En resumen
El Libro Sexto del Código Civil de 2020 abre con ocho artículos cortos que fijan el vocabulario de toda la herencia. El Artículo 1546 define: la sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte. El Artículo 1547 marca el momento: la sucesión se abre en el momento de la muerte del causante. El Artículo 1548 dice cuántas clases hay y cierra una puerta: la sucesión puede ser testamentaria, intestada o mixta, pero no contractual. Esa última frase es una prohibición: una herencia no se pacta por contrato. Los tres artículos siguientes definen cada clase. La testamentaria es la que resulta de la voluntad declarada en un testamento. La intestada es la que establece la ley para cuando no existen o no rigen disposiciones testamentarias —fíjate en que basta con que no rijan, no hace falta que no existan—. Y la mixta es la que resulta, en parte, de la voluntad declarada en un testamento y, en parte, por disposición de ley. El Artículo 1552 es el que más conviene leer despacio: la herencia comprende los derechos y las obligaciones transmisibles por causa de la muerte de una persona, ya sea que los derechos excedan las obligaciones; que las obligaciones excedan los derechos, o solo se trate de obligaciones. El Código dice con todas sus letras que una herencia puede consistir únicamente en deudas. Y añade que también comprende las donaciones computables, así como los derechos y las obligaciones que le son inherentes después de abierta la sucesión. El Artículo 1553 separa dos figuras que la gente confunde: el heredero sucede al causante en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal; el legatario sucede en bienes específicos o en una parte alícuota, designada a título particular.
¿Qué es?
Son los Artículos 1546 a 1553 del Código Civil de 2020: qué es la sucesión por causa de muerte, cuándo se abre, cuántas clases hay, qué comprende la herencia y en qué se diferencian el heredero y el legatario.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona llamada a una herencia en Puerto Rico, y quien quiere entender el vocabulario que usan el testamento y la declaratoria de herederos.
Requisitos
- La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante.Verificado con la fuente oficial
- La sucesión puede ser testamentaria, intestada o mixta, pero no contractual.Verificado con la fuente oficial
- La herencia comprende derechos y obligaciones aunque las obligaciones excedan los derechos, o aunque solo se trate de obligaciones.Verificado con la fuente oficial
- El heredero sucede a título universal; el legatario, en bienes específicos o en una parte alícuota, a título particular.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué se transmite
Artículo 1546: los derechos y las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte. No todo se hereda: lo que se extingue con la muerte no pasa. El Código no enumera aquí qué se extingue, y esta guía no lo enumera por él.
Paso 2: Cuándo se abre
Artículo 1547: en el momento de la muerte del causante. No cuando se lee el testamento, ni cuando se hace la declaratoria: en el momento de la muerte.
Paso 3: Tres clases, y una prohibición
Artículo 1548: testamentaria, intestada o mixta, pero no contractual. Esa coletilla final prohíbe pactar una herencia por contrato bajo este Código.
Paso 4: La testamentaria
Artículo 1549: la que resulta de la voluntad declarada en un testamento. El testamento tiene su propio capítulo y guía aparte en este sitio.
Paso 5: La intestada, y un matiz que se pasa por alto
Artículo 1550: la que establece la ley para cuando no existen o no rigen disposiciones testamentarias. Basta con que no rijan: puede haber testamento y aun así abrirse la sucesión intestada.
Paso 6: Y la mixta
Artículo 1551: la que resulta, en parte, de la voluntad declarada en un testamento y, en parte, por disposición de ley. Las dos fuentes conviven en la misma sucesión.
Paso 7: La herencia incluye las deudas
Artículo 1552: comprende los derechos y las obligaciones transmisibles. No es solo lo que el causante tenía a favor: también lo que debía.
Paso 8: Y puede consistir solo en deudas
El mismo artículo lo escribe sin rodeos: ya sea que los derechos excedan las obligaciones; que las obligaciones excedan los derechos, o solo se trate de obligaciones. La tercera posibilidad está en el texto.
Paso 9: Y qué más entra
Segundo párrafo del 1552: también comprende las donaciones computables, así como los derechos y las obligaciones que le son inherentes después de abierta la sucesión. El Código no define aquí qué hace computable a una donación.
Paso 10: Heredero: recibe el todo, con lo bueno y lo malo
Artículo 1553: el heredero sucede al causante en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal. Esa universalidad es lo que arrastra también las deudas.
Paso 11: Legatario: recibe algo concreto
El mismo artículo: el legatario sucede en bienes específicos o en una parte alícuota, designada a título particular. Es la diferencia que más se confunde en la práctica.
Paso 12: Lo que este título no trae
No dice cómo se acepta o se repudia una herencia, ni si se puede limitar la responsabilidad por las deudas del causante: eso está en capítulos posteriores del mismo libro. Tampoco define las donaciones computables, ni nombra forma, arancel o plazo alguno.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna: fijan definiciones. Los trámites concretos —el testamento ante notario, la declaratoria de herederos por vía notarial o judicial— tienen sus propias guías en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que necesitas es hacer un testamento, o saber quiénes heredan cuando no hay uno, esas son materias con guías propias en este sitio. Si te preocupa quedar respondiendo por las deudas del causante, la aceptación y la repudiación de la herencia están en un capítulo posterior de este mismo libro, que aún no cubrimos. Este título no dice cómo se acepta ni cómo se repudia, no define las donaciones computables y no enumera qué derechos se extinguen con la muerte. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que una herencia siempre suma: el Artículo 1552 admite que solo se trate de obligaciones.
- Pensar que se puede pactar una herencia por contrato: el Artículo 1548 dice que la sucesión no puede ser contractual.
- Suponer que si hay testamento no puede abrirse la sucesión intestada: basta con que las disposiciones no rijan.
- Confundir heredero con legatario: el primero sucede a título universal, el segundo a título particular.
- Contar la apertura de la sucesión desde la lectura del testamento o desde la declaratoria: se abre con la muerte.
- Olvidar que la herencia comprende también las donaciones computables.
- Dar por hecho que todo se hereda: solo lo que no se extingue con la muerte.
- Buscar en este título cómo aceptar o repudiar la herencia: está en un capítulo posterior.
Preguntas frecuentes
¿Se heredan también las deudas?
El Artículo 1552 dice que la herencia comprende los derechos y las obligaciones transmisibles, ya sea que los derechos excedan las obligaciones, que las obligaciones excedan los derechos, o solo se trate de obligaciones.
¿En qué se diferencia un heredero de un legatario?
El Artículo 1553 dice que el heredero sucede en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal, y el legatario en bienes específicos o en una parte alícuota, designada a título particular.
¿Puedo dejar arreglada mi herencia en un contrato?
El Artículo 1548 dice que la sucesión puede ser testamentaria, intestada o mixta, pero no contractual.
Hay testamento pero no cubre todo. ¿Qué pasa?
El Artículo 1551 llama sucesión mixta a la que resulta, en parte, de la voluntad declarada en un testamento y, en parte, por disposición de ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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