presentar por la plataforma un asunto que no está entre los seis autorizados.
- Buscar en Mis Casos un expediente que empezó en papel.
- Darle la contraseña a un abogado en vez de que asuma representación con sus credenciales.
- Intentar impugnar un boleto o pedir boda desde una cuenta institucional: ambas son solo de cuenta personal.
- Confundir presentar con ser atendido: se recibe 24/7, se atiende por turnos.
- No presentar por no tener computadora, cuando el tribunal más cercano presta dispositivos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar un boleto de tránsito por aquí?
Sí. La revisión de multas administrativas o boletos de tránsito es uno de los asuntos autorizados, cuesta $6.00 por cada multa o boleto, se paga en la misma plataforma y solo se puede hacer desde una cuenta personal.
¿De verdad se puede pedir la boda por internet?
La solicitud de celebración de matrimonio en el tribunal es uno de los seis asuntos que admite la plataforma, con un arancel de $20.00 pagadero en línea y solo desde cuenta personal. La solicitud es lo que se hace por internet.
¿Necesito abogado?
No para estos asuntos: las cuentas personales existen precisamente para litigantes por derecho propio. Si más adelante contratas representación, el abogado o la abogada accede con sus credenciales y presenta una moción asumiendo la representación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico — formulario interactivo
Poder Judicial
tribunalelectronico.poderjudicial.pr
- Sobre el Tribunal Electrónico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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