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Usaron tu imagen sin permiso: la Ley 139-2011 y sus daños de $750 a $100,000

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 139-2011 establece que cualquier persona natural o jurídica que utilice la imagen de otra con fines o propósitos comerciales, mercantiles o publicitarios, sin el consentimiento previo de esta, de quien posea una licencia sobre tal imagen, de los herederos en caso de haber fallecido o del agente autorizado, responderá por los daños causados. "Imagen" es el nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación que sirva para identificar a la persona ante un observador o escucha promedio, incluyendo — por enmienda de 2026 — la generación a través de medios de Inteligencia Artificial Generativa, en forma digital, clonada, simulada o alterada. La persona afectada puede pedir un interdicto para detener el uso y una acción en daños; en la alternativa puede optar por daños estatutarios de no menos de $750 ni más de $20,000 por violación, que el tribunal puede aumentar hasta $100,000 por violación si fue intencional o por negligencia crasa. Si el caso se resuelve a favor del titular, el tribunal siempre fija costas, honorarios y gastos a su favor. La acción prescribe al año de conocer los hechos, y el derecho se extiende hasta 25 años después de la muerte.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el estatuto que regula el uso y protección de la propia imagen para propósitos comerciales en Puerto Rico (32 L.P.R.A. §§ 3151-3158). Distingue dos usos: "propósito comercial" es usar la imagen en conexión con el anuncio, la oferta de venta o la venta de un producto, mercancía, bien o servicio; "propósitos publicitarios" es usarla al difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios, incluyendo anuncios institucionales. La ley cobija a toda persona, no solo a figuras públicas, y aplica a cualquier acto que ocurra dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, independientemente del domicilio, residencia o ciudadanía de la persona. El derecho es transferible por escrito — contrato, poder, licencia, donación, testamento o sucesión intestada — y sobrevive a su titular por 25 años.

¿Quién puede hacerlo?

La persona cuya imagen se usó sin consentimiento con fines comerciales, mercantiles o publicitarios; quien posea una licencia sobre esa imagen; los herederos si la persona falleció (el derecho dura 25 años tras la muerte); o el agente autorizado de cualquiera de ellos. "Persona" incluye a la persona natural viva o muerta y a la entidad jurídica a quien se haya otorgado licencia o transferido el derecho.

Requisitos

  • Uso de tu imagen — nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o representación que te identifique, incluyendo la generada por IA — con fines comerciales, mercantiles o publicitarios.Verificado con la fuente oficial
  • Sin consentimiento previo tuyo, de tu licenciatario, de tus herederos o del agente autorizado.Verificado con la fuente oficial
  • Que no aplique una excepción: reportaje noticioso, expresión política, evento deportivo o artístico de interés público legítimo, sátira o parodia, crítica o uso académico, o que aparezcas como persona accesoria.Verificado con la fuente oficial
  • Reclamar dentro del año desde que adquiriste o debiste adquirir conocimiento de los hechos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Esta lista describe lo que se suele pedir. Todavía no ha sido confirmada con la agencia oficial.

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que el uso es comercial o publicitario

    La ley regula el uso de la imagen "para propósitos comerciales": en conexión con el anuncio, la oferta de venta o la venta de un producto, mercancía, bien o servicio; o publicitario, al difundir o informar sobre un bien o servicio en los medios, incluyendo anuncios institucionales. Una foto tuya en el post promocional de un negocio entra; tu aparición en una noticia, no.

  2. Paso 2: Repasa las excepciones antes de reclamar

    El Artículo 8 saca del alcance de la ley cuatro situaciones: (a) reportajes noticiosos, expresión política, transmisión de eventos deportivos o artísticos o presentaciones de interés público legítimo, siempre que no se usen con propósitos comerciales o publicitarios; (b) sátira o parodia cuyo propósito principal no sea comercial; (c) crítica, comentario o uso académico o investigativo que no sea una explotación encubierta; y (d) el uso de la imagen de una persona accesoria — la que no aparece en el plano principal sino como parte de un grupo o figura de trasfondo. Si saliste de fondo en la foto de un evento, esa es la excepción que probablemente aplica.

  3. Paso 3: Documenta el uso y su fecha

    Guarda la pieza donde aparece tu imagen y cuándo la conociste, porque toda acción bajo esta ley debe iniciarse no más tarde de un (1) año a partir de la fecha en que adquiriste o debiste haber adquirido conocimiento de los hechos. Cada utilización ilegal de tu imagen en un trabajo cuenta como una violación, independientemente del número de copias que se hagan de ese trabajo.

