Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Servicios públicos

Cuando el trato quedó desequilibrado: anularlo o reajustarlo

Última revisión: 8 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Código abre dos vías para revisar un contrato que quedó desequilibrado. La primera mira al momento de firmar: puede demandarse la anulación o la revisión de un contrato oneroso si una de las partes se aprovecha dolosamente de la necesidad, inexperiencia, condición cultural, dependencia económica o avanzada edad de la otra, y como consecuencia de ello obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. El cálculo debe hacerse según los valores al tiempo de la celebración del contrato, la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda, y la desproporción hace presumir el aprovechamiento si supera a la mitad del valor de la prestación prometida. La acción solo puede presentarla el lesionado o sus herederos, y aunque pida la anulación, esa acción se transforma en acción de reajuste si el demandado ofrece reajustar. La segunda vía mira a lo que pasó después: la parte perjudicada por la excesiva onerosidad sobreviniente de su prestación, causada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible, puede alegar la ineficacia o pedir la revisión, con cinco condiciones —contrato de ejecución diferida o de tracto sucesivo, alea ajeno si el contrato es aleatorio, acontecimiento ajeno a la conducta de las partes, previsibilidad juzgada con el mayor deber de prudencia, y quien alega exento de culpa y mora relevante—. La ineficacia puede ser total o parcial, no afecta las prestaciones recíprocas ya cumplidas, y la acción caduca a los seis meses de producido el acontecimiento.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la Sección Tercera del Capítulo VI del Título I del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1258 a 1260. Son las dos formas de pedirle al tribunal que anule o reequilibre un contrato: por el aprovechamiento al firmarlo, o por un hecho extraordinario posterior.

¿Quién puede hacerlo?

Para la lesión por ventaja desproporcionada, solo el lesionado o sus herederos, en un contrato oneroso. Para la excesiva onerosidad sobreviniente, la parte perjudicada, si el contrato es de ejecución diferida o de tracto sucesivo y ella está exenta de culpa y mora relevante.

Requisitos

  • Para la lesión del Artículo 1258, que una parte se aprovechara dolosamente de la necesidad, inexperiencia, condición cultural, dependencia económica o avanzada edad de la otra.Verificado con la fuente oficial
  • Que la desproporción se calcule según los valores al tiempo de la celebración del contrato y subsista en el momento de la demanda.Verificado con la fuente oficial
  • Para la excesiva onerosidad sobreviniente, que el contrato sea de ejecución diferida o de tracto sucesivo y que el acontecimiento sea extraordinario, imprevisible y ajeno a la conducta de las partes.Verificado con la fuente oficial
  • Que quien alega la excesiva onerosidad esté exento de culpa y mora relevante.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar la acción por excesiva onerosidad sobreviniente dentro de los seis (6) meses de producido el acontecimiento: es un plazo de caducidad.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Aprovecharse al firmar

    El Artículo 1258 nombra cinco situaciones de las que no se puede uno aprovechar: la necesidad, la inexperiencia, la condición cultural, la dependencia económica o la avanzada edad de la otra parte. Hace falta que el aprovechamiento sea doloso y que, como consecuencia, se obtenga una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

  2. Paso 2: Cómo se mide la desproporción

    La regla (a) fija dos cosas y una presunción. El cálculo debe hacerse según los valores al tiempo de la celebración del contrato, y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. Y añade el número que más pesa: la desproporción hace presumir el aprovechamiento si supera a la mitad del valor de la prestación prometida.

  3. Paso 3: Quién puede demandar, y qué puede pedir

    La regla (b) cierra la legitimación: la acción solo puede presentarse por el lesionado o sus herederos. La regla (c) da la opción y una vuelta de tuerca: el demandante puede exigir la anulación o el reajuste equitativo de las prestaciones, pero la acción de anulación se transforma en acción de reajuste si este es ofrecido por el demandado. Ofrecer reajustar desactiva la anulación.

  4. Paso 4: Cómo se reajusta

    La regla (d) da el criterio: el reajuste equitativo debe efectuarse en consideración al tipo contractual y a su causa, para eliminar el desequilibrio de las prestaciones. No es rehacer el contrato: es quitarle el desequilibrio.

