En resumen
La trata humana es delito en Puerto Rico. El Artículo 159 del Código Penal tipifica las modalidades de trata laboral con pena de cárcel por un término fijo de 20 años, que sube a 25 años cuando quien comete el acto es el padre, la madre, la persona encargada o el tutor legal de una víctima menor de edad o con discapacidad. El Artículo 160 tipifica las modalidades de explotación sexual con pena de cárcel por un término fijo de 40 años, que sube a 50 en ese mismo caso agravado, y además se le remueve inmediatamente a la víctima menor de edad de su custodia o cuidado. No solo responde la persona tratante: también incurre en el delito toda persona que participe o facilite su comisión y toda persona que se beneficie de ese comercio ilegal. Cualquier persona de cualquier edad y sexo, adulta o menor, puede ser víctima. Si sospechas, llama de inmediato al 9-1-1; y si sospechas que la víctima es menor de edad, llama a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333.
¿Qué es?
Explotar a una persona significa obtener cualquier tipo de beneficio de ella, de su trabajo o de sus cualidades, de forma injusta o indebida. La trata laboral se define como trabajos o servicios forzados; servidumbre, por ejemplo trabajar en condiciones pésimas sin paga alguna; servidumbre por deuda, por ejemplo prestar servicios personales para saldar una deuda pendiente; mendacidad, por ejemplo la obligación a pedir dinero en las calles; matrimonio servil, forzado o a cambio de algún beneficio económico; adopción por coacción o coerción; esclavitud; y extracción de órganos. La explotación sexual incluye actividades como pornografía, prostitución, matrimonio servil, bailes eróticos y embarazos forzados.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona de cualquier edad y sexo, sea adulta o menor, puede ser víctima de trata humana. Y la responsabilidad penal no se limita a la persona tratante, que es quien realiza el negocio ilegal: también incurre en el delito toda persona que participe o facilite la comisión de este delito, y toda persona que se beneficie de este comercio ilegal. Cualquier persona que sospeche puede reportar.
Requisitos
- Si sospechas que una persona es víctima de trata humana, llamar inmediatamente al Sistema de Emergencias 9-1-1 para hacer la querella correspondiente.Verificado con la fuente oficial
- Si sospechas que la víctima es una persona menor de edad, llamar inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y hacer el referido que corresponda.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Hazte las nueve preguntas
El Poder Judicial publica las preguntas más comunes para identificar una situación de trata humana: ¿tiene la persona libertad para dejar su residencia?; ¿tiene libertad para dejar su lugar de trabajo?; ¿puede desplazarse libremente, tiene libertad de movimiento?; ¿ha sido abusada física, sexual o psicológicamente?; ¿tiene un pasaporte o documento de identidad válido y está en posesión de este?; ¿las condiciones de empleo y salario son abusivas, o son diferentes a lo acordado inicialmente?; ¿teme que algo malo le vaya a suceder a alguien de su familia si se va?; ¿hay poca comunicación con los vecinos o las vecinas?; ¿hay presencia de personas menores de edad, acompañadas de personas adultas, en lugares no aptos para estas? Si las contestaciones a varias de estas preguntas son que sí, podrías estar frente a una posible víctima de trata humana.
Paso 2: Llama al 9-1-1
Si tienes sospecha de que una persona es víctima de trata humana, debes llamar inmediatamente al Sistema de Emergencias 9-1-1 para hacer la querella correspondiente. No hace falta que tengas certeza: la sospecha es el estándar que la propia página usa.
Paso 3: Si es un menor, hay un segundo número
Si sospechas que una persona menor de edad es víctima de trata humana, llama inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y haz el referido que corresponda. Esa línea es libre de tarifas, opera 24 horas al día los 7 días de la semana, y por ella también se informan el maltrato, el maltrato institucional y la negligencia.
Paso 4: Reconoce la trata laboral
La trata laboral se define como trabajos o servicios forzados; servidumbre, por ejemplo trabajar en condiciones pésimas sin paga alguna; servidumbre por deuda, por ejemplo prestar servicios personales para saldar una deuda pendiente; mendacidad, por ejemplo la obligación a pedir dinero en las calles; matrimonio servil, forzado o en intercambio de algún beneficio económico; adopción por coacción o coerción; esclavitud; y extracción de órganos. El Artículo 159 del Código Penal la tipifica con pena de cárcel por un término fijo de 20 años, y de 25 años cuando quien lo comete es el padre, la madre, la persona encargada o el tutor legal de una víctima menor de edad o con discapacidad.
