En resumen
No todos los legados son cosas. Tres artículos tratan los que están hechos de deudas. El Artículo 1697 resuelve el caso en que el testador se desdice con los hechos: el legado de un crédito o de una condonación de deuda es ineficaz si el testador, con posterioridad al otorgamiento del testamento, presenta la demanda judicial. Perdonar por escrito y después demandar deshace el perdón. Fíjate en cuál es el disparador: presentar la demanda. El artículo no dice nada de que el pleito se gane, se pierda, se retire o se desestime, y aquí no se le añade ninguna condición que él no traiga. El Artículo 1698 pone el límite temporal del perdón amplio: el legado de condonación general de deudas solo comprende las existentes al momento de otorgarse el testamento, salvo cuando el testador expresamente dispone otra cosa. Un "le perdono todo lo que me deba" firmado en 2020 no alcanza lo que se prestó en 2024. El Artículo 1699 trata al acreedor que además es legatario, y lo hace de una forma que conviene tener clara porque se suele suponer lo contrario: el legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo cuando el testador lo declara expresamente. Es decir, por defecto cobras las dos cosas, la deuda y el legado. Y si el testador sí lo declaró expresamente, el acreedor todavía tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado: lo que sobre del lado mayor no se pierde.
¿Qué es?
Son los Artículos 1697, 1698 y 1699 del Código Civil de 2020: cuándo se cae un legado hecho de un crédito o de un perdón de deuda, hasta dónde llega un perdón general y qué pasa cuando el legatario es además acreedor del testador.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legatario a quien el testamento le perdone una deuda o le deje un crédito, y cualquier acreedor del testador que además aparezca como legatario.
Requisitos
- El legado de un crédito o de una condonación de deuda es ineficaz si el testador presenta la demanda judicial después de otorgar el testamento.Verificado con la fuente oficial
- El legado de condonación general solo comprende las deudas existentes al momento de otorgarse el testamento.Verificado con la fuente oficial
- Ese límite cede si el testador expresamente dispone otra cosa.Verificado con la fuente oficial
- El legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo declaración expresa del testador.Verificado con la fuente oficial
- Cuando lo declara, el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si hubo demanda después
Artículo 1697: el legado de un crédito o de una condonación es ineficaz si el testador presenta la demanda judicial tras otorgar el testamento.
Paso 2: El disparador es presentarla
El artículo no condiciona nada a que el pleito se gane, se pierda o se retire. Aquí no se le añade esa condición.
Paso 3: Si el perdón es general, cuenta la fecha
Artículo 1698: solo comprende las deudas existentes al momento de otorgarse el testamento.
Paso 4: Salvo que el testador lo ampliara
El mismo artículo cede cuando el testador expresamente dispone otra cosa.
Paso 5: Si eres acreedor y legatario
Artículo 1699: el legado no es imputable como pago de tu crédito. Por defecto cobras las dos cosas.
Paso 6: Salvo declaración expresa
Solo si el testador lo declara expresamente se imputa el legado al crédito.
Paso 7: Y aun así cobras el exceso
El mismo artículo deja al acreedor cobrar el exceso del crédito o del legado, según cuál sea mayor.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí qué pasa si la demanda del Artículo 1697 se retira, se desestima o se pierde, ni si un requerimiento extrajudicial cuenta igual; no distingue "ineficaz" de "nulo"; no dice cómo se fija la fecha en que una deuda existía; y no dice quién decide cuál es el exceso del Artículo 1699. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos. La condonación como figura general vive en otro Libro y tiene guía propia en este sitio; esta sección trata solo su forma testamentaria.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te perdona una deuda, lo primero que hay que mirar no es el testamento sino lo que pasó después. El Artículo 1697 deja el perdón sin efecto si el testador presentó la demanda judicial tras otorgarlo. Y el disparador es la presentación: el artículo no dice que haga falta ganar el pleito ni que se salve el perdón si la demanda se retira, así que aquí no se afirma ni una cosa ni la otra. Si el perdón era amplio —"que no se le cobre nada de lo que me deba"—, cuenta la fecha del testamento: el Artículo 1698 solo alcanza las deudas que ya existían entonces, salvo que el testador dijera expresamente lo contrario. Lo prestado después sigue vivo. Y si tú eras acreedor del difunto y además apareces como legatario, no des por hecho que el legado salda la deuda: el Artículo 1699 dice justo lo contrario, que no se imputa como pago salvo que el testador lo declare expresamente. Por defecto cobras las dos cosas. Si sí lo declaró, todavía tienes derecho al exceso, sea el del crédito o el del legado. Lo que el Código no aclara aquí es la diferencia entre ineficaz y nulo, ni quién decide dónde está ese exceso, y esta guía no se lo inventa. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Confiar en el perdón sin mirar si el testador demandó después: el Artículo 1697 lo deja ineficaz.
- Añadirle al Artículo 1697 la condición de que el pleito prospere: el artículo habla de presentar la demanda.
- Creer que un perdón general cubre deudas posteriores: el Artículo 1698 lo limita a las existentes al testar.
- Olvidar que ese límite cede si el testador dispuso expresamente otra cosa.
- Dar por saldada la deuda porque además te dejaron un legado: el Artículo 1699 dice que no se imputa.
- Suponer que la imputación es automática cuando el testador la declara: aun así se cobra el exceso.
- Tratar "ineficaz" y "nulo" como lo mismo: el Código usa una palabra y no define la diferencia.
- Buscar en estos artículos el plazo o el foro: no los publican.
Preguntas frecuentes
El testamento me perdonó la deuda pero después me demandó. ¿Vale el perdón?
El Artículo 1697 dice que el legado de condonación es ineficaz si el testador presenta la demanda judicial con posterioridad al otorgamiento del testamento.
¿Un perdón general cubre lo que pedí prestado después?
No, salvo que el testador lo dijera expresamente. El Artículo 1698 lo limita a las deudas existentes al otorgarse el testamento.
Me debía dinero y además me dejó un legado. ¿Se descuenta?
El Artículo 1699 dice que el legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo declaración expresa del testador.
¿Y si lo declaró expresamente?
El mismo artículo deja al acreedor el derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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