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Si no puedes pagar los sellos del tribunal: la exención por indigencia

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Presentar o contestar una acción civil en Puerto Rico requiere pagar derechos arancelarios en sellos de rentas internas, y esas cantidades detienen a mucha gente. La ley le da al tribunal discreción para eximir de ese pago a las personas indigentes que lo soliciten porque no cuentan con los recursos para sufragar los costos de iniciar una acción civil o de presentar su defensa cuando las demandan. La petición se llama in forma pauperis. El mecanismo es sencillo y —esto es lo importante— no cuesta nada pedirlo: vas a la Secretaría del Tribunal y haces una declaración jurada de que no tienes los medios económicos, y el secretario o la secretaria tiene autoridad para tomar esa declaración libre de costo. Existe el formulario OAT 1480 para facilitarlo. El secretario refiere el asunto a un juez, que puede pedirte más información y hasta celebrar una vista. Si te la conceden, litigas como si hubieras pagado los aranceles; si te la deniegan, pagas los que correspondan al trámite.

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¿Qué es?

La litigación en estado de indigencia es la vía para que una persona sin recursos económicos pueda usar los tribunales. En términos generales, presentar o contestar una acción civil requiere el pago de derechos arancelarios, pero la ley concede a los tribunales la discreción para eximir de ese pago a quienes lo soliciten porque no cuentan con los recursos necesarios. Estas peticiones se denominan generalmente in forma pauperis, del latín, que significa «con carácter de pobre» o «por razones de pobreza». No es una ayuda económica ni un préstamo: es una dispensa del pago de los sellos para ese trámite.

¿Quién puede hacerlo?

Pueden solicitarla las personas que interesen litigar pero que por razones económicas no tienen los recursos para sufragar los costos ordinarios de iniciar una acción civil, o de presentar su defensa cuando son demandadas. Sirve para las dos posiciones: no es solo para quien demanda. La página del Poder Judicial no publica un umbral de ingresos, un límite de bienes ni un estándar concreto, y esta guía no inventa ninguno: la concesión es discrecional del juez o la jueza, que puede requerir cualquier otra información que considere necesaria para determinar si autoriza la solicitud. Si tu situación económica es apretada, la manera de saberlo es pedirlo, porque pedirlo no cuesta.

Requisitos

  • Acudir a la Secretaría del Tribunal a hacer una declaración jurada exponiendo que no posees los medios económicos para pagar los derechos arancelarios que se te requieren para litigar.Verificado con la fuente oficial
  • Que la declaración jurada la tome el secretario o la secretaria del tribunal, que tiene autoridad para hacerlo libre de costo.Verificado con la fuente oficial
  • Aportar cualquier otra información que el juez o la jueza considere necesaria para determinar si autoriza la solicitud.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Gratis. El secretario o la secretaria del tribunal tiene autoridad para tomar la declaración jurada libre de costo. Pedir la exención no conlleva arancel.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe que pedirlo no cuesta

    Es lo que frena a mucha gente: la idea de que hay que pagar algo para pedir que no te cobren. No es así. El secretario o la secretaria del tribunal tiene autoridad para tomar la declaración jurada libre de costo. Si el arancel de tu trámite es lo único que te detiene, esta es la puerta.

  2. Paso 2: Pide el formulario OAT 1480

    La Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Indigencia está en las secretarías de los tribunales y en los Centros Pro Se. Usarlo no es obligatorio —la declaración jurada es lo que la ley pide— pero el Poder Judicial lo publica precisamente para facilitar la presentación y la evaluación por parte del tribunal.

  3. Paso 3: Jura la declaración en la Secretaría

    En la declaración expones que no posees los medios económicos para pagar los derechos arancelarios que se te requieren para litigar ante el tribunal. El secretario o la secretaria te la toma sin cobrarte, y una vez juramentada debe referir el asunto a la atención de un juez o una jueza.

  4. Paso 4: El juez decide, y puede pedirte más

    El juez o la jueza puede requerirte cualquier otra información que considere necesaria para determinar si autoriza la solicitud y, en el ejercicio de su discreción, puede celebrar una vista para considerarla. Ve preparado para explicar tu situación económica.

  5. Paso 5: Si te la conceden, litigas igual que si hubieras pagado

    Autorizada la petición, el secretario procede conforme a la orden y puedes litigar como si hubieras pagado los derechos arancelarios. Si te la deniegan, tendrás que cancelar los derechos que correspondan al trámite que estás llevando a cabo.

Dónde hacerlo

En la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde vas a presentar o contestar tu caso. El formulario OAT 1480 está también en los Centros Pro Se, que orientan a quien se representa por derecho propio.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta exención aplica a los derechos arancelarios de la acción civil, y sirve tanto si vas a demandar como si te demandaron y necesitas presentar tu defensa. Varias guías de esta biblioteca publican los aranceles concretos que podrías estar tratando de cubrir: el divorcio, la custodia, la pensión alimentaria, el desahucio, el cobro de dinero bajo la Regla 60 y el cambio de nombre. Si el arancel de alguno de esos trámites es tu obstáculo, esta es la vía. Lo que esta guía no dice, porque el Poder Judicial no lo publica, es cuál es el umbral de ingresos o de bienes para cualificar, ni cuánto tarda la determinación: es discrecional del juez. No te descartes por suponer que ganas demasiado; la solicitud es gratis y la evaluación la hace el tribunal. Tampoco cubre los honorarios de un abogado: es una dispensa de sellos, no representación legal gratuita. PRFácil no radica solicitudes ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • No pedirla por creer que solicitar la exención cuesta dinero: la declaración jurada la toma el secretario gratis.
  • Descartarse solo por suponer que no se cualifica, cuando la página no publica ningún umbral y la decisión es del juez.
  • Pensar que solo sirve para quien demanda: también cubre a quien fue demandado y tiene que presentar su defensa.
  • Esperar que cubra los honorarios de un abogado: es una dispensa de aranceles, no representación legal.
  • Ir sin poder explicar la situación económica, cuando el juez puede pedir más información o citar una vista.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta pedir la exención?

Nada. El secretario o la secretaria del tribunal tiene autoridad para tomar la declaración jurada libre de costo.

¿Cuánto tengo que ganar para cualificar?

El Poder Judicial no publica un umbral en esta página, y esta guía no va a inventar uno. La ley da al tribunal discreción para eximir a quienes no cuentan con los recursos necesarios, y el juez puede pedir la información que entienda necesaria. Como pedirlo es gratis, la forma de saberlo es solicitarlo.

¿Y si me la deniegan?

Tendrás que cancelar los derechos arancelarios correspondientes al trámite que estás llevando a cabo. La denegatoria no cierra tu caso: lo que hace es que el arancel vuelve a ser tu responsabilidad.

¿Me dan un abogado gratis con esto?

No. La exención dispensa el pago de los sellos de rentas internas del trámite; no incluye representación legal. Para orientarte sin abogado están los Centros Pro Se del Poder Judicial.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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