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Lo que le debes a quien actúa por ti: pago, gastos y las cuentas en 30 días

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Código Civil de 2020 parte de algo que sorprende a mucha gente: el Artículo 1408 dice, en una sola línea, que el mandato se presume oneroso. Es decir, se presume que quien actúa por otro cobra, salvo que se pacte lo contrario. El Artículo 1409 resuelve cuánto cuando no se habló de precio: se determina por las tarifas del oficio o la profesión del mandatario o, a falta de estas, por los usos y, a falta de unas y otros, por el tribunal. El Código remite a esas tarifas sin reproducir ninguna, y esta guía tampoco publica cifras. El Artículo 1410 pone al mandante ocho obligaciones: suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato; pagarle el precio convenido; pagar, a requerimiento del mandatario, los gastos en los que razonablemente haya incurrido para ejecutarlo; indemnizarle los daños y perjuicios sufridos que no le sean imputables, causados por la ejecución; liberarlo de las obligaciones válidamente asumidas con terceros; avisarle inmediatamente la revocación del mandato; reaccionar, dentro de un tiempo razonable, a los informes y avisos que reciba durante la ejecución; y examinar y aceptar o protestar las cuentas finales rendidas por el mandatario dentro del término de treinta días de haber sido rendidas —vencido este plazo, la cuenta se considera aceptada—. Ese último inciso es el que más conviene tener presente: el silencio de treinta días vale como aceptación.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1408 a 1410 del Código Civil de 2020: la presunción de que el mandato es oneroso, cómo se determina el precio cuando no se pactó, y las ocho obligaciones del mandante.

¿Quién puede hacerlo?

Quien haya dado un mandato o un poder a otra persona bajo el Código Civil de Puerto Rico, y quien lo haya recibido y quiera cobrar o reclamar gastos.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El mandato se presume pagado

    Artículo 1408, una sola línea: el mandato se presume oneroso. Si quieres que quien actúa por ti lo haga gratis, eso hay que pactarlo; la ley presume lo contrario.

  2. Paso 2: Cuánto, si no se habló de precio

    Artículo 1409, en orden: por las tarifas del oficio o la profesión del mandatario; a falta de estas, por los usos; y a falta de unas y otros, por el tribunal.

  3. Paso 3: El Código no publica ninguna tarifa

    Remite a las tarifas del oficio o la profesión sin reproducirlas. Esta guía no publica porcentajes ni cantidades: hay que mirar la tarifa que aplique a ese oficio o profesión.

  4. Paso 4: Poner los medios y pagar

    Artículo 1410(a) y (b): suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato, y pagarle el precio convenido. Sin medios, el encargo no se puede ejecutar, y ese deber está escrito.

  5. Paso 5: Los gastos van aparte del precio

    Inciso (c): pagar, a requerimiento del mandatario, los gastos en los que razonablemente haya incurrido para ejecutar el mandato. Es una partida distinta del precio, y se paga cuando el mandatario lo requiere.

  6. Paso 6: Y los daños que le cause el encargo

    Inciso (d): indemnizar al mandatario los daños y perjuicios sufridos que no sean imputables a este, causados por la ejecución del mandato. La condición está escrita: que no le sean imputables.

  7. Paso 7: Sacarlo de las obligaciones que asumió

    Inciso (e): liberar al mandatario de las obligaciones válidamente asumidas con terceros. Si actuó dentro del encargo y quedó obligado frente a alguien, el mandante debe liberarlo.

  8. Paso 8: Avisar la revocación de inmediato

    Inciso (f): avisar inmediatamente al mandatario la revocación del mandato. El artículo no dice en qué forma, pero sí que sea inmediata; conviene que quede constancia.

  9. Paso 9: Y contestar lo que el mandatario informe

    Inciso (g): reaccionar, dentro de un tiempo razonable, a los informes y avisos que durante la ejecución reciba del mandatario. El silencio del mandante también tiene consecuencias.

  10. Paso 10: Los treinta días de las cuentas finales

    Inciso (h), el más importante para quien recibe una rendición de cuentas: examinar y aceptar o protestar las cuentas finales rendidas por el mandatario dentro del término de treinta (30) días de haber sido rendidas. Vencido este plazo la cuenta se considera aceptada. El artículo no dice si son días naturales o laborables, y esta guía no lo decide.

Dónde hacerlo

Todo esto corre entre mandante y mandatario; el Código no señala agencia. Si el mandato se otorgó en escritura pública —como exige el poder duradero— eso pasa por notario, con la legislación notarial que no leímos aquí. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia, que además es quien determina el precio cuando no hay tarifas ni usos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que buscas es cómo se otorga un poder, qué alcance tiene un poder general o cómo funciona el poder duradero, eso está en la guía del poder notarial, que lee esos artículos completos; aquí no los repetimos. Si quieres saber qué debe hacer el mandatario, esa es la otra guía de este capítulo. Si el mandato ya terminó o quieres revocarlo, hay una tercera guía. Estos artículos no publican tarifas, no dicen en qué forma se avisa la revocación ni se rinden las cuentas, y no aclaran si los treinta días son naturales o laborables. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dar por hecho que quien actúa por ti lo hace gratis: el mandato se presume oneroso.
  • No pactar la gratuidad cuando eso es lo que se quiere.
  • Creer que el precio lo fija el mandatario a su antojo si no se pactó: van primero las tarifas del oficio o la profesión, luego los usos y luego el tribunal.
  • Confundir el precio con los gastos: son incisos distintos del Artículo 1410.
  • No suministrar los medios necesarios y luego reclamar que el encargo no se ejecutó.
  • Revocar el mandato y no avisarlo inmediatamente al mandatario.
  • No reaccionar en un tiempo razonable a los informes y avisos del mandatario.
  • Dejar pasar los treinta días sin protestar las cuentas finales: entonces se consideran aceptadas.
  • Suponer que los treinta días son laborables: el artículo no lo dice.

Preguntas frecuentes

Le di un poder a un familiar. ¿Tengo que pagarle?

El Artículo 1408 presume el mandato oneroso, así que sí salvo que se haya pactado que es gratuito. Cuánto, si no se habló de precio, lo dice el Artículo 1409: tarifas del oficio o profesión, en su defecto los usos, y en defecto de ambos el tribunal.

¿Tengo que reembolsarle lo que gastó?

Sí, a requerimiento suyo: el Artículo 1410(c) obliga a pagar los gastos en los que razonablemente haya incurrido para ejecutar el mandato. Es una partida distinta del precio.

Me rindieron cuentas y no dije nada. ¿Qué pasa?

El Artículo 1410(h) da treinta días desde que se rinden para examinarlas y aceptarlas o protestarlas; vencido ese plazo, la cuenta se considera aceptada.

Revoqué el poder. ¿Basta con no usarlo más?

El Artículo 1410(f) obliga al mandante a avisar inmediatamente al mandatario la revocación del mandato. Además, otro artículo del capítulo dice que son válidos los actos realizados antes de conocer la extinción.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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