En resumen
La Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, establece un procedimiento para pedirle al tribunal que revise una multa administrativa o boleto de tránsito. Se llama Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito y lo puede iniciar cualquier persona mayor de edad, por derecho propio o con abogado. Se presenta por el Tribunal Electrónico, cuesta $6.00 en sellos de rentas internas por cada multa que quieras revisar, y hay dos relojes que el tribunal verifica en la vista y que hunden el caso si se pasan: tienes 30 días desde que te notificaron la multa para presentar el recurso, y 5 días desde que lo presentaste para notificárselo al Secretario del DTOP o al municipio que expidió el boleto. El tribunal señala vista en un término no mayor de 60 días y emite resolución escrita dentro de los 5 días de celebrada. Si la determinación es «ha lugar», te eximen del pago y se ordena cancelar el gravamen de la multa.
¿Qué es?
El Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito es un procedimiento civil, no criminal, en el que quien recibió una multa —la «parte recurrente»— le pide al tribunal que revise el boleto. El caso se presenta contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas, o contra el municipio cuando la infracción administrativa es conforme a una ordenanza municipal. Todo el trámite se hace por el Tribunal Electrónico, con una solicitud llamada «Revisión de multas administrativas y boletos de tránsito». En la vista, el tribunal escucha la prueba de la parte recurrente bajo juramento y después la declaración, también bajo juramento, del agente que expidió el boleto. Si el agente no comparece, el juez se asegura de que fue debidamente citado, escucha la prueba bajo juramento y emite su determinación.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona mayor de edad puede iniciar un Recurso de Revisión al amparo de la Ley 22, por derecho propio o mediante abogado. La página del Poder Judicial no exige más requisitos de elegibilidad; lo que sí verifica el tribunal en la vista son cuatro cosas: que la revisión se presentó en tiempo, dentro de los 30 días desde la notificación de la multa; que se notificó al Secretario del DTOP dentro de los 5 días desde la presentación del recurso; que se citó al agente del orden público; y que el boleto esté debidamente cumplimentado de acuerdo con la Ley 22.
Requisitos
- Presentar el recurso dentro de los 30 días desde la notificación de la multa: el tribunal lo verifica en la vista.Verificado con la fuente oficial
- Notificar la solicitud al Secretario o Secretaria del DTOP, o al municipio que expidió el boleto, dentro de los 5 días contados desde la presentación del recurso.Verificado con la fuente oficial
- Exponer en la solicitud la razón por la que se pide la revisión.Verificado con la fuente oficial
- Identificar el vehículo: marca, modelo, color, tablilla y año, más el número de licencia de conducir.Verificado con la fuente oficial
- Incluir el lugar o municipio donde se expidió la multa, la fecha, y la identificación del agente: nombre, número de placa y cuartel al que está asignado.Verificado con la fuente oficial
- Presentar prueba suficiente en la vista, mediante testimonio bajo juramento y documentos si aplican, para sostener los fundamentos de la solicitud.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cada multa administrativa que quieras revisar conlleva la cancelación de un sello de rentas internas por valor de $6.00, a través del Tribunal Electrónico. La cuantía total depende de cuántos boletos vayas a revisar.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuenta los 30 días desde que te notificaron
El plazo para presentar el recurso es de 30 días desde la notificación de la multa. No es una recomendación: es una de las cuatro cosas que el tribunal verifica en la vista. Si se te pasó, el recurso no te sirve y la ruta es pagar el boleto.
Paso 2: Llena la solicitud en el Tribunal Electrónico
Se presenta de manera remota por el Tribunal Electrónico, o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. Completas la solicitud «Revisión de multas administrativas y boletos de tránsito», donde tienes que exponer la razón por la que pides la revisión e identificar el vehículo —marca, modelo, color, tablilla, año— y tu número de licencia de conducir. También el lugar o municipio donde se expidió la multa, la fecha, y el nombre del agente con su número de placa y el cuartel al que está asignado. Y hay que cargar copia digital del boleto: sirve una foto.
Paso 3: Paga $6.00 por cada boleto
Cada multa que quieras revisar conlleva un sello de rentas internas de $6.00, que se cancela por el Tribunal Electrónico. Si no tienes tarjeta de crédito para el pago electrónico, con el número de confirmación del caso puedes pagar físicamente en el tribunal más cercano, en las ventanillas de Secretaría Superior Civil. También puedes adquirir los sellos por Colecturía Digital o en los proveedores autorizados, o remitir el arancel por correo electrónico o correo regular a la Secretaría que corresponda.
Paso 4: Notifica al DTOP o al municipio en 5 días
Este es el paso que más casos hunde. Presentado el recurso, tienes 5 días contados desde la presentación para notificarle la solicitud al Secretario o Secretaria del DTOP —o al municipio que expidió el boleto, si la infracción fue conforme a una ordenanza municipal—. El tribunal lo verifica en la vista. Si tienes dudas sobre cómo notificar, puedes dirigirlas al personal de la Secretaría del tribunal correspondiente.
