En resumen
La Ley 54-1989 establece la violencia doméstica como delito y la define como el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra la pareja o expareja, para causarle daño físico a su persona o a sus bienes, daño a otra persona, o grave daño emocional. La ley reconoce siete formas: amenazas, maltrato o fuerza física, intimidación, persecución, violencia cibernética, violencia psicológica y violencia sexual dentro de la relación de pareja, más la violencia económica. Para que sea violencia doméstica tiene que existir o haber existido una relación afectiva entre las partes: cónyuge o excónyuge, persona con quien se cohabita o se cohabitó, persona con quien se procreó un hijo, o persona con quien se mantiene o se mantuvo una relación consensual o de pareja. Puedes acudir al cuartel de la Policía a poner una denuncia y pedir una orden de protección por el Tribunal Electrónico, y la página del Poder Judicial es explícita en que esto aplica independientemente de tu sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil o estatus migratorio.
¿Qué es?
La Ley 54-1989, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, define la violencia doméstica como el empleo de cualquiera de estas conductas: amenazas; maltrato o fuerza física, que incluye golpes, empujones, estrangular y asfixiar; intimidación; persecución; violencia cibernética; violencia psicológica, que la ley describe como deshonra, descrédito o menosprecio, insultos, chantaje, vigilancia constante —incluyendo el uso de dispositivos electrónicos para conocer ubicación y movimiento—, y aislamiento; violencia sexual dentro de la relación de pareja; y violencia económica, que es la limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes o al dinero. El daño que se causa o se intenta causar puede ser a otra persona, físico a la víctima o a sus bienes, grave daño emocional, o daño a un animal de compañía o mascota.
¿Quién puede hacerlo?
La conducta se puede alegar contra el cónyuge o excónyuge, una persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, una persona con quien se haya procreado un hijo o una hija, y una persona con quien se mantiene o se haya mantenido una relación consensual o de pareja. Es requisito que exista o haya existido una relación afectiva entre las partes: sin ella no es violencia doméstica bajo la Ley 54-1989, aunque puede ser acecho bajo la Ley 284-1999. La página del Poder Judicial afirma expresamente que puedes acudir independientemente de cuál sea tu sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil o estatus migratorio. La ley protege todas las relaciones afectivas, independientemente de que las personas vivan juntas o sostengan relaciones sexuales, lo que incluye las relaciones de noviazgo de personas adolescentes que tienen una relación consensual. Cuando una persona menor de 18 años enfrenta o cree enfrentar violencia doméstica en el noviazgo —por violencia física o por un patrón de violencia psicológica o emocional— puede solicitar que el tribunal emita una orden de protección bajo la Ley 54-1989, y para ese proceso debe estar acompañada de una persona adulta.
Requisitos
- Que exista o haya existido una relación afectiva entre las partes: cónyuge o excónyuge, persona con quien se cohabita o se cohabitó, persona con quien se procreó un hijo o hija, o persona con quien se mantiene o mantuvo una relación consensual o de pareja.Verificado con la fuente oficial
- La protección aplica independientemente del sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil o estatus migratorio de la persona.Verificado con la fuente oficial
- La orden de protección se solicita por el Tribunal Electrónico de manera remota, o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano.Verificado con la fuente oficial
- Para la pensión alimentaria provisional entre cónyuges o excónyuges hay que establecer dos cosas: la necesidad de recibirla y la capacidad económica de la persona agresora para proveerla.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si estás en peligro ahora: 9-1-1
Si estás en peligro, llama al Sistema de Emergencias 9-1-1 o acude al cuartel de la Policía más cercano. Ahí también puedes solicitar que se presente una denuncia contra quien te maltrató.
Paso 2: Mira si lo tuyo está en la lista, aunque no te peguen
La Ley 54-1989 no se limita a los golpes. Reconoce amenazas, maltrato o fuerza física, intimidación, persecución, violencia cibernética, violencia psicológica —deshonra, descrédito o menosprecio, insultos, chantaje, vigilancia constante incluyendo dispositivos electrónicos para conocer tu ubicación y movimiento, aislamiento—, violencia sexual dentro de la relación de pareja y violencia económica, que es limitarte irrazonablemente el acceso y manejo de los bienes comunes o del dinero.
Paso 3: Pide la orden y pide todo lo que necesitas
La orden se solicita por el Tribunal Electrónico. Puedes pedir que la persona agresora cese el maltrato, la intimidación y las amenazas hacia ti, tus hijos y tu núcleo familiar; desaloje la vivienda que comparte contigo; entregue a la Policía cualquier arma de fuego y se le suspenda cualquier licencia de portación, posesión, tiro al blanco o caza, aun cuando forme parte de su desempeño profesional; no entre a tu casa, al albergue donde estés, a casa de tus familiares, a tu institución educativa o la de tus hijos, ni a tu trabajo; no saque a los hijos de la jurisdicción; no se acerque a tus mascotas ni animales de servicio; no se acerque a ti y mantenga un mínimo de 50 metros; no se comunique contigo por ningún medio ni a través de terceros; no interfiera con tu trabajo ni afecte tu reputación o estabilidad profesional; y pare de merodear tu hogar, trabajo o lugar de estudio.
