En resumen
Si alguien te debe $15,000 o menos —sin contar los intereses— no hace falta un pleito ordinario: la Regla 60 de Procedimiento Civil es un procedimiento sumario y rápido, y puedes usarlo representándote por derecho propio con el formulario Demanda y Orden (OAT 991) y $60.00 en sellos de rentas internas. La demanda se presenta en la Sala Municipal donde reside quien te debe, no donde vives tú. Hay un requisito que decide todo: si al presentar no tienes la dirección física y postal de la parte demandada, el caso no va por la Regla 60 sino por el procedimiento ordinario, y pierdes la rapidez. Tú eres responsable de entregar la notificación-citación dentro de los 10 días de presentada la demanda. La vista se señala dentro de los tres meses de presentada, nunca antes de 15 días de expedida la notificación, y el tribunal dicta sentencia el mismo día.
¿Qué es?
Una demanda en cobro de dinero es el mecanismo con el que una persona a quien se le debe una suma determinada acude al tribunal para recobrarla. La Regla 60 de Procedimiento Civil es la vía sumaria de ese cobro: se acoge a ella la parte demandante cuando la suma adeudada, sin incluir los intereses, es $15,000 o menos. Es el procedimiento más cercano a lo que en otras jurisdicciones se llama corte de reclamaciones menores, y está diseñado para poder usarse sin abogado: el Poder Judicial publica el formulario de demanda y su notificación, disponibles en las secretarías de los tribunales y en los Centros Pro Se.
¿Quién puede hacerlo?
Puede acogerse a la Regla 60 quien reclama una suma de dinero determinada que, sin incluir los intereses, no exceda $15,000. Hace falta además poder identificar a la parte demandada con nombre y dirección física y postal: el Poder Judicial indica que si no se cuenta con esa información al momento de presentar, el pleito se llevará por procedimiento ordinario y no al amparo de la Regla 60. Ambas partes pueden comparecer a la vista por derecho propio o con representación legal.
Requisitos
- Que la suma adeudada, sin incluir los intereses, sea $15,000 o menos.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la demanda en la Sala Municipal donde reside la parte demandada.Verificado con la fuente oficial
- Tener el nombre y la dirección física y postal de la parte demandada. Sin ese dato al presentar, el pleito se lleva por procedimiento ordinario y no bajo la Regla 60.Verificado con la fuente oficial
- Presentar $60.00 en sellos de rentas internas.Verificado con la fuente oficial
- Diligenciar la notificación-citación con copia de la demanda dentro de los 10 días de presentada, por entrega personal o correo certificado. Es responsabilidad de la parte demandante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$60.00 en sellos de rentas internas.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que cabe en la Regla 60
La suma adeudada, sin contar los intereses, tiene que ser $15,000 o menos. Ese «sin contar los intereses» es literal: la cifra que se mide es el principal de la deuda. Si pasa de ahí, la reclamación sigue siendo válida pero va por el procedimiento ordinario, que es más largo.
Paso 2: Consigue la dirección de quien te debe
Este es el paso que la gente subestima. Si al presentar no tienes la dirección física y postal de la parte demandada, el caso no se lleva bajo la Regla 60: pasa a procedimiento ordinario y pierdes la vía rápida. Consíguela antes de ir a la secretaría.
Paso 3: Presenta en la Sala Municipal correcta
Es la Sala Municipal donde reside la parte demandada, no donde resides tú. Lleva la demanda con la naturaleza de la deuda, la cantidad exacta, el detalle de las gestiones de cobro que hiciste, y $60.00 en sellos. Ese mismo día te informan la fecha de la vista.
Paso 4: Notifica tú, en 10 días
La notificación-citación la expide el secretario inmediatamente, pero entregarla es tu responsabilidad: dentro de los 10 días de presentada la demanda, por entrega personal o por correo certificado, junto con copia de la demanda. Guarda la evidencia de esa entrega.
Paso 5: La vista y la sentencia el mismo día
La vista en su fondo se señala dentro de los tres meses de presentada la demanda, pero nunca antes de los 15 días de expedida la notificación. Ambas partes pueden ir por derecho propio o con abogado. El tribunal evalúa las alegaciones y la prueba, y dicta sentencia inmediatamente. Si la parte demandada no comparece y estaba debidamente notificada, el tribunal puede anotarle la rebeldía y dictar sentencia ordenando el pago.
Dónde hacerlo
En la Secretaría de la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia donde reside la parte demandada. El formulario OAT 991 está en las secretarías de los tribunales, en los Centros Pro Se y en el catálogo de formularios en línea.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si no sabes dónde vive quien te debe, resuélvelo antes de presentar: sin esa dirección el caso sale de la Regla 60. Si la deuda pasa de $15,000 sin intereses, la reclamación va por el procedimiento ordinario y ahí conviene orientación legal. Si te toca a ti ser la parte demandada, comparecer importa: no ir a la vista permite que se anote la rebeldía y que el tribunal dicte sentencia en tu contra evaluando solo la prueba de la otra parte. Esta guía no indica cuánto tarda el caso completo; lo que sí publica el Poder Judicial es que la vista se señala dentro de los tres meses de presentada la demanda. Los Centros Pro Se orientan sobre el procedimiento, pero no sustituyen la representación legal. PRFácil no radica demandas, no cobra deudas y no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Presentar sin la dirección física y postal de quien te debe: el caso sale de la Regla 60.
- Radicar en la sala del municipio donde vives tú y no donde reside la parte demandada.
- Contar los intereses para el tope: los $15,000 se miden sin ellos.
- Creer que el tribunal notifica por ti: la entrega en 10 días es responsabilidad de quien demanda.
- Llegar a la vista sin la evidencia de la deuda ni de las gestiones de cobro.
- Si te demandan, no comparecer: la rebeldía deja que el caso siga sin ti.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para la Regla 60?
No. El propio Poder Judicial contempla que la parte se represente por derecho propio y publica el formulario OAT 991 para eso, disponible en las secretarías y en los Centros Pro Se. Ambas partes pueden ir a la vista con o sin abogado.
¿Y si me deben más de $15,000?
La reclamación sigue siendo válida, pero no se lleva por la vía sumaria de la Regla 60 sino por el procedimiento ordinario, que es más largo y complejo. En ese escenario conviene consultar a un abogado.
¿Cuándo es la vista?
El día que presentas la reclamación te informan la fecha. Por la naturaleza sumaria del proceso, se señala dentro de los tres meses de presentada la demanda, pero nunca antes de los 15 días de expedida la notificación a la parte demandada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Demanda y Orden (bajo la Regla 60) — OAT 991
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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