En resumen
El Artículo 1376 del Código Civil de 2020 enumera cuándo el contrato de obra adviene ineficaz: cuando la muerte del comitente hace imposible o inútil la ejecución; cuando el comitente no conviene la continuación del contrato con los herederos del contratista; cuando la ejecución, aunque haya sido comenzada, resulta imposible por causas no imputables a ninguna de las partes; y cuando la obra se destruye o deteriora, ya por caso fortuito, ya por fuerza mayor. Fíjate en la primera: no basta con que muera el comitente, sino que esa muerte haga imposible o inútil la ejecución. El Artículo 1377 dice qué se paga entonces. La regla general: en los casos de ineficacia, el comitente debe pagar el precio de los materiales aprovechables y el valor, en proporción al precio, de la parte ejecutada. Y para la extinción por destrucción o deterioro considerable, dos reglas más: los materiales los pierde la parte que los proveyó, excepto cuando la obra se realizó en un inmueble del comitente, en cuyo caso este debe pagarlos; y el comitente debe pagar la tarea efectuada en proporción al precio total, con una excepción que cambia el resultado por completo —debe pagar el precio total convenido cuando la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista le ha advertido oportunamente esa circunstancia—. Esa advertencia es una de las obligaciones que el capítulo le impone al contratista en otro artículo.
¿Qué es?
Son los Artículos 1376 y 1377 del Código Civil de 2020: las cuatro causas por las que el contrato de obra adviene ineficaz, y qué debe pagarse en cada caso, incluida la destrucción de la obra.
¿Quién puede hacerlo?
Comitentes, contratistas y herederos de cualquiera de los dos, en una obra contratada bajo el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Para la causa (a): que la muerte del comitente haga imposible o inútil la ejecución; la sola muerte no basta según el texto.Verificado con la fuente oficial
- Para la causa (c): que la ejecución resulte imposible por causas no imputables a ninguna de las partes, aunque ya hubiera comenzado.Verificado con la fuente oficial
- Para que el comitente pague el precio total pese a la destrucción: que esta se deba a la mala calidad de los materiales que él proveyó y que el contratista le haya advertido oportunamente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuando muere el comitente
Artículo 1376(a): la muerte del comitente hace ineficaz el contrato cuando hace imposible o inútil la ejecución. El artículo condiciona la causa; no dice que toda muerte del comitente acabe con el contrato.
Paso 2: Cuando muere el contratista
Artículo 1376(b) lo escribe desde el otro lado: es causa de ineficacia que el comitente no convenga la continuación del contrato con los herederos del contratista. El artículo no obliga al comitente a continuar, ni le da a los herederos un derecho a exigirlo; describe qué pasa si no se conviene.
Paso 3: Cuando la obra se vuelve imposible
Inciso (c): la ejecución, aunque haya sido comenzada, resulta imposible por causas no imputables a ninguna de las partes. Que ya se hubiera empezado no impide esta causa.
Paso 4: Cuando la obra se destruye o deteriora
Inciso (d): la obra se destruye o deteriora, ya por caso fortuito, ya por fuerza mayor. Esta causa tiene consecuencias propias en el artículo siguiente.
Paso 5: La regla general de lo que se paga
Artículo 1377, primer párrafo: en los casos de ineficacia, el comitente debe pagar el precio de los materiales aprovechables y el valor, en proporción al precio, de la parte ejecutada. Dos partidas: materiales aprovechables y parte ejecutada.
Paso 6: Si la obra se destruyó: los materiales
Inciso (a) del segundo párrafo: los materiales los pierde la parte que los proveyó, excepto cuando la obra se realizó en un inmueble del comitente, en cuyo caso este debe pagarlos. La excepción no es menor: si la obra iba en tu inmueble, los materiales los pagas tú.
Paso 7: Si la obra se destruyó: la tarea efectuada
Inciso (b): el comitente debe pagar la tarea efectuada en proporción al precio total. Es el mismo criterio proporcional del párrafo general.
Paso 8: La excepción que cambia todo el resultado
El mismo inciso (b): el comitente debe pagar el precio total convenido cuando la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista le ha advertido oportunamente esta circunstancia. Las dos condiciones tienen que darse juntas: materiales del comitente y advertencia oportuna del contratista.
Paso 9: Por eso la advertencia se pone por escrito
Advertir sobre la mala calidad o inadecuación de los materiales que el comitente ha provisto es una obligación del contratista en otro artículo del capítulo. Aquí se ve para qué sirve: convierte una destrucción en el pago del precio total. El Código no define qué es "oportunamente", y esta guía no le pone plazo.
Dónde hacerlo
La liquidación de lo que hay que pagar corre entre las partes; el Código no señala agencia. Si hay controversia sobre la causa de la ineficacia o sobre las cantidades, decide el Tribunal de Primera Instancia. Lo que pase con los herederos, en cuanto a qué se transmite, lo rigen las reglas de sucesiones, que no leímos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres es salirte del contrato por tu cuenta, o resolverlo porque los cambios necesarios encarecen mucho la obra, esa es la otra guía de esta misma sección. Si tu pregunta es sobre la garantía contra la ruina después de entregada la obra, esa es la guía de las obligaciones. Si el seguro cubre la destrucción, eso lo rige la póliza y la legislación de seguros, que no leímos aquí. Estos artículos no definen "deterioro considerable" ni "oportunamente", y no dicen que el contrato siga automáticamente con los herederos del contratista. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por acabado el contrato porque murió el comitente: hace falta que esa muerte haga imposible o inútil la ejecución.
- Creer que los herederos del contratista continúan la obra automáticamente.
- Creer lo contrario, que el comitente no puede convenir la continuación con ellos: el artículo contempla precisamente ese convenio.
- Olvidar que la imposibilidad sobrevenida es causa aunque la obra ya hubiera comenzado.
- Como comitente, no pagar los materiales aprovechables ni la parte ejecutada en los casos de ineficacia.
- Como contratista, asumir la pérdida de los materiales cuando la obra se realizaba en un inmueble del comitente: ahí los paga este.
- Como comitente, entregar materiales de mala calidad y desatender la advertencia del contratista: si la obra se destruye por eso, se paga el precio total.
- Como contratista, advertir de palabra y luego no poder probar que fue oportunamente.
Preguntas frecuentes
Se destruyó la obra por un huracán. ¿Tengo que pagar algo?
Sí. El Artículo 1377 manda pagar el precio de los materiales aprovechables y el valor proporcional de la parte ejecutada; y en la destrucción, la tarea efectuada en proporción al precio total. Los materiales los pierde quien los proveyó, salvo que la obra se realizara en un inmueble tuyo, en cuyo caso los pagas.
La obra se cayó por los materiales que yo compré. ¿Y ahora?
Si la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de esos materiales y el contratista te advirtió oportunamente, el Artículo 1377 manda pagar el precio total convenido.
Murió el contratista. ¿Pueden seguir sus herederos?
El Artículo 1376(b) contempla que el comitente convenga la continuación con los herederos; si no la conviene, el contrato adviene ineficaz. El artículo no obliga a continuar ni impide hacerlo.
La obra ya no se puede hacer y no es culpa de nadie. ¿Qué pasa?
Es la causa (c) del Artículo 1376, aunque la ejecución ya hubiera comenzado; y se liquida con la regla general del Artículo 1377: materiales aprovechables y valor proporcional de la parte ejecutada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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