Paso 4: Lo económico también se pide en la orden
Puedes pedir que te pague una indemnización económica que puede incluir gastos de mudanza, reparaciones a la propiedad, gastos legales y médicos; que pague cánones de arrendamiento o hipoteca de la residencia principal mientras dure la orden; que no disponga de bienes privativos ni de la sociedad legal de gananciales; que no utilice indebidamente tus recursos económicos, incluyendo dinero, bienes e información crediticia; que entregue informes mensuales de gestiones de cualquier negocio que administren juntos; y que comparta toda la información financiera de cuentas comunes o en las que tus hijos tengan interés. Si están o estuvieron casados, puedes pedir pensión alimentaria provisional para ti si estableces la necesidad y la capacidad económica de la persona agresora.
Paso 5: Los hijos y el teléfono
Puedes pedirle al tribunal la custodia provisional de tus hijos menores, suspender toda relación filial cuando estás albergada, el pago de una pensión alimentaria provisional para los hijos bajo tu custodia mientras dure la orden, y cualquier otra determinación para su mejor bienestar. También puedes pedir una orden para entrar a tu hogar a buscar tus pertenencias personales acompañada de un oficial de la Policía. Y según el Artículo 3.10(A) de la Ley 54-1989, puedes pedir que el tribunal ordene a tu compañía de servicio telefónico inalámbrico que te provea un nuevo número y, de ser necesario, transfiera la responsabilidad y control de uno o más números a tu nombre, sin costo adicional.
Paso 6: Después de la orden: copia en el cuartel y plan de escape
Se recomienda entregar copia de la orden en el cuartel de la Policía, estatal o municipal, más cercano a tu residencia. Según la Ley 54-1989, el Plan de Escape de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Protocolo Interagencial, también debes: entregar copia de la orden con una foto de la persona agresora en tu trabajo, al personal de seguridad de tu vivienda, a tus vecinos inmediatos y en la escuela de tus hijos; guardar prueba de las comunicaciones que recibas; identificar un familiar que te apoye por si hay que salir en huida; mantener la orden contigo todo el tiempo; preparar un plan de escape con acceso fácil a documentos, medicinas, ropa y teléfonos de emergencia; solicitar ayuda médica si sufriste daño físico; y tomar fotos de las heridas. Si viajas a Estados Unidos, lleva la orden: es válida en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en sus territorios.
Paso 7: Si además hay un caso en el tribunal
Informa al fiscal el nombre de cualquier persona que te esté ayudando, y si la persona agresora posee armas de fuego, de tiro al blanco o de cualquier clase. Muéstrale tu orden de protección y el récord médico o las fotos. Siéntate lo más lejos posible de la persona agresora: no tienes que conversar ni mirarla, ni a su familia o amistades. Pide a una amistad o familiar que te acompañe. Y puedes pedir al tribunal o al alguacil que mantenga a la persona en sala un tiempo hasta que tú hayas salido de la dependencia judicial.
Dónde hacerlo
La denuncia, en el cuartel de la Policía más cercano. La orden de protección, por el Tribunal Electrónico de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano. Para más información, el Programa para la Atención de Casos de Violencia Doméstica, adscrito a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales, al (787) 641-6600, extensiones 5702, 5704, 5741 y 5743.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la persona que te hace daño no es ni fue tu pareja, esto no es la Ley 54-1989: el remedio es la orden de protección por acecho de la Ley 284-1999, que no exige relación afectiva. Si están casados, después de la orden puedes presentar una demanda de divorcio por derecho propio en la Secretaría del Tribunal o por medio de representación legal. Si tienen hijos en común aunque no estén casados, puedes presentar una reclamación de custodia y alimentos ante el tribunal, y una solicitud de pensión alimentaria en cualquier oficina local de ASUME. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda el trámite porque la página del Poder Judicial no publica ninguna de las dos cosas. PRFácil no recibe denuncias, no representa a nadie ante los tribunales y no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que solo cuenta si hay golpes: la ley reconoce violencia psicológica, cibernética, sexual y económica.
- Pensar que el estatus migratorio impide pedir ayuda: la página del Poder Judicial dice expresamente que no.
- Pedir la orden bajo la Ley 54 cuando no existe ni existió relación de pareja: eso es acecho, Ley 284-1999.
- Pedir solo que se aleje y dejar fuera lo económico, las armas, las mascotas o el número de teléfono: hay que pedirlo en la solicitud.
- No entregar copia de la orden en el cuartel, el trabajo y la escuela de los hijos.
- Viajar a Estados Unidos sin la orden: es válida allá y en los territorios, pero hay que llevarla.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que haber sido mi pareja?
Sí. Para que se considere violencia doméstica bajo la Ley 54-1989 es necesario que exista o haya existido una relación afectiva entre las partes. Se puede alegar contra el cónyuge o excónyuge, una persona con quien cohabitas o cohabitaste, una persona con quien procreaste un hijo o hija, o una persona con quien mantienes o mantuviste una relación consensual o de pareja. Si no hay tal relación, el remedio es la orden por acecho de la Ley 284-1999.
¿La violencia económica cuenta?
Sí. La Ley 54-1989 la incluye expresamente y la describe como la limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes o al dinero. Además, la orden de protección puede incluir que la persona agresora no utilice indebidamente tus recursos económicos —dinero, bienes e información crediticia—, que entregue informes mensuales de negocios que administren juntos y que comparta toda la información financiera de cuentas comunes.
¿Puedo pedir ayuda si no tengo estatus migratorio?
Según la página del Poder Judicial, sí: puedes acudir al cuartel a poner una denuncia y pedir una orden de protección independientemente de cuál sea tu sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil o estatus migratorio.
¿Mi orden de protección vale fuera de Puerto Rico?
La orden de protección es válida en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en sus territorios. El Poder Judicial recomienda que, si viajas, te asegures de llevarla contigo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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