  5. Paso 5: La otra vía: lo que pasó después de firmar

    El Artículo 1259 la abre: la parte perjudicada por la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación a su cargo, causada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible, puede alegar la ineficacia o pedir la revisión del contrato. No es que el trato fuera injusto al firmarse: es que dejó de ser sostenible por algo que nadie podía anticipar.

  6. Paso 6: Las cinco condiciones

    El contrato debe ser de ejecución diferida o de tracto sucesivo. Si el contrato es aleatorio, la excesiva onerosidad debe ser ajena al alea propio del contrato. El acontecimiento extraordinario e imprevisible debe ser ajeno a la conducta de las partes. Para juzgar la previsibilidad, debe atenderse al mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias. Y la parte que lo alega debe estar exenta de culpa y mora relevante.

  7. Paso 7: Qué se puede pedir y qué no se toca

    El Artículo 1260 repite el mecanismo del reajuste: la parte perjudicada puede alegar la ineficacia o pedir el reajuste equitativo, pero la alegación de ineficacia se transforma en petición de reajuste si este es ofrecido por la otra parte. La ineficacia puede ser total o parcial. Y protege lo hecho: no se afectan las prestaciones recíprocas cumplidas.

  8. Paso 8: Seis meses, y son de caducidad

    La última frase del Artículo 1260 es la que más casos cierra: las acciones por lesión fundadas en la excesiva onerosidad sobreviniente caducan a los seis meses de producido el acontecimiento extraordinario e imprevisible. Se cuentan desde el acontecimiento, no desde que se notó el efecto. Y al ser caducidad, en este Código los actos de las partes no afectan su transcurso.

Dónde hacerlo

Las dos acciones se presentan ante el Tribunal de Primera Instancia. La oferta de reajuste del demandado también se hace en el pleito, y transforma la acción de anulación o la alegación de ineficacia en una petición de reajuste. El Código no señala aquí ninguna agencia.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el contrato te lo pusieron entero delante y solo lo firmaste, mira además la guía de cláusulas abusivas en contratos de adhesión: es otra vía y no exige probar aprovechamiento doloso. Si lo que pasó es que la otra parte incumplió, la vía es la resolución o la indemnización, no la revisión. Esta guía no explica las reglas de anulación de los actos jurídicos que invoca el Artículo 1258, ni el régimen general de la caducidad que gobierna los seis meses —está en el Libro Cuarto y lo cubre la guía de prescripción—: no los leímos aquí. El Código no publica arancel ni término de servicio para estos artículos; la mitad del valor y los seis meses son medidas de la ley. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Medir la desproporción con los valores de hoy: el cálculo se hace según los valores al tiempo de la celebración del contrato.
  • Olvidar que la desproporción debe subsistir también en el momento de la demanda.
  • Contar con la presunción sin llegar a la mitad del valor de la prestación prometida.
  • Demandar la lesión sin ser el lesionado ni su heredero.
  • Insistir en la anulación cuando el demandado ya ofreció el reajuste: la acción se transforma.
  • Invocar la excesiva onerosidad en un contrato de ejecución instantánea.
  • Alegarla estando en culpa o en mora relevante.
  • Dejar pasar los seis meses desde el acontecimiento: es un plazo de caducidad, no de prescripción.

Preguntas frecuentes

Se aprovecharon de mi situación para hacerme firmar, ¿qué puedo pedir?

La anulación o el reajuste equitativo de las prestaciones, si hubo aprovechamiento doloso de tu necesidad, inexperiencia, condición cultural, dependencia económica o avanzada edad y de ahí salió una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

¿Cuánta desproporción hace falta?

El Artículo 1258 no exige un mínimo para demandar, pero sí dice cuándo se presume el aprovechamiento: si la desproporción supera a la mitad del valor de la prestación prometida.

Un hecho imprevisible hizo mi obligación carísima, ¿puedo revisar el contrato?

Si el contrato es de ejecución diferida o de tracto sucesivo, el acontecimiento es extraordinario, imprevisible y ajeno a la conducta de las partes, y tú estás exento de culpa y mora relevante, puedes alegar la ineficacia o pedir el reajuste equitativo.

¿Cuánto tiempo tengo para esa reclamación?

Seis meses de producido el acontecimiento extraordinario e imprevisible. El Código lo llama caducidad, así que los actos de las partes no detienen ese plazo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

8 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.