En resumen
La Sección Sexta del capítulo de la compraventa reparte las tareas. El Artículo 1287 obliga al vendedor a siete cosas: entregar inmediatamente el bien con sus accesorios, libre de todo gravamen, en el lugar y el tiempo convenidos o donde se encuentre el bien al otorgarse; transferir el dominio; garantizar que el bien tiene las cualidades prometidas y está libre de defectos que disminuyan o destruyan su valor o su aptitud para el uso ordinario o convenido, sin contar una disminución insignificante; entregar todos los documentos que sirven para probar el dominio; proporcionar toda la información sobre el objeto vendido, especialmente sobre linderos, privilegios y cargas; otorgar las escrituras públicas o privadas que pidan los usos y las particularidades de la venta; y pagar los gastos de la entrega y del otorgamiento de las escrituras, a menos que sea la parte compradora quien escoja el notario autorizante, salvo pacto distinto. Dentro de esa garantía hay dos reglas más: cuando un defecto principal se descubre dentro del período de la garantía, se presume que ya estaba presente cuando el riesgo pasó al comprador; y la garantía se extiende durante el plazo de prescripción de la acción o durante el tiempo que haya fijado el Departamento de Asuntos del Consumidor o cualquier otra agencia gubernamental. El Artículo 1288 obliga al comprador a seis: recibir el bien y los documentos en el lugar y tiempo convenidos; pagar el precio; costear la copia certificada y la inscripción en el registro inmobiliario; pagar los gastos de recibo; pagar intereses desde el momento convenido para el pago; y pagar los gastos del otorgamiento de las escrituras, a menos que sea la parte vendedora quien escoja, salvo pacto distinto. Y el Artículo 1289 pone los relojes: la garantía del goce pacífico se extingue cuando el derecho del comprador queda saneado por la usucapión; la del goce útil prescribe a los cuatro años desde la entrega si el bien es inmueble y a los seis meses si es mueble; las acciones por menor o mayor cabida superficial deben ejercitarse dentro de seis meses desde que el riesgo pasa al comprador; y todos esos términos pueden ampliarse mediante acuerdo entre las partes.
¿Qué es?
Son los Artículos 1287, 1288 y 1289 del Código Civil de 2020: la sección que dice qué debe hacer cada parte en una compraventa, quién paga qué gastos y en cuánto tiempo prescriben las acciones de garantía.
¿Quién puede hacerlo?
Compradores y vendedores de bienes muebles o inmuebles bajo el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Del vendedor: entregar el bien con sus accesorios y libre de todo gravamen, transferir el dominio y garantizar las cualidades prometidas y la ausencia de defectos.Verificado con la fuente oficial
- Del vendedor: entregar todos los documentos que sirven para probar el dominio y proporcionar la información sobre linderos, privilegios y cargas.Verificado con la fuente oficial
- Del comprador: recibir el bien y los documentos, y pagar el precio en el lugar y el tiempo convenidos o al entregársele el bien.Verificado con la fuente oficial
- Para reclamar la garantía del goce útil, hacerlo dentro de los cuatro años desde la entrega si el bien es inmueble, o de los seis meses si es mueble.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo primero del vendedor: entregar, y cómo
El Artículo 1287(a) pide entregar inmediatamente el bien con sus accesorios, libre de todo gravamen, en el lugar y el tiempo convenidos o donde se encuentre el bien en el momento del otorgamiento. Tres exigencias en una sola línea: inmediatez, accesorios y ausencia de gravámenes.
Paso 2: Entregar no es lo mismo que transferir el dominio
El inciso (b) lo pone aparte: transferir al comprador el dominio del bien. Son dos deberes distintos del mismo artículo.
Paso 3: La garantía de las cualidades y la ausencia de defectos
El inciso (c) obliga a garantizar que el bien vendido tiene las cualidades prometidas y que está libre de defectos que disminuyen o destruyen su valor o la aptitud para su uso ordinario o convenido. El propio inciso pone un piso: una disminución insignificante del valor o la aptitud no se toma en cuenta.
Paso 4: La presunción a favor del comprador
El mismo inciso añade: cuando un defecto principal se descubre dentro del período de la garantía, se presume que el defecto estaba ya presente en el momento que el riesgo pasó al comprador. Es una presunción, y el Código la escribe así.
Paso 5: Cuánto dura esa garantía
El inciso dice que se extiende durante el tiempo comprendido en el plazo de prescripción de la acción ejercitada por razón de la garantía o durante el tiempo que haya fijado el Departamento de Asuntos del Consumidor o cualquier otra agencia gubernamental. El Código remite a esas agencias sin publicar ningún término suyo, y esta guía no publica ninguno: hay que mirar la regla de la agencia que aplique.
