En resumen
La representación sucesoria resuelve una situación muy común: el llamado a heredar ya no está, o no puede, o no quiere. El Artículo 1611 la define: por la representación sucesoria, los descendientes tienen derecho a heredar en el lugar y en el grado de su ascendiente y a recibir la herencia que le correspondería a él, tanto en la sucesión testada como en la intestada. Esa coletilla final importa más de lo que parece, porque mucha gente da por hecho que esto solo funciona cuando no hay testamento: el Código dice que funciona en ambas. El Artículo 1612 enumera cuatro casos en que opera, y conviene leerlos sin añadir ni quitar: cuando el llamado premuere al causante; cuando es declarado indigno o incapaz; cuando ha sido desheredado; o cuando repudia la herencia. El Artículo 1613 dice por dónde va y por dónde no: tiene lugar en la línea recta descendente del causante, pero nunca en la línea recta ascendente. Nunca hacia arriba. Y en la línea colateral, solo tiene lugar en favor de los colaterales preferentes. Ese término no está definido en este capítulo: vive en la sucesión intestada, que no se leyó para esta guía, así que aquí se nombra el límite y se dice el hueco en vez de adivinar qué parientes entran. El Artículo 1614 pone el techo: cuando se hereda por representación, la división se hace por estirpes, de modo que el representante no hereda más de lo que heredaría su representado si hubiese podido y querido heredar. Dicho de otro modo, dos nietos que representan a un mismo hijo se reparten entre los dos lo que le tocaba a ese hijo; no cobran uno cada uno. Y el Artículo 1615 añade, como artículo aparte, que puede representarse al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
¿Qué es?
Son los Artículos 1611 a 1615 del Código Civil de 2020: qué es la representación sucesoria, los cuatro casos en que opera, en qué líneas, y la división por estirpes.
¿Quién puede hacerlo?
Quien desciende de una persona que estaba llamada a una herencia y premurió, fue declarada indigna o incapaz, fue desheredada o repudió.
Requisitos
- Por la representación sucesoria los descendientes heredan en el lugar y en el grado de su ascendiente, tanto en la sucesión testada como en la intestada.Verificado con la fuente oficial
- Opera cuando el llamado premuere al causante, es declarado indigno o incapaz, ha sido desheredado o repudia la herencia.Verificado con la fuente oficial
- Tiene lugar en la línea recta descendente, nunca en la ascendente, y en la colateral solo en favor de los colaterales preferentes.Verificado con la fuente oficial
- La división se hace por estirpes: el representante no hereda más de lo que heredaría su representado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es
Artículo 1611: los descendientes heredan en el lugar y en el grado de su ascendiente y reciben la herencia que le correspondería a él.
Paso 2: Funciona con testamento y sin él
El mismo artículo cierra con "tanto en la sucesión testada como en la intestada". No es una figura solo para cuando no hay testamento.
Paso 3: Caso (a): premoriencia
Artículo 1612: cuando el llamado premuere al causante. Es el supuesto más conocido: el hijo muere antes que el padre.
Paso 4: Caso (b): indignidad o incapacidad
Cuando el llamado es declarado indigno o incapaz. Las causas de indignidad están en el Artículo 1556, con guía propia en este sitio.
Paso 5: Caso (c): desheredación
Cuando ha sido desheredado. El Código regula la desheredación en otro capítulo, que no se leyó para esta guía y por eso aquí no se describe.
Paso 6: Caso (d): repudiación
Cuando repudia la herencia. Quien no la quiere no cierra la puerta a sus descendientes.
Paso 7: Hacia abajo sí, hacia arriba nunca
Artículo 1613: tiene lugar en la línea recta descendente del causante, pero nunca en la línea recta ascendente. El Código usa la palabra "nunca".
Paso 8: En la línea colateral, con límite
El mismo artículo: solo tiene lugar en favor de los colaterales preferentes. Este capítulo no define quiénes son, y esta guía no lo adivina.
Paso 9: Se reparte por estirpes
Artículo 1614: cuando se hereda por representación, la división de la herencia se hace por estirpes.
Paso 10: Y el techo es lo que tocaba al representado
El mismo artículo: el representante no hereda más de lo que heredaría su representado si hubiese podido y querido heredar. Tres nietos por un mismo hijo se reparten esa única porción.
Paso 11: Y un artículo aparte sobre la repudiación
Artículo 1615: puede representarse al ascendiente cuya herencia se ha repudiado. El Código lo escribe como norma propia y esta guía no lo funde con el 1612(d).
Dónde hacerlo
Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal: fijan quién ocupa el lugar de quién y cuánto recibe. Los trámites concretos —la declaratoria de herederos, el testamento— tienen sus propias guías en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu ascendiente estaba llamado a una herencia y ya no puede recibirla, mira primero cuál de los cuatro casos del Artículo 1612 es el tuyo: premoriencia, indignidad o incapacidad declarada, desheredación o repudiación. Si te dicen que la representación solo vale cuando no hay testamento, el Artículo 1611 dice lo contrario: vale en la testada y en la intestada. Si lo que se discute es cuánto te toca, el Artículo 1614 lo cierra: por estirpes, y nunca más de lo que heredaría tu representado. Y si el parentesco es colateral, el Artículo 1613 solo admite la representación en favor de los colaterales preferentes, un término que este capítulo no define: aquí no vas a encontrar la lista de quiénes son, porque vive en la sucesión intestada y no se leyó para esta guía. Tampoco se describe aquí la desheredación, que está en otro capítulo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la representación solo opera sin testamento: el Artículo 1611 la admite en la testada y en la intestada.
- Pensar que cada nieto cobra una porción entera: el Artículo 1614 reparte por estirpes.
- Suponer que quien repudia cierra la puerta a sus hijos: el Artículo 1612(d) dice lo contrario.
- Creer que se puede representar hacia arriba: el Artículo 1613 dice "nunca en la línea recta ascendente".
- Dar por hecho que en la línea colateral opera sin límite: solo en favor de los colaterales preferentes.
- Buscar en este capítulo quiénes son los colaterales preferentes: no los define.
- Olvidar que la indignidad y la desheredación también abren la representación.
- Pensar que el representante puede recibir más que su representado: el Artículo 1614 lo impide.
Preguntas frecuentes
Mi padre murió antes que mi abuelo. ¿Puedo heredar?
El Artículo 1611 dice que por la representación sucesoria los descendientes heredan en el lugar y en el grado de su ascendiente, y el Artículo 1612(a) nombra la premoriencia como uno de los casos en que opera.
¿Cuánto recibo si somos varios nietos del mismo hijo?
El Artículo 1614 dice que la división se hace por estirpes, de modo que el representante no hereda más de lo que heredaría su representado si hubiese podido y querido heredar.
Mi tío repudió la herencia. ¿Heredan sus hijos?
El Artículo 1612(d) nombra la repudiación entre los casos en que opera la representación, y el Artículo 1615 dice que puede representarse al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
¿Se puede representar a un hijo para heredar de él?
El Artículo 1613 dice que el derecho de representación tiene lugar en la línea recta descendente del causante, pero nunca en la línea recta ascendente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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