En resumen
Tener la custodia no basta para llevarte a tus hijos fuera de Puerto Rico. Si trasladas a un hijo o hija menor de edad sin el consentimiento del otro progenitor y sin autorización del tribunal, el Poder Judicial advierte que se puede considerar un secuestro de menores, con serias penas y hasta la pérdida de la custodia legal. Bajo la Ley 102-2018, cuando el traslado es por más de 90 días, el padre o madre custodio que quiere relocalizarse debe notificar a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo al menos 30 días antes, y presentar esa notificación al tribunal por moción al mismo tiempo. La otra parte tiene 20 días desde que la recibe para contestar. Después vienen las vistas, posiblemente un estudio social del lugar de destino, y la determinación judicial. Viajar de vacaciones y mudarse no son lo mismo: hay un formulario para cada uno.
¿Qué es?
Cuando un padre o madre con la custodia quiere mudarse fuera de la jurisdicción de Puerto Rico con sus hijos menores de edad, existe un procedimiento judicial que la Ley 102-2018 uniformó bajo el nombre de Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. El trámite que describe el tribunal aplica cuando el traslado es por más de 90 días, y gira alrededor de una notificación formal a la otra persona progenitora o con patria potestad, su contestación, y una determinación del tribunal que pesa el bienestar del menor. Es distinto de pedir permiso para viajar temporalmente, que tiene su propio formulario.
¿Quién puede hacerlo?
El procedimiento de relocalización lo inicia el padre o la madre que tiene la custodia del menor y que quiere relocalizarse fuera de Puerto Rico. La otra parte —la persona progenitora no custodia o con patria potestad— es quien recibe la notificación y puede oponerse. Quien se entera de que la otra parte quiere llevarse al menor debe primero comunicarse con ella e indagar los detalles; si no logra comunicarse o no llegan a un acuerdo para que el menor se quede en Puerto Rico, puede presentar una petición para que decida el tribunal. El tribunal advierte que estas peticiones requieren alegaciones específicas y prueba particular, y que son situaciones altamente complejas, por lo que recomienda comunicarse con un abogado o abogada antes de presentar.
Requisitos
- Notificar a la otra persona progenitora o con patria potestad por correo certificado con acuse de recibo, al menos 30 días antes de la relocalización.Verificado con la fuente oficial
- Presentar esa misma notificación ante el tribunal mediante moción, simultáneamente.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la petición en un caso ante la Sala Superior de Familia. No se puede presentar como solicitud de estado provisional de derecho ni similar ante la Sala de Investigaciones.Verificado con la fuente oficial
- Si eres la parte no custodia: contestar dentro de los 20 días desde que recibes la notificación, también por correo certificado con acuse de recibo, exponiendo tu postura sobre el traslado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Antes que nada: no te lo lleves sin resolver esto
Si trasladas a tu hijo o hija fuera de Puerto Rico sin el consentimiento del otro progenitor y sin la autorización del tribunal, el Poder Judicial advierte que se puede considerar un secuestro de menores, que conlleva serias penas y hasta perder la custodia legal. Tener la custodia no es autorización para mudarte con el menor.
Paso 2: Distingue viaje de mudanza
Son dos formularios distintos porque son dos cosas distintas: la OAT 1434 es el permiso para viajar con menores fuera de la jurisdicción, y la OAT 1435 es la autorización para relocalizarlos. El procedimiento de notificación que describe la Ley 102-2018 aplica a los traslados de más de 90 días.
Paso 3: Notifica con 30 días y por correo certificado
El padre o madre custodio que interesa relocalizarse notifica a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo, al menos 30 días antes de la relocalización, y presenta esa notificación al tribunal por moción de forma simultánea. La notificación tiene un contenido detallado: la nueva dirección, los motivos, la escuela o cuido con su dirección, teléfono, maestro y director, el lugar de trabajo y datos del patrono, quiénes más vivirán con el menor, la persona con quien se contrata el arrendamiento y una certificación de empleo o estudios.
Paso 4: Si eres quien recibe la notificación: 20 días
Tienes 20 días desde que recibes la notificación de traslado para presentar tu contestación, por correo certificