En resumen
El Artículo 466 permite al tribunal asignarle al excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir una pensión alimentaria que provenga de los ingresos o de los bienes del otro excónyuge, por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios adecuados y suficientes para su propio sustento. Para fijar la cuantía, el artículo enumera ocho factores que el tribunal puede considerar respecto a ambos: los acuerdos que hayan adoptado; la edad y el estado de salud física y mental; la preparación académica, vocacional o profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; las responsabilidades que conservan sobre el cuido de otros miembros de la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; el caudal y medios económicos y las necesidades de cada uno; y cualquier otro factor apropiado según las circunstancias. La resolución debe establecer el modo de pago y el plazo de vigencia; si no se fija un plazo determinado, la pensión estará vigente mientras no se revoque, salvo que se extinga por las causas del Código. El Artículo 467 permite modificarla o revocarla antes de su vencimiento, a petición de parte, si surgen cambios significativos o extraordinarios en la situación personal o económica de cualquiera de los excónyuges. Y el Artículo 468 enumera seis causas de extinción: que cese la necesidad del alimentista, su muerte, la del alimentante, el vencimiento del plazo establecido, que el alimentista contraiga nuevo matrimonio, o que haya establecido una relación de convivencia con otra persona. Esa última no exige matrimonio, y el artículo no define qué cuenta como relación de convivencia.
¿Qué es?
Son los Artículos 466, 467 y 468 del Código Civil de 2020: la pensión que un excónyuge le paga al otro después del divorcio, cómo se fija, cómo cambia y cuándo se acaba.
¿Quién puede hacerlo?
El excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir, y el excónyuge de cuyos ingresos o bienes saldría la pensión.
Requisitos
- El tribunal puede asignar la pensión al excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir, de los ingresos o bienes del otro.Verificado con la fuente oficial
- Puede fijarse por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios suficientes.Verificado con la fuente oficial
- Entre los factores está la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.Verificado con la fuente oficial
- También la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, y las probabilidades de acceso a un empleo.Verificado con la fuente oficial
- La resolución debe establecer el modo de pago y el plazo de vigencia de la pensión.Verificado con la fuente oficial
- Puede modificarse o revocarse antes de su vencimiento si surgen cambios significativos o extraordinarios en la situación de cualquiera de los dos.Verificado con la fuente oficial
- Se extingue por cesar la necesidad, por la muerte de cualquiera de los dos, por el vencimiento del plazo, por nuevo matrimonio del alimentista o por su relación de convivencia con otra persona.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Parte de la falta de medios
Artículo 466: la pensión es para el excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir.
Paso 2: Reúne los ocho factores
Edad y salud, preparación y empleo, cuido de otros, colaboración en el negocio del otro, duración del matrimonio, caudal y necesidades.
Paso 3: No olvides el trabajo invisible
El inciso (e) cuenta la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
Paso 4: Exige modo de pago y plazo
El mismo artículo obliga a que la resolución establezca ambos.
Paso 5: Sin plazo, dura hasta que se revoque
Si no se establece un plazo determinado, la pensión estará vigente mientras no la revoque el tribunal.
Paso 6: Si algo cambia mucho, pide revisarla
Artículo 467: cambios significativos o extraordinarios en la situación personal o económica de cualquiera de los dos.
Paso 7: Repasa las seis causas de extinción
Artículo 468: cesar la necesidad, muerte de cualquiera, vencimiento del plazo, nuevo matrimonio o convivencia con otra persona.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué son medios suficientes para vivir, ni qué hace que un cambio sea significativo o extraordinario. Y no define qué es una relación de convivencia con otra persona, que es una de las seis causas que extinguen la pensión: no dice cuánto tiene que durar, ni qué la distingue de otra clase de relación, ni cómo se prueba. No dice cómo se cobra la pensión ni ante quién si no se paga. Y no trata aquí la pensión de los hijos, que es materia distinta y este sitio cubre en guías aparte, ni la pensión provisional durante el proceso, que es el Artículo 454. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero es no confundir tres cosas que llevan el mismo nombre. La pensión de los hijos es otra materia. La pensión provisional durante el proceso está en el Artículo 454 y se paga mientras el divorcio dura. Esta, la de los Artículos 466 a 468, es la que un excónyuge le paga al otro después del divorcio, y solo procede si ese otro no cuenta con medios suficientes para vivir. Para quien la reclama, el factor que más se olvida es el inciso (e) del Artículo 466: la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. Quien pasó años sosteniendo el negocio del otro sin figurar en nómina tiene ahí un factor expreso que el tribunal puede considerar, junto con la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la preparación académica y las probabilidades reales de acceso a un empleo. Conviene además pedir que la resolución establezca el modo de pago y el plazo, porque el propio artículo lo exige; y saber que si no se fija un plazo determinado, la pensión sigue vigente mientras el tribunal no la revoque. Para quien la paga, la vía de salida ordinaria es el Artículo 467: puede pedirse modificar o revocar la pensión antes de su vencimiento si surgen cambios significativos o extraordinarios en la situación personal o económica de cualquiera de los dos, no solo de quien paga. Y la lista del Artículo 468 conviene tenerla presente en los dos sentidos, porque incluye una causa que sorprende: la pensión se extingue no solo si el alimentista contrae nuevo matrimonio, sino también por haber establecido una relación de convivencia con otra persona. El Código no dice qué es esa relación de convivencia, cuánto debe durar ni cómo se acredita, y esta guía no lo define por él. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Confundir esta pensión con la de los hijos o con la provisional del Artículo 454.
- Olvidar el factor de haber colaborado en el negocio o la profesión del otro cónyuge.
- Aceptar una resolución sin modo de pago ni plazo: el Artículo 466 exige ambos.
- Creer que sin plazo la pensión caduca sola: sigue vigente mientras no se revoque.
- Pedir la modificación sin un cambio significativo o extraordinario de circunstancias.
- Suponer que solo cuenta el cambio de quien paga: el Artículo 467 mira a cualquiera de los dos.
- Creer que solo un nuevo matrimonio extingue la pensión: la convivencia con otra persona también.
- Buscar en el Código qué es una relación de convivencia: no la define.
Preguntas frecuentes
¿Se acaba la pensión si mi ex se vuelve a casar?
El Artículo 468 la extingue por contraer el alimentista nuevo matrimonio, y también por haber establecido una relación de convivencia con otra persona.
¿Qué mira el tribunal para fijar la cuantía?
El Artículo 466 enumera ocho factores, entre ellos la colaboración en el negocio del otro cónyuge y la duración del matrimonio y de la convivencia.
¿Se puede cambiar la pensión ya fijada?
El Artículo 467 permite modificarla o revocarla antes de su vencimiento si hay cambios significativos o extraordinarios en cualquiera de los dos.
La resolución no puso plazo. ¿Hasta cuándo dura?
El Artículo 466 dice que estará vigente mientras no se revoque por el tribunal, salvo que se extinga por las causas del Código.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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