En resumen
La sección entera es un solo artículo. La obligación puede cumplirse con una prestación distinta de la debida si media acuerdo entre el deudor y el acreedor, simultáneamente con la ejecución de la distinta prestación, sin que se constituya una nueva obligación. Ahí caben tres condiciones y una consecuencia. La primera condición es el acuerdo: el deudor no puede imponer un cambio, porque otro artículo del mismo Código dice que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente aunque sea de igual o mayor valor. La segunda es la simultaneidad: el acuerdo va en el mismo momento en que se ejecuta la prestación distinta, no antes como promesa ni después como excusa. La tercera es que se cumpla de verdad la prestación distinta. Y la consecuencia es la que distingue esta figura de otras: no se constituye una nueva obligación. No se sustituye una deuda por otra ni se aplaza nada; se extingue la que había, cumpliéndola de otro modo. El Código no dice aquí nada más: ni qué documento hace falta, ni qué pasa con los fiadores, ni cómo tributa, ni una sola palabra sobre hipotecas.
¿Qué es?
Es la Sección Segunda del Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, que consta de un solo artículo, el 1138. Es el acuerdo por el que el acreedor acepta, en el mismo acto, algo distinto de lo que se le debía, y con eso la obligación queda cumplida.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier deudor y acreedor que estén de acuerdo. Sin ese acuerdo no hay dación en pago: el acreedor no puede ser obligado a recibir cosa distinta de la debida.
Requisitos
- Que medie acuerdo entre el deudor y el acreedor: es la primera condición del Artículo 1138.Verificado con la fuente oficial
- Que el acuerdo sea simultáneo con la ejecución de la prestación distinta.Verificado con la fuente oficial
- Que se ejecute efectivamente esa prestación distinta: la dación se cumple entregando, no prometiendo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué dice el artículo, entero
Una sola oración: la obligación puede cumplirse con una prestación distinta de la debida si media acuerdo entre el deudor y el acreedor, simultáneamente con la ejecución de la distinta prestación, sin que se constituya una nueva obligación. La sección no tiene más artículos, y esta guía no le añade lo que no dice.
Paso 2: Sin acuerdo no hay dación
El acuerdo no es un formalismo: es lo único que hace posible la sustitución. El Artículo 1118 del mismo Código dice que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida. La dación en pago es exactamente el caso en que el acreedor sí quiere.
Paso 3: Y tiene que ser en el mismo momento
El artículo pone el acuerdo simultáneamente con la ejecución de la distinta prestación. No es un pacto para más adelante: la entrega y el acuerdo van juntos. Un compromiso de entregar algo distinto en el futuro no es lo que este artículo regula.
Paso 4: No nace una deuda nueva
La última frase es la que más pesa: sin que se constituya una nueva obligación. La deuda original no se cambia por otra ni se refinancia; se cumple. Por eso la dación en pago está en el capítulo de los subrogados del pago y no entre las formas de modificar una obligación.
Paso 5: Lo que este artículo no dice
No dice qué documento hace falta, ni si hay que inscribir nada, ni qué pasa con los fiadores o con las garantías, ni cómo tributa la operación. Tampoco dice una palabra sobre hipotecas, bancos ni viviendas. Nada de eso está en el Artículo 1138, y nada de eso vas a encontrar aquí inventado.
Paso 6: La dación de la casa al banco es otra cosa
En Puerto Rico mucha gente llama "dación en pago" a entregarle la casa al banco para cerrar una hipoteca atrasada. Ese trámite no lo regula el Artículo 1138: lo rigen los programas de mitigación de pérdidas y los términos de cada acreedor hipotecario, que no leímos para esta guía. Si ese es tu caso, hay guías propias de mediación compulsoria y de mitigación de pérdidas, y este artículo del Código no te va a dar ni requisitos ni plazos.
Dónde hacerlo
No hay ventanilla: la dación en pago se acuerda y se ejecuta entre el deudor y el acreedor. Si después se discute si hubo acuerdo o si la prestación distinta se ejecutó, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el acreedor no acepta lo que le ofreces, no hay dación en pago: el Artículo 1118 le permite rechazar cosa distinta de la debida aunque valga más. Si es el acreedor quien no quiere recibir ni siquiera lo debido, el remedio es la consignación. Si lo que quieres es entregar la casa al banco, esta guía no te sirve: no leímos los programas de mitigación de pérdidas y aquí no hay requisitos ni plazos para eso. Tampoco leímos el tratamiento contributivo de una dación ni las reglas de la novación. El Código no publica arancel ni término para este artículo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Entregar algo distinto y suponer que la deuda queda saldada sin que el acreedor lo haya aceptado.
- Pactar hoy la entrega de algo distinto para dentro de unos meses y llamarlo dación: el acuerdo va simultáneo con la ejecución.
- Creer que la dación crea una obligación nueva: el artículo dice expresamente que no se constituye ninguna.
- Confundirla con la novación, que sí sustituye una obligación por otra.
- Dejar sin constancia el acuerdo y la entrega, y quedarse después sin cómo probarlos.
- Buscar en el Artículo 1138 requisitos hipotecarios: no menciona hipotecas, bancos ni viviendas.
- Suponer que la dación de la casa al banco sigue estas mismas reglas: la rigen los programas de mitigación de pérdidas.
- Dar por sentado el efecto sobre fiadores, garantías o contribuciones: el artículo no dice nada de eso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar con otra cosa si el acreedor acepta?
Sí. El Artículo 1138 permite cumplir la obligación con una prestación distinta de la debida si media acuerdo entre el deudor y el acreedor, simultáneamente con la ejecución de esa prestación distinta.
¿La dación en pago crea una deuda nueva?
No. El artículo lo dice expresamente: sin que se constituya una nueva obligación. La original se cumple, no se sustituye.
¿Sirve para entregarle la casa al banco?
El Artículo 1138 no dice nada de hipotecas ni de bancos. Ese trámite lo rigen los programas de mitigación de pérdidas y los términos de cada acreedor hipotecario, que no leímos para esta guía; aquí no hay requisitos ni plazos para eso.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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