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Seguridad y licencias

No reportar abuso sexual de un menor: dos años de cárcel

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 164 de 2026 añadió el Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. El artículo dispone que en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor, cualquier persona o funcionario de institución pública o privada obligada a suministrar información conforme al Artículo 6 de esa Ley, y que voluntariamente y a sabiendas deje de cumplir dicha obligación o deje de realizar algún otro acto requerido por la Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga, incurrirá en delito grave; y de ser convicta será sancionada con una pena fija de dos años de reclusión. En los casos en que a sabiendas suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga, incurrirá en delito grave y cuando fuere convicta será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión según establece el Código Penal de Puerto Rico. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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¿Qué es?

Es la consecuencia penal de callar. La obligación de informar cuando se sabe o se sospecha que un menor está siendo abusado sexualmente ya existía en la Ley 57-2023; lo que la Ley 164-2026 añadió es que incumplirla a sabiendas es delito grave, con pena fija de dos años. Y castiga con tres años a quien, en vez de callar, miente.

¿Quién puede hacerlo?

El artículo alcanza a cualquier persona o funcionario de institución pública o privada obligada a suministrar información conforme al Artículo 6 de la Ley 57-2023. Y ese Artículo 6 es amplio: dispone que toda persona estará obligada a informar. No es un deber reservado a maestros, médicos o trabajadores sociales.

Requisitos

  • No hay requisitos que cumplir: es la definición de un delito y su pena. La obligación que castiga está en el Artículo 6 de la Ley 57-2023.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La sospecha basta: no hace falta estar seguro

    El artículo arranca con «en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor». Son dos supuestos alternativos, y el segundo es el que más gente cree que no le aplica. Esperar a tener certeza no es lo que la ley pide.

  2. Paso 2: Callar a sabiendas son dos años fijos

    Quien esté obligado a suministrar información conforme al Artículo 6 de la Ley 57-2023 y voluntariamente y a sabiendas deje de cumplir esa obligación, o deje de realizar algún otro acto requerido por la Ley, incurre en delito grave con pena fija de dos años de reclusión. Nótese el doble requisito de intención: voluntariamente y a sabiendas.

  3. Paso 3: Impedir que otro reporte cuenta igual

    El mismo párrafo alcanza a quien «a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga». No hace falta ser el obligado directo: bloquear a quien sí va a reportar cae dentro del mismo delito y de la misma pena de dos años.

  4. Paso 4: Mentir es peor: tres años fijos

    El segundo párrafo sube la pena: en los casos en que a sabiendas suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga, incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión, según establece el Código Penal de Puerto Rico.

  5. Paso 5: Quién está obligado: toda persona

    El Artículo 6 de la Ley 57-2023, «Obligación Ciudadana de Informar», es el deber que esta penalidad castiga, y es amplio: toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia un menor, o que existe el riesgo de que un menor sea víctima de dicha situación. No es un deber de profesiones: es de cualquiera.

  6. Paso 6: Dónde se reporta: tres vías

    El mismo Artículo 6 las nombra: al Departamento de la Familia a través de su Línea Directa de Maltrato, a la Policía de Puerto Rico, o en una oficina del Departamento. Cualquiera de las tres cumple. La ley no publica el número de la Línea Directa —el único teléfono que aparece en la compilación es el de la biblioteca de la OGP— así que no lo imprimimos aquí: nuestra guía de maltrato de menores lleva la línea verificada.

  7. Paso 7: Reportar de buena fe te protege

    Los incisos (c) y (d) del Artículo 6 quitan las dos razones por las que la gente calla. La información suministrada se mantendrá en estricta confidencialidad, así como la identidad de quien la suministró. Y la información ofrecida de buena fe no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto.

  8. Paso 8: Si el material es una imagen, va al cuartel

    El inciso (b) trata un caso aparte: quien tenga conocimiento u observe, en el desempeño de su capacidad profesional o empleo, cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva que muestre a un menor involucrado en un acto sexual, informará inmediatamente por las mismas tres vías. Y ese material será entregado en el cuartel más cercano de la Policía de Puerto Rico.

Dónde hacerlo

El Artículo 6 de la Ley 57-2023 nombra tres vías para informar: la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, o una oficina del Departamento. La decisión de radicar cargos por este delito es del Ministerio Público.

Cuánto tarda

Generalmente se resuelve en el momento.

Qué hacer si hay un problema

Cuando publicamos esta guía dijimos que no habíamos leído el Artículo 6 de la Ley 57-2023 —la obligación que esta penalidad castiga— y que por eso faltaba lo más importante. Ya lo leímos, de la compilación de la OGP revisada el 25 de agosto de 2026, y los cuatro pasos de arriba salen de ahí: quién está obligado, por qué tres vías se informa, la confidencialidad y la protección de la buena fe. Lo que sigue sin leerse es el resto de la Ley 57-2023 y el Código Penal, así que no describimos aquí cómo se investiga un referido ni cómo corre la prescripción de este delito. La ley no publica el teléfono de la Línea Directa y no lo inventamos: el único número en la compilación es el de la biblioteca de la OGP. Una nota sobre la fuente de la Ley 164-2026: su PDF no trae capa de texto y lo leímos por reconocimiento óptico a 200 dpi; la sección operativa salió limpia y de ahí salen las dos penas. Si tienes conocimiento o sospecha de que un menor está siendo abusado, no te quedes evaluando esta página: llama a la Línea Directa o a la Policía. PRFácil no recibe reportes ni da asesoría legal.

Errores comunes

  • Esperar a estar seguro: el artículo cubre el conocimiento o la sospecha, y la sospecha basta.
  • Creer que solo aplica a maestros o médicos: alcanza a cualquier persona o funcionario de institución pública o privada obligada conforme al Artículo 6.
  • Pensar que basta con no estorbar: impedir a sabiendas que otra persona actuando en forma razonable reporte es el mismo delito.
  • Suavizar lo que se informa: suministrar información falsa a sabiendas, o aconsejar a otro para que lo haga, sube la pena de dos a tres años.
  • Creer que solo hay una vía: el Artículo 6 acepta la Línea Directa del Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico o una oficina del Departamento.

Preguntas frecuentes

Sospecho pero no estoy seguro. ¿Tengo que reportar?

El artículo se activa «donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor». La sospecha está expresamente incluida. Y el Artículo 6 de la Ley 57-2023 dispone que toda persona estará obligada a informar, así que la duda sobre si te alcanza casi siempre se contesta que sí. Ante una sospecha real, la llamada a la Línea Directa o a la Policía no espera.

¿Cuál es la pena por no reportar?

Delito grave con pena fija de dos años de reclusión, si voluntariamente y a sabiendas se deja de cumplir la obligación de informar, se deja de realizar algún otro acto requerido por la Ley, o se impide a sabiendas que otra persona actuando en forma razonable lo haga.

¿Y si alguien informa algo falso?

Quien a sabiendas suministre información falsa, o aconseje a otra persona para que lo haga, incurre en delito grave con pena fija de tres años de reclusión, según establece el Código Penal de Puerto Rico.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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