Paso 6: Documentos, información y escrituras
Los incisos (d), (e) y (f): entregar al comprador todos los documentos que sirven para probar el dominio; proporcionarle toda la información sobre el objeto vendido, especialmente la relacionada con los linderos, privilegios y cargas; y otorgar las escrituras públicas o privadas requeridas por los usos y las particularidades de la venta.
Paso 7: Quién paga qué
El vendedor paga los gastos de la entrega y del otorgamiento de las escrituras, a menos que sea la parte compradora quien escoja el notario autorizante, salvo pacto distinto (1287(g)). El comprador costea la copia certificada y la inscripción en el registro inmobiliario, los gastos de recibo, y los del otorgamiento de las escrituras cuando es la parte vendedora quien escoge, salvo pacto distinto (1288(c), (d) y (f)). Ninguna cifra sale del Código: el reparto sí, el precio no.
Paso 8: Lo que debe el comprador, además del precio
El Artículo 1288 le pide recibir el bien comprado en el lugar y el tiempo convenido, así como los documentos relacionados con el contrato; pagar el precio en el lugar y el tiempo convenidos o en el momento y el sitio en que el bien le sea entregado; y pagar intereses desde el momento convenido para efectuar el pago. El artículo no fija tasa de interés y esta guía tampoco.
Paso 9: Los relojes de la garantía
El Artículo 1289: las acciones que surgen de la garantía del goce pacífico se extinguen cuando el derecho del comprador queda saneado por la usucapión. Las que surgen de la garantía del goce útil prescriben a los cuatro (4) años desde la entrega del bien vendido si este es inmueble y a los seis (6) meses cuando es un bien mueble. Las que surgen de la menor o mayor cabida superficial deben ejercitarse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde que el riesgo pasa al comprador.
Paso 10: Esos plazos se pueden ampliar
El último párrafo del Artículo 1289 lo dice: los términos de prescripción aquí pautados pueden ampliarse mediante acuerdo entre las partes. El artículo habla de ampliarlos; no dice nada de acortarlos, y esta guía tampoco.
Dónde hacerlo
Estas obligaciones se cumplen entre las partes; el Código no manda ir a ninguna agencia. Si el bien es inmueble y se inscribe, eso corre por el Registro de la Propiedad y su propia ley. Si la compra es de consumo, el Departamento de Asuntos del Consumidor tiene sus reglas de garantía, a las que el propio Artículo 1287(c) remite sin publicarlas. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el bien salió con defectos y quieres saber qué remedios tienes, eso es el capítulo del saneamiento y los vicios ocultos, con su propia guía. Si compraste un vehículo o un enser con garantía de fábrica, hay leyes y reglamentos especiales con sus propias guías aquí, y mandan sobre lo suyo. Si el problema es el precio o la cabida de una finca, esa es otra sección del mismo capítulo. Este artículo no publica la tasa de interés del inciso (e), no publica los términos que fije el DACO ni otra agencia, y no dice cuánto cuestan la copia certificada ni la inscripción. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Entregar el bien con un gravamen encima: el inciso (a) pide entregarlo libre de todo gravamen.
- Entregar el bien sin sus accesorios.
- Creer que entregar el bien basta: transferir el dominio es un deber aparte, el inciso (b).
- Callar los linderos, privilegios y cargas: el inciso (e) obliga a informarlos.
- Quedarse con los documentos que prueban el dominio.
- Como comprador, no recoger el bien en el lugar y el tiempo convenidos.
- Dejar pasar seis meses para reclamar la garantía del goce útil de un bien mueble.
- Dejar pasar cuatro años para reclamarla si el bien es inmueble.
- Reclamar por cabida después de seis meses desde que el riesgo pasó al comprador.
- Suponer que el Código fija el término de garantía del DACO: remite a esa agencia sin publicarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la garantía de algo que compré?
El Artículo 1289 fija los plazos de la garantía del goce útil: cuatro años desde la entrega si el bien es inmueble y seis meses si es mueble. Si tu compra la cubre además una regla del DACO o de otra agencia, esa corre por su cuenta y el Código no la reproduce.
Apareció un defecto. ¿Tengo que probar que venía de antes?
El Artículo 1287(c) dice que cuando un defecto principal se descubre dentro del período de la garantía, se presume que ya estaba presente en el momento en que el riesgo pasó al comprador.
¿Quién paga la escritura y quién la inscripción?
El vendedor paga los gastos de la entrega y del otorgamiento de las escrituras, salvo que el comprador escoja el notario y salvo pacto distinto. El comprador costea la copia certificada y la inscripción en el registro inmobiliario. El Código reparte, pero no dice cuánto cuestan.
¿Se pueden alargar esos plazos?
Sí. El último párrafo del Artículo 1289 dice que los términos de prescripción allí pautados pueden ampliarse mediante acuerdo entre las partes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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