En resumen
El Código Civil de 2020 dedica un capítulo entero de tres artículos a lo que pasa antes de firmar y a lo que pasa después de cumplir. El Artículo 1271 dice que los tratos previos a la perfección del contrato deben desarrollarse conforme a la lealtad y la buena fe entre los probables contratantes, y exige especialmente cuatro deberes: colaborar en la formación del contrato, obtener y proporcionar información de circunstancias de hecho y derecho relevantes, mantener la confidencialidad de la información recibida y conservar el bien que será objeto del contrato futuro. El Artículo 1272 nombra seis conductas que violan esos deberes: romper las negociaciones de forma repentina, inoportuna o arbitrariamente; no respetar los acuerdos parciales ya logrados; iniciar o continuar sin seriedad las negociaciones; incurrir en dolo o violencia; revocar una oferta vinculante o, repentinamente, una no vinculante; y causar la nulidad de un contrato. Lo que se resarce son los gastos efectuados para celebrar el contrato y el daño sufrido por haber confiado en la celebración válida del contrato, y también los gastos del aceptante que ignora sin culpa la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente o su retractación. El Artículo 1273 cierra por el otro extremo: quien frustra la ventaja otorgada en el contrato o viola el deber de confidencialidad debe resarcir el daño causado, y esa responsabilidad cubre los actos desde que se satisface la prestación principal hasta que vence el plazo de prescripción de toda obligación exigible. Lo que el capítulo no dice, y esta guía tampoco: que romper unas negociaciones sea siempre ilícito, ni cuánto dinero corresponde.
¿Qué es?
Es el Capítulo VIII del Título I del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1271 a 1273. Fija los deberes de conducta de quienes todavía están negociando, las conductas que los violan, lo que hay que resarcir, y los deberes que siguen vivos después de cumplido el contrato.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que estuviera en tratos previos a un contrato en Puerto Rico, haya llegado a firmarse o no; y, para el Artículo 1273, quien ya cumplió la prestación principal de un contrato.
Requisitos
- Que existieran tratos previos a la perfección de un contrato entre probables contratantes: ese es el terreno del Artículo 1271.Verificado con la fuente oficial
- Que la conducta reclamada viole los deberes de lealtad y buena fe; el Artículo 1272 nombra seis conductas que los violan especialmente.Verificado con la fuente oficial
- Que haya gastos efectuados para celebrar el contrato o daño sufrido por haber confiado en su celebración válida: eso es lo que el artículo manda resarcir.Verificado con la fuente oficial
- Para el Artículo 1273, que ya se haya satisfecho la prestación principal del contrato y que se frustre la ventaja otorgada o se viole la confidencialidad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla de fondo: lealtad y buena fe antes de firmar
El Artículo 1271 lo dice sin rodeos: los tratos previos a la perfección del contrato deben desarrollarse conforme a la lealtad y la buena fe entre los probables contratantes. No hace falta que se haya firmado nada para que ese deber exista.
Paso 2: Los cuatro deberes que el artículo exige especialmente
Colaborar en la formación del contrato; obtener y proporcionar información de circunstancias de hecho y derecho relevantes; mantener la confidencialidad de la información recibida; y conservar el bien que será objeto del contrato futuro. Los cuatro salen del texto del Artículo 1271.
Paso 3: Las seis conductas que el Código señala
El Artículo 1272 dice que constituyen violación, "especialmente": (a) romper las negociaciones de forma repentina, inoportuna o arbitrariamente; (b) no respetar los acuerdos parciales ya logrados; (c) iniciar o continuar sin seriedad las negociaciones; (d) incurrir en dolo o violencia; (e) revocar una oferta vinculante o, repentinamente, una oferta no vinculante; y (f) causar la nulidad de un contrato. La palabra "especialmente" es del artículo: la lista subraya, no cierra.
Paso 4: Romper negociaciones no es, por sí solo, ilícito
La conducta (a) tiene tres adjetivos que hacen todo el trabajo: repentina, inoportuna o arbitrariamente. El artículo no dice que negociar y luego no firmar sea siempre una violación, y esta guía tampoco lo dice.