Paso 5: Reconoce la explotación sexual
La explotación sexual bajo el delito de trata humana incluye actividades como pornografía, prostitución, matrimonio servil, bailes eróticos y embarazos forzados. El Artículo 160 del Código Penal la tipifica con pena de cárcel por un término fijo de 40 años, y de 50 años cuando quien lo comete es el padre, la madre, la persona encargada o el tutor legal de una víctima menor de edad o con discapacidad; en ese caso, además, se le remueve inmediatamente a la víctima menor de edad de su custodia o cuidado.
Paso 6: Recuerda quién más responde
No solo la persona tratante, que es quien realiza el negocio ilegal. También incurre en el delito de trata humana toda persona que participe o facilite la comisión de este delito, y toda persona que se beneficie de este comercio ilegal.
Dónde hacerlo
Al Sistema de Emergencias 9-1-1 para hacer la querella. Si la posible víctima es menor de edad, a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si dudas porque no estás seguro de lo que viste: el estándar que usa la propia página es la sospecha, no la certeza, y por eso publica las preguntas de identificación. Si lo que ves es una persona trabajando en condiciones pésimas sin paga, o pagando una deuda con trabajo, o pidiendo dinero en la calle por obligación, eso está nombrado en la definición de trata laboral. Si la persona no tiene su pasaporte o documento de identidad en su posesión, esa es una de las nueve preguntas. Si la posible víctima es menor de edad, el número es el de la Línea Directa de Maltrato, no solo el 9-1-1. Esta guía no publica organizaciones de apoyo ni albergues porque la página del Poder Judicial no nombra ninguno, y no indica costo ni términos por la misma razón. PRFácil no recibe querellas.
Errores comunes
- Esperar a tener certeza: la página pide llamar ante la sospecha.
- Llamar solo al 9-1-1 cuando la posible víctima es menor de edad: ahí corresponde también la Línea Directa de Maltrato, (787) 749-1333.
- Creer que la trata es solo explotación sexual: la trata laboral incluye servidumbre, servidumbre por deuda, mendacidad forzada, matrimonio servil, esclavitud y extracción de órganos.
- Pensar que solo responde quien maneja el negocio: también responde quien participa, quien facilita y quien se beneficia.
- Asumir que las víctimas son siempre mujeres o siempre extranjeras: puede serlo toda persona de cualquier edad y sexo, adulta o menor.
- Descartar la situación porque la persona «podría irse si quisiera»: si teme que le pase algo a su familia, esa es una de las señales que el tribunal enumera.
Preguntas frecuentes
¿A dónde llamo si sospecho trata humana?
Al Sistema de Emergencias 9-1-1, inmediatamente, para hacer la querella correspondiente. Si sospechas que la víctima es una persona menor de edad, llama inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y haz el referido que corresponda.
¿Cuál es la pena?
El Artículo 159 del Código Penal tipifica las modalidades de trata laboral con pena de cárcel por un término fijo de 20 años, y de 25 años cuando quien comete el acto es el padre, la madre, la persona encargada o el tutor legal de una víctima menor de edad o con discapacidad. El Artículo 160 tipifica las modalidades de explotación sexual con pena de cárcel por un término fijo de 40 años, y de 50 años en ese mismo caso agravado, con la remoción inmediata de la víctima menor de edad de su custodia o cuidado.
¿Solo comete el delito quien maneja el negocio?
No. Además de la persona tratante, que es quien realiza el negocio ilegal, también incurre en el delito de trata humana toda persona que participe o facilite la comisión de este delito y toda persona que se beneficie de este comercio ilegal.
¿Qué cuenta como explotación?
Explotar a una persona significa obtener cualquier tipo de beneficio de ella, de su trabajo o de sus cualidades, de forma injusta o indebida. Bajo trata laboral entran los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la servidumbre por deuda, la mendacidad, el matrimonio servil, la adopción por coacción, la esclavitud y la extracción de órganos. Bajo explotación sexual entran la pornografía, la prostitución, el matrimonio servil, los bailes eróticos y los embarazos forzados.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Poder Judicial — Maltrato de menores
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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