Paso 5: La vista: tú primero, el agente después
Te notificarán la fecha y hora de la vista, que puede ser presencial o por videoconferencia, y el tribunal la señala en un término no mayor de 60 días. En la vista tienes que presentar prueba suficiente mediante testimonio bajo juramento y documentos, si aplican, para sostener los fundamentos de tu solicitud. Después se escucha la declaración bajo juramento del agente que expidió el boleto. Si el agente no comparece, el juez se asegura de que fue debidamente citado, escucha la prueba bajo juramento y emite su determinación. Se garantiza el debido proceso de ley: notificación adecuada, la oportunidad de ser escuchado y de examinar la evidencia en tu contra. Si tienes abogado, podrá contrainterrogar a los testigos.
Paso 6: La determinación
Si es «no ha lugar», el juez te orientará que deberás pagar el boleto en el DTOP o en una colecturía. Si es «ha lugar», se te exime del pago del boleto y se ordena al Secretario del DTOP que proceda a cancelar el gravamen creado por la multa. La determinación puede informarse verbalmente en la vista o notificarse después por correo electrónico o postal, y el tribunal emite resolución escrita en un término de 5 días desde la vista.
Dónde hacerlo
Por el Tribunal Electrónico del Poder Judicial, o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. Para remitir el arancel por correo, el Poder Judicial publica una dirección por región judicial: sumacaguadilla@poderjudicial.pr, sumacaibonito@poderjudicial.pr, sumacarecibo@poderjudicial.pr, sumacbayamon@poderjudicial.pr, sumaccaguas@poderjudicial.pr, sumaccarolina@poderjudicial.pr, sumacfajardo@poderjudicial.pr, sumacguayama@poderjudicial.pr, sumachumacao@poderjudicial.pr, sumacmayaguez@poderjudicial.pr, sumacponce@poderjudicial.pr, sumacsanjuan@poderjudicial.pr y sumacutuado@poderjudicial.pr.
Cuánto tarda
El tribunal señala la vista para atender el recurso en un término no mayor de 60 días. La determinación puede informarse verbalmente durante la vista o notificarse después por correo electrónico o postal, y el tribunal emite resolución escrita dentro de los 5 días desde la celebración de la vista. Las solicitudes de revisión se atienden en horario regular, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm; si se presenta fuera de ese periodo, se evalúa el siguiente día laborable.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Si el boleto lo expidió un municipio bajo una ordenanza municipal, el caso se presenta contra ese municipio y la notificación de los 5 días va dirigida a él, no al DTOP. Si presentaste a tiempo pero no notificaste dentro de los 5 días, el tribunal lo verifica en la vista y ese solo detalle puede costarte el caso. Si no tienes tarjeta de crédito, no te quedes sin presentar: con el número de confirmación puedes pagar en ventanilla, por Colecturía Digital o remitiendo el arancel por correo. Si la determinación es «no ha lugar», el boleto se paga en el DTOP o en una colecturía. Esta guía no indica en qué casos conviene pedir la revisión ni qué argumentos prosperan: el Poder Judicial no publica eso, y PRFácil no brinda asesoría legal ni representa a nadie ante los tribunales.
Errores comunes
- Dejar pasar los 30 días desde la notificación de la multa.
- Presentar el recurso y olvidar notificar al Secretario del DTOP o al municipio dentro de los 5 días siguientes.
- Notificarle al DTOP cuando el boleto lo expidió un municipio bajo ordenanza municipal, o al revés.
- Presentar sin la copia digital del boleto, que es requisito.
- Omitir la identificación del agente —nombre, número de placa y cuartel— que pide la solicitud.
- Pagar solo un sello de $6.00 cuando se están revisando varios boletos: es $6.00 por cada multa.
- No presentarse a la vista o llegar sin prueba: hay que sostener los fundamentos con testimonio bajo juramento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa?
30 días desde la notificación de la multa para presentar el Recurso de Revisión, y 5 días desde que lo presentas para notificárselo al Secretario del DTOP o al municipio. El tribunal verifica los dos plazos en la vista.
¿Cuánto cuesta?
$6.00 en sellos de rentas internas por cada multa administrativa que quieras revisar, cancelados por el Tribunal Electrónico. Si no tienes tarjeta de crédito, con el número de confirmación del caso puedes pagar en las ventanillas de Secretaría Superior Civil del tribunal más cercano, comprar los sellos por Colecturía Digital o en proveedores autorizados, o remitir el arancel por correo a la Secretaría regional.
¿Necesito abogado?
No. Cualquier persona mayor de edad puede iniciar el Recurso de Revisión por derecho propio o mediante abogado. Si tienes abogado, podrá contrainterrogar a los testigos en la vista.
¿Qué pasa si el agente no aparece en la vista?
El juez o la jueza se asegurará de que el agente fue debidamente citado, escuchará la prueba bajo juramento y emitirá su determinación. La página del Poder Judicial no dice que la ausencia del agente resuelva el caso a tu favor por sí sola.
¿Y si gano?
Si la determinación es «ha lugar», se te exime del pago del boleto y se le ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que proceda a cancelar el gravamen creado por la multa.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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