  4. Paso 4: Escoge el remedio: parar el uso, daños reales o daños estatutarios

    El Artículo 4 te da el interdicto para detener la utilización y la acción en daños y perjuicios. Para cuantificar los daños reales el tribunal considera el beneficio bruto del infractor, la ganancia que dejaste de percibir, el menoscabo que sufriste y cualquier otro factor; si la violación fue intencional o de mala fe, puede fijar hasta tres veces la ganancia del demandado o la pérdida del demandante. En la alternativa puedes pedir daños estatutarios: entre $750 y $20,000 por violación según el tribunal lo considere justo, y hasta $100,000 por violación si la violación fue intencional o por negligencia crasa. Si ganas, el tribunal siempre fija costas, honorarios y gastos a tu favor.

  5. Paso 5: Apunta al anunciante, no necesariamente al medio

    El Artículo 10 da una inmunidad limitada a los dueños o empleados de cualquier medio — periódicos, revistas, vallas, internet, radio o televisión — donde aparezca la imagen en violación de la ley: no responden excepto si se establece que tenían conocimiento de que el uso se hizo sin la autorización requerida. El responsable primario es quien usó tu imagen para vender, no la plataforma donde salió, a menos que pruebes ese conocimiento.

Dónde hacerlo

La reclamación se presenta en el Tribunal de Primera Instancia, como acción civil: interdicto, daños y perjuicios, o daños estatutarios en la alternativa. Los remedios de esta ley son en adición a los provistos por cualquier otro estatuto estatal o federal aplicable. Para el uso no autorizado de creaciones tuyas — no de tu persona — la figura es otra: el registro de propiedad intelectual, que explicamos en su guía.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La enmienda de la Ley 163 de 2 de agosto de 2026 puso los deepfakes dentro de la definición de imagen: representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia generadas mediante algoritmos o modelos de inteligencia artificial, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzcan o emulen parcial o totalmente la apariencia, voz, movimiento o gestos de una persona. Si te clonaron la voz o la cara para vender algo, la ley aplica igual que a una fotografía. Distinciones que la exposición de motivos hace y conviene tener claras: esto no es difamación (la difamación requiere publicar información falsa; aquí el problema es el uso no consentido, sea la imagen real o no) ni es lo mismo que el derecho a la intimidad. Y una atenuante que existe: cuando el tribunal determina que el demandado desconocía y no tenía razón para creer que sus actos violaban tus derechos, puede reducir la cuantía de daños. Lo que no leímos: jurisprudencia aplicando la ley, ni ningún reglamento; esta guía cita solo el texto del estatuto.

Errores comunes

  • Dejar pasar el año: la acción prescribe al año de conocer — o deber conocer — los hechos.
  • Reclamar por una aparición accesoria: salir de trasfondo en un grupo es una excepción expresa de la ley.
  • Confundir una noticia con un anuncio: el reportaje noticioso y la expresión de interés público legítimo están exceptuados si no tienen propósito comercial.
  • Creer que la parodia siempre viola la ley: está exceptuada cuando su propósito principal no es comercial o publicitario.
  • Pensar que un deepfake no cuenta por no ser una foto real: la imagen generada o alterada por IA está expresamente incluida desde 2026.
  • Demandar solo al medio que publicó: el medio tiene inmunidad limitada salvo que supiera que no había autorización.
  • No considerar los daños estatutarios: entre $750 y $20,000 por violación sin tener que probar la cuantía del daño real.
  • Creer que la muerte extingue el derecho: se extiende 25 años después, y lo ejercen los herederos.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como "imagen"?

Nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación que sirva para identificarte ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción, incluyendo la generación por Inteligencia Artificial Generativa: representaciones digitales, clonadas, simuladas o alteradas que reproduzcan o emulen tu apariencia, voz, movimiento o gestos.

¿Cuánto puedo reclamar?

Daños reales — considerando el beneficio bruto del infractor, tu ganancia dejada de percibir y tu menoscabo, con hasta el triple si hubo intención o mala fe — o, en la alternativa, daños estatutarios de $750 a $20,000 por violación, que suben hasta $100,000 por violación si fue intencional o por negligencia crasa. Si ganas, el tribunal siempre fija costas, honorarios y gastos a tu favor.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Un (1) año a partir de la fecha en que adquiriste o debiste haber adquirido conocimiento de los hechos que dan pie a la causa de acción.

¿Aplica si no soy famoso?

Sí. La exposición de motivos lo dice expresamente: la protección cobija a toda persona, aun a aquellas que no son figuras públicas. Y aplica a cualquier acto que ocurra dentro de Puerto Rico, sin importar tu domicilio, residencia o ciudadanía.

¿Y si la persona ya murió?

El derecho a la propia imagen se extiende hasta 25 años después de la muerte, independientemente de si se utilizó con propósitos comerciales en vida, y el consentimiento entonces corresponde a los herederos o a quien tenga la licencia. Es un derecho de propiedad libremente transferible por escrito, incluso por testamento o sucesión intestada.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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