Paso 5: Qué se resarce
Dos cosas, en las palabras del Artículo 1272: los gastos efectuados para celebrar el contrato y el daño sufrido por haber confiado en la celebración válida del contrato. El artículo no fija cuantía, fórmula ni tope, y esta guía no inventa ninguno.
Paso 6: El aceptante que no podía saber
El mismo artículo extiende el resarcimiento a dos situaciones más: los gastos efectuados por el aceptante que ignora, sin culpa, la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente, y los de quien, al aceptar, ignora sin culpa la retractación del oferente.
Paso 7: Después de cumplir el contrato todavía hay deberes
El Artículo 1273 es el reverso: la persona que frustra la ventaja otorgada en el contrato o viole el deber de confidencialidad debe resarcir el daño causado. Es la responsabilidad postcontractual, y existe aunque el contrato ya se haya cumplido.
Paso 8: Hasta cuándo dura esa responsabilidad
El propio Artículo 1273 lo delimita: incluye los actos realizados desde que se satisface la prestación principal del contrato hasta que vence el plazo de prescripción de toda obligación exigible. Cuál es ese plazo en tu caso está en el título de la prescripción, que no se lee en este capítulo.
Dónde hacerlo
No hay ventanilla ni agencia para esto: el Código no señala ninguna. Una reclamación por responsabilidad precontractual o postcontractual se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia, con las Reglas de Procedimiento Civil, que no leímos para esta guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el contrato sí llegó a firmarse y el problema es que la otra parte no cumple, este capítulo no es el tuyo: mira las guías del incumplimiento y de la resolución extrajudicial. Si lo que hubo fue una oferta ya aceptada, la perfección del contrato la decide el capítulo del consentimiento, con su propia guía. Este capítulo no fija cuánto dinero corresponde, no da un plazo de prescripción propio y no dice que puedas obligar a la otra parte a firmar. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que antes de firmar no hay deber ninguno: el Artículo 1271 exige lealtad y buena fe en los tratos previos.
- Creer lo contrario, que romper negociaciones siempre se paga: la conducta (a) pide que sea repentina, inoportuna o arbitraria.
- Ignorar los acuerdos parciales ya logrados porque "todavía no hay contrato".
- Usar o divulgar la información recibida en las negociaciones: la confidencialidad es uno de los cuatro deberes.
- Dejar que se dañe el bien que será objeto del contrato futuro: conservarlo también es un deber del Artículo 1271.
- Reclamar la ganancia que habría dado el contrato: lo que el artículo manda resarcir son los gastos y el daño de haber confiado.
- Botar los recibos de los gastos hechos para celebrar el contrato.
- Pensar que al cumplir el contrato se acaban los deberes: el Artículo 1273 los extiende hasta que vence el plazo de prescripción.
Preguntas frecuentes
Negociamos meses y se echaron atrás de golpe. ¿Puedo reclamar?
El Artículo 1272(a) nombra como violación romper las negociaciones de forma repentina, inoportuna o arbitrariamente. Si es el caso, lo que se resarce son los gastos efectuados para celebrar el contrato y el daño de haber confiado en su celebración válida. El artículo no fija cuantía.
¿Puedo obligarlos a firmar el contrato?
Este capítulo no lo dice. El Artículo 1272 habla de resarcir gastos y daño, no de obligar a contratar, y esta guía no añade un remedio que el Código no pone ahí.
Le di información confidencial y la usaron. ¿Y eso?
Mantener la confidencialidad de la información recibida es uno de los deberes del Artículo 1271, y el Artículo 1273 manda resarcir el daño a quien viole el deber de confidencialidad incluso después de cumplido el contrato.
El oferente murió y yo ya había gastado aceptando. ¿Se pierde?
El Artículo 1272 manda igual resarcimiento respecto a los gastos efectuados por el aceptante que ignora, sin culpa, la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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