En resumen
La Ley 284-1999, conocida como Ley contra el Acecho en Puerto Rico, define el acecho como un patrón de conducta intencional que incluye mantener vigilancia sobre una persona —incluido el uso de dispositivos tecnológicos para saber dónde está en tiempo real sin su autorización expresa—, enviar comunicaciones no deseadas o amenazas, hacer actos de vandalismo dirigidos a esa persona, u hostigarla repetidamente con palabras, gestos o acciones para intimidarla, amenazarla o perseguirla a ella o a sus familiares. El patrón exige dos o más ocasiones. Para pedir la orden de protección no hace falta que exista denuncia ni acusación previa, y no hace falta que la persona que acecha sea o haya sido tu pareja. La solicitud se presenta por el Tribunal Electrónico, y si estás en peligro inminente llama o envía un texto al 9-1-1 o ve al cuartel de la Policía más cercano.
¿Qué es?
La orden de protección por acecho es el conjunto de medidas y condiciones que establece el tribunal para que la persona que comete el acecho deje de hacerlo. Se pide al amparo de la Ley 284-1999, que es distinta de la Ley 54-1989 de violencia doméstica: el acecho no exige que exista o haya existido una relación de pareja entre las partes. La solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota desde donde estés o usando el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. Las solicitudes de órdenes de protección se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm; si presentas fuera de ese periodo, la solicitud se evalúa al día siguiente.
¿Quién puede hacerlo?
Pueden solicitar la orden de protección en una situación de acecho: la persona acechada; su representante legal; un agente del orden público, por ejemplo un policía; y el patrono, si la persona acechada es su empleado o empleada y los actos ocurren en el lugar de trabajo o áreas cercanas, después de notificarle a la persona acechada la intención de solicitarla. Además, en casos de emergencia, o si la persona acechada está incapacitada mental o físicamente, o no puede solicitarla por sí misma, la petición puede presentarla otra persona. No hace falta que exista una denuncia o acusación previa.
Requisitos
- Que haya un patrón de conducta repetitiva y persistente, llevado a cabo en dos o más ocasiones, con la intención de intimidar a una persona o a sus familiares.Verificado con la fuente oficial
- No hace falta denuncia ni acusación previa para solicitar la orden de protección.Verificado con la fuente oficial
- Si la solicita el patrono, debe haberle notificado antes a la persona acechada su intención de solicitarla, y los actos deben ocurrir en el lugar de trabajo o áreas cercanas.Verificado con la fuente oficial
- La solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si el peligro es ahora, llama al 9-1-1
Si te encuentras en una situación de emergencia o peligro inminente, llama o envía un mensaje de texto al 9-1-1, o acude al cuartel de la Policía más cercano. La orden de protección es un remedio del tribunal, no un servicio de emergencia.
Paso 2: Comprueba si lo que te pasa es el patrón que define la ley
La Ley 284-1999 define el acecho como un patrón de conducta intencional: mantener vigilancia sobre una persona —lo que incluye usar dispositivos tecnológicos para determinar su localización en tiempo real sin su autorización expresa—, enviar comunicaciones no deseadas o amenazas escritas, verbales o implícitas, efectuar actos de vandalismo dirigidos a esa persona, u hostigarla repetidamente con palabras, gestos o acciones para intimidarla, amenazarla o perseguirla a ella o a sus familiares. El patrón tiene que ser repetitivo y persistente, en dos o más ocasiones, con intención de intimidar.
Paso 3: Presenta por el Tribunal Electrónico
La solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota desde donde estés, o usando el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. No hace falta que exista denuncia ni acusación previa.
Paso 4: Ten presente el horario de atención
Las solicitudes de órdenes de protección se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y los sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm. Si presentas fuera de ese periodo, la solicitud será evaluada el siguiente día. Por eso, si la situación no puede esperar, la vía es el 9-1-1 o el cuartel.
Paso 5: Pide las medidas que necesitas
El juez o la jueza puede ordenar, entre otras cosas, que la persona que acecha se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar o amenazar; que no entre ni esté en los lugares donde te encuentres; que mantenga un mínimo de 50 metros de distancia; que pague una indemnización económica si ocasionó daños, por ejemplo reparaciones de propiedad, gastos de mudanza, legales o médicos; y que entregue inmediatamente a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que tenga en su posesión.
Paso 6: Si te acechan por teléfono, pide la orden del Artículo 16(A)
Según el Artículo 16(A) de la Ley 284-1999, puedes pedir que el tribunal emita una orden a tu compañía de servicio telefónico inalámbrico para que te provea un nuevo número telefónico y, de ser necesario, transfiera la responsabilidad y el control de uno o más números a la parte peticionaria, sin costo adicional. Esto se solicita como parte de la orden de protección, por el Tribunal Electrónico.
Dónde hacerlo
Por el Tribunal Electrónico del Poder Judicial, de manera remota, o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. En emergencia o peligro inminente, 9-1-1 o el cuartel de la Policía más cercano.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la persona que te acecha no vive en Puerto Rico o establece su residencia fuera, el tribunal incluirá en la orden que, durante su vigencia, tiene el deber de notificar a la Policía de Puerto Rico su llegada a Puerto Rico dentro de las dos horas de haber llegado; no hacerlo constituye delito menos grave. Si la orden se incumple, el incumplimiento puede resultar en pena de cárcel, multa, o ambas penas. Esta guía no indica el costo de la solicitud ni cuánto tarda la determinación porque la página del Poder Judicial sobre acecho no publica ninguna de las dos cosas. Si lo que ocurre es violencia entre parejas o exparejas, el remedio se pide bajo la Ley 54-1989, que es otro trámite. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hace falta una denuncia o acusación previa: no hace falta para pedir la orden de protección.
- Pensar que el acecho exige una relación de pareja: eso es la Ley 54-1989, no la Ley 284-1999.
- Presentar por un solo incidente: la ley define el patrón como dos o más ocasiones con intención de intimidar.
- No mencionar el rastreo por GPS o aplicaciones: la ley incluye expresamente los dispositivos tecnológicos que determinan la localización en tiempo real sin autorización expresa.
- Presentar fuera del horario de atención esperando respuesta inmediata: fuera de ese periodo se evalúa al día siguiente, y para lo urgente está el 9-1-1.
- Como patrono, solicitarla sin notificarle antes al empleado o empleada acechada la intención de hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera un patrón de conducta de acecho?
Un patrón de conducta repetitiva y persistente que se lleve a cabo en dos o más ocasiones, con la intención de intimidar a una persona o a sus familiares.
¿Poner un GPS en mi carro es acecho?
La Ley 284-1999 incluye dentro del acecho mantener vigilancia sobre determinada persona, y menciona expresamente el uso de dispositivos tecnológicos para determinar su localización en tiempo real sin que medie su autorización expresa. Como el resto de las conductas, tiene que formar parte de un patrón de dos o más ocasiones con intención de intimidar.
¿Puede mi patrono pedir la orden por mí?
Sí, si eres su empleado o empleada y los actos constitutivos de acecho ocurren en el lugar de trabajo o áreas cercanas, y después de notificarte su intención de solicitarla. El patrono la presenta por el Tribunal Electrónico, igual que cualquier otra parte peticionaria.
¿Qué pasa si la persona incumple la orden?
El incumplimiento con una orden de protección puede resultar en pena de cárcel, multa, o ambas penas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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