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Vivienda

Desahucio de veteranos, adultos mayores y personas con impedimento

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 31-2026 enmendó los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 para añadir una protección procesal en los pleitos de desahucio. En la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación, si queda demostrado que el mandamiento es contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento, el tribunal ordenará la notificación a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Defensoría de Personas con Impedimentos, según sea el caso, a fin de que estas entidades le orienten y brinden la ayuda que esté justificada. Esa protección corre en paralelo a la que ya existía para una familia de probada insolvencia económica, en cuyo caso se notifica a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda con copia de la demanda. Las agencias notificadas rendirán un informe al tribunal, en el término improrrogable de treinta (30) días, sobre las ayudas a que la familia o la persona tenga derecho y cuáles se habrán de proveer; en el caso de la Oficina del Procurador del Veterano, el informe estará enfocado en la evaluación de elegibilidad para beneficios del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en materia de pensiones, compensaciones o vouchers de viviendas, así como el estatus de dichos trámites. Dictada la sentencia de desahucio, cuando el tribunal determine que procede contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento, se notificará con copia de la sentencia, inmediatamente, a la oficina que corresponda, y el término para el lanzamiento será de veinte (20) días improrrogables contados a partir de la fecha de esa notificación. Además, no podrá verificarse el lanzamiento de ninguna familia de probada insolvencia económica a menos que esté presente un funcionario del Departamento de la Familia y del Departamento de la Vivienda, quien velará por la seguridad física y emocional de la familia desahuciada.

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¿Qué es?

Es la ley de 2026 que le añadió una parada obligatoria al proceso de desahucio cuando la persona demandada es veterana, adulta mayor o tiene un impedimento. Antes, esa parada existía solo para una familia de probada insolvencia económica. Ahora el tribunal tiene que notificar al Procurador que corresponda, ese Procurador tiene treinta días improrrogables para decirle al tribunal qué ayudas te tocan, y el lanzamiento no puede ocurrir antes de veinte días improrrogables contados desde esa notificación.

¿Quién puede hacerlo?

La protección nueva se activa cuando en la vista queda demostrado que el mandamiento de desahucio es contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento. La ley no fija edad ni define impedimento en su texto, ni exige una solicitud previa: el deber de notificar es del tribunal una vez la condición queda demostrada en la vista. Aparte de esa, sigue vigente la protección para la familia de probada insolvencia económica, con la notificación a los Departamentos de la Familia y de la Vivienda.

Requisitos

  • Que en la vista quede demostrado que el mandamiento es contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento. La ley pone el deber de notificar sobre el tribunal a partir de ese momento.Verificado con la fuente oficial
  • Para la protección paralela: que en la vista quede demostrado que el mandamiento es contra una familia de probada insolvencia económica.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La vista va dentro de diez días

    Es el primer reloj del proceso y conviene tenerlo claro porque el desahucio es sumario. Presentada la demanda, «se mandará a convocar al actor y al demandado para comparecencia, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se presente en la reclamación». Esa vista es donde se demuestra la condición que activa las protecciones.

  2. Paso 2: Tres oficinas, según quién seas

    Este es el cambio que trajo la ley y es un deber del tribunal, no una gestión tuya. «Si en dicha vista queda demostrado que el mandamiento es contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento, el tribunal ordenará la notificación a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Defensoría de Personas con Impedimentos, según sea el caso, a fin de que estas entidades le orienten y brinden la ayuda que esté justificada».

  3. Paso 3: La otra rama: la familia de probada insolvencia

    Sigue vigente y corre en paralelo. «Si en dicha vista quedare demostrado que el mandamiento es contra una familia de probada insolvencia económica, el tribunal ordenará que se notifique a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, con copia de la demanda de desahucio promovida. Estas agencias evaluarán la condición socioeconómica de la familia y le brindarán la ayuda social que esté justificada».

  4. Paso 4: Treinta días improrrogables para el informe

    La ley no deja el informe al ritmo de la agencia. «Las agencias antes mencionadas, de conformidad con sus expertise y según aplique, rendirán un informe al tribunal, en el término improrrogable de treinta (30) días, sobre las ayudas a que la familia o la persona en particular, tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer». Improrrogable, y con dos contenidos: a qué tienes derecho y qué se te va a proveer.

  5. Paso 5: Si eres veterano, el informe mira a los beneficios federales

    La ley le pone contenido específico al informe del Procurador del Veterano, y es el dato más aprovechable de toda la pieza: «En el caso de la Oficina del Procurador del Veterano, el informe estará enfocado en la evaluación de elegibilidad para beneficios del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en materia de pensiones, compensaciones o vouchers de viviendas, así como el estatus de dichos trámites». Pensiones, compensaciones y vouchers de vivienda, más el estatus de esos trámites.

  6. Paso 6: Veinte días improrrogables antes del lanzamiento

    Aquí está el tiempo real que gana la persona, y el detalle está en desde cuándo se cuenta. Cuando el tribunal determine que procede el desahucio contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento, «se notificará con copia de la sentencia, inmediatamente, a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Defensoría de Personas con Impedimentos, según aplique. En estos casos, el término para el lanzamiento será de veinte (20) días improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir de la fecha de dicha notificación». No desde la sentencia: desde la notificación a la oficina.

