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Lo que se divide por mitad es el remanente, no el total de los bienes comunes

Última revisión: 13 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La frase que todo el mundo conoce —los gananciales se dividen por mitad— es cierta, pero está al final de una cadena y no al principio. El Artículo 539 lo dice con precisión: hechas las deducciones en el caudal inventariado según se ordena en los artículos anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos, según la causa de disolución de la sociedad. Lo que se parte en dos es el remanente, es decir, lo que queda después del inventario, del pago de las deudas, de las recompensas y de las compensaciones. El Artículo 540 resuelve una situación frecuente cuando uno de los dos le debe dinero al otro por su cuenta: si al momento de la liquidación uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, puede exigir que se le satisfaga su crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Es decir, se puede cobrar en bienes, y la salida del deudor es pagar. El Artículo 544 se ocupa de un caso menos común pero muy enredado: cuando hay que liquidar a la vez dos o más sociedades de gananciales de matrimonios contraídos por una misma persona. Ahí el Código abre la prueba —se aceptarán todas las pruebas admisibles para determinar el capital de cada sociedad— y da un criterio de reparto para cuando no se pueda saber: en caso de duda, los bienes gananciales se atribuyen a las diferentes sociedades proporcionalmente, en atención al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos aportados por los respectivos cónyuges. Y el Artículo 545 cierra el capítulo con una remisión: en todo lo no previsto sobre formación de inventario, avalúo y liquidación de bienes, división y adjudicación del caudal, regirá lo establecido para la partición de la herencia.

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¿Qué es?

Son los Artículos 539, 540, 544 y 545 del Código Civil de 2020: la división por mitad del haber, el cobro entre cónyuges, la liquidación simultánea de varias sociedades y las reglas supletorias.

¿Quién puede hacerlo?

Personas casadas bajo sociedad de gananciales en liquidación, sus herederos, y quien deba liquidar a la vez dos o más sociedades de una misma persona.

Requisitos

  • Hechas las deducciones en el caudal inventariado según los artículos anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales.Verificado con la fuente oficial
  • Ese haber ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos, según la causa de disolución de la sociedad.Verificado con la fuente oficial
  • Si un cónyuge es acreedor personal del otro, puede exigir que se le satisfaga su crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes.Verificado con la fuente oficial
  • Esa exigencia no procede si el deudor paga voluntariamente.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando haya que liquidar simultáneamente dos o más sociedades de gananciales de una misma persona, se aceptarán todas las pruebas admisibles para determinar el capital de cada una.Verificado con la fuente oficial
  • En caso de duda, los bienes gananciales se atribuyen a las diferentes sociedades proporcionalmente, según el tiempo de su duración y los bienes e ingresos aportados.Verificado con la fuente oficial
  • En todo lo no previsto en el capítulo sobre inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación, rige lo establecido para la partición de la herencia.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Haz primero todas las deducciones

    El Artículo 539 divide lo que queda después de lo ordenado en los artículos anteriores.

  2. Paso 2: Lo que queda es el haber

    El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales.

  3. Paso 3: Ese haber se parte por mitad

    Entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos, según la causa de disolución.

  4. Paso 4: Si uno le debe al otro, puede cobrarse en bienes

    El Artículo 540 permite exigir la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo pago voluntario.

  5. Paso 5: Si hay varias sociedades, abre la prueba

    El Artículo 544 acepta todas las pruebas admisibles para determinar el capital de cada una.

  6. Paso 6: Y en la duda, reparte proporcionalmente

    Según el tiempo de duración de cada sociedad y los bienes e ingresos aportados.

  7. Paso 7: Lo que falte, va por las reglas de la herencia

    El Artículo 545 remite a lo establecido para la partición de la herencia.

Dónde hacerlo

El Artículo 539 dice que el haber se divide entre los cónyuges o sus respectivos herederos según la causa de disolución, pero no explica cómo esa causa determina quién recibe. El Artículo 540 no dice quién escoge los bienes comunes que se adjudican, ni cómo se valoran, ni qué exige que el pago sea voluntario. El Artículo 544 no dice quién pondera la proporción entre el tiempo de duración y los bienes e ingresos aportados, ni ante qué foro se discute. Y el Artículo 545 remite a la partición de la herencia sin reproducir ninguna de esas reglas: esa remisión se nombra aquí y no se rellena, porque completarla sería inventar. Ninguno de los cuatro señala formulario, término ni arancel. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La confusión más cara de toda la liquidación cabe en una palabra: remanente. Mucha gente calcula su mitad sobre el total de los bienes comunes y se lleva la sorpresa al final. El Artículo 539 dice otra cosa: hechas las deducciones en el caudal inventariado según se ordena en los artículos anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad, y es ese haber el que se divide por mitad. Antes de la mitad van el inventario, el pago de las deudas —con preferencia para las de alimentos—, las recompensas y los reintegros, y las compensaciones con lo que cada cónyuge le deba a la sociedad. Lo que sobra de todo eso es lo que se parte. Si el resultado es menos de lo esperado, normalmente no falta nada: es que la cadena era más larga. La segunda regla útil es la del Artículo 540, que sirve cuando además de los gananciales hay una deuda personal entre los dos. Si al momento de la liquidación uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, puede exigir que se le satisfaga su crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Es una forma de cobrar sin abrir otro pleito, y la salida del deudor está escrita en la misma línea: pagar. El Artículo 544 aparece poco pero desatasca los casos de segundas y terceras nupcias. Cuando hay que liquidar a la vez dos o más sociedades de gananciales de matrimonios de una misma persona, el Código abre la prueba de par en par y, si aun así hay duda, reparte proporcionalmente atendiendo al tiempo de duración de cada sociedad y a los bienes e ingresos aportados por los respectivos cónyuges. Y para todo lo que el capítulo no resuelve, el Artículo 545 manda a las reglas de la partición de la herencia. MiPRFácil no brinda asesoría legal ni financiera.

Errores comunes

  • Calcular la mitad sobre el total de los bienes comunes: se divide el remanente.
  • Olvidar que antes de la mitad van deudas, recompensas, reintegros y compensaciones.
  • Creer que el haber siempre va a los cónyuges: puede ir a sus respectivos herederos según la causa de disolución.
  • Abrir un pleito aparte por una deuda personal entre los dos: el Artículo 540 permite cobrarse con bienes comunes.
  • Ignorar que el deudor puede evitar esa adjudicación pagando voluntariamente.
  • Renunciar en casos de segundas nupcias por creer que no se puede probar el capital de cada sociedad.
  • Buscar en este capítulo las reglas de inventario y partición que faltan: remite a la partición de la herencia.
  • Esperar que el Artículo 544 diga quién pondera la proporción: no lo dice.

Preguntas frecuentes

¿Se divide por mitad todo lo común?

No. El Artículo 539 divide el remanente que queda tras hacer en el caudal inventariado las deducciones de los artículos anteriores.

Mi ex me debe dinero aparte. ¿Cómo cobro?

El Artículo 540 permite exigir que se satisfaga el crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo que pague voluntariamente.

Hay dos matrimonios que liquidar a la vez. ¿Qué manda?

El Artículo 544 acepta todas las pruebas admisibles y, en caso de duda, reparte proporcionalmente por duración y por lo aportado.

¿Y lo que el capítulo no regula?

El Artículo 545 remite a lo establecido para la partición de la herencia en inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de septiembre de 2026

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