  7. Paso 7: Nadie saca a una familia insolvente sin dos funcionarios presentes

    Es una salvaguarda concreta y la ley describe hasta quién la coordina. «No podrá verificarse el lanzamiento de ninguna familia de probada insolvencia económica, a menos que esté presente al momento de efectuarse el mismo, un funcionario del Departamento de la Familia y del Departamento de la Vivienda, designado por el Secretario de dicho Departamento, respectivamente, quien velará por la seguridad física y emocional de la familia desahuciada. El Alguacil del Tribunal coordinará la comparecencia de dicho funcionario con la oficina más cercana de la agencia al lugar donde se realice el desahucio».

  8. Paso 8: Si tu vivienda es subsidiada, hay otra capa de reglas

    La ley lo dice al cierre del artículo y conviene saberlo antes de asumir que el proceso es el mismo: «En aquellos casos en que el arrendamiento de las viviendas sea subsidiado bajo los diferentes programas que administra el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, o cualquiera de sus dependencias, se tendrá que cumplir con los reglamentos aplicables que regulan el proceso de desahucio». No publicamos esos reglamentos porque no los leímos.

  9. Paso 9: El mandamiento no sale solo

    Un detalle procesal que la ley conserva: «La sentencia que declare con lugar la demanda de desahucio ordenará el lanzamiento del demandado, desde que dicha sentencia sea final y firme. Dicho mandamiento será expedido por la Secretaría del Tribunal a solicitud de la parte, desde que la sentencia sea final y firme». A solicitud de la parte: el lanzamiento no es automático.

Dónde hacerlo

Nada de esto se solicita en una oficina: son deberes del tribunal que corren dentro del pleito de desahucio. Lo que sí te toca es que la condición quede demostrada en la vista, porque de ahí cuelga todo lo demás. Las oficinas que reciben la notificación son la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos, según el caso, y los Departamentos de la Familia y de la Vivienda en el caso de insolvencia. Para el proceso de desahucio en general —foro, aranceles y el término de apelación, que es corto— tenemos una guía aparte.

Cuánto tarda

La vista debe celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación. La agencia notificada rinde su informe al tribunal en el término improrrogable de treinta (30) días. Y el término para el lanzamiento es de veinte (20) días improrrogables, contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia a la oficina que corresponda.

Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos aranceles, formularios ni el término de apelación: esta ley no los toca, y esos datos viven en nuestra guía general de desahucio, verificada de la página del Poder Judicial. Por eso el costo va sin verificar. No publicamos una definición de adulto mayor ni de persona con impedimento: esta ley usa los términos sin definirlos en su texto. No publicamos los reglamentos de vivienda subsidiada que la ley menciona, porque no los leímos. Y una precisión sobre los veinte días: la ley los cuenta desde la fecha de la notificación de la sentencia a la oficina correspondiente, no desde la fecha de la sentencia. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Creer que la protección es solo para familias insolventes: desde la Ley 31-2026 también cubre a veteranos, adultos mayores y personas con impedimento.
  • No dejar demostrada la condición en la vista: de ahí cuelgan la notificación, el informe y los veinte días.
  • Contar los veinte días desde la sentencia: la ley los cuenta desde la fecha de la notificación a la oficina correspondiente.
  • Pensar que el informe del Procurador puede demorarse: la ley fija treinta (30) días improrrogables.
  • Ignorar el contenido del informe si eres veterano: mira pensiones, compensaciones y vouchers de vivienda del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos, y el estatus de esos trámites.
  • Aceptar un lanzamiento de una familia insolvente sin funcionarios de Familia y de Vivienda presentes: la ley lo prohíbe.
  • Asumir que el lanzamiento es automático: el mandamiento lo expide la Secretaría del Tribunal a solicitud de la parte.

Preguntas frecuentes

Soy veterano y me demandaron de desahucio. ¿Qué tiene que hacer el tribunal?

Si en la vista queda demostrado que el mandamiento es contra un veterano, el tribunal ordenará la notificación a la Oficina del Procurador del Veterano, para que te oriente y te brinde la ayuda que esté justificada, y esa oficina rendirá un informe al tribunal en treinta (30) días improrrogables.

¿Cuánto tiempo tengo antes del lanzamiento?

En estos casos, veinte (20) días improrrogables, contados a partir de la fecha en que se notifique la sentencia a la oficina que corresponda —Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada o Defensoría de Personas con Impedimentos.

¿Qué tiene que decir el informe del Procurador?

Sobre las ayudas a que la familia o la persona tenga derecho y cuáles se habrán de proveer. En el caso del Procurador del Veterano, además, la evaluación de elegibilidad para beneficios del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en pensiones, compensaciones o vouchers de viviendas, y el estatus de esos trámites.

¿Aplica esto si vivo en vivienda subsidiada?

La ley añade una capa: en los casos en que el arrendamiento sea subsidiado bajo los programas que administra el Departamento de la Vivienda o cualquiera de sus dependencias, «se tendrá que cumplir con los reglamentos aplicables que regulan el proceso de desahucio». No publicamos esos reglamentos porque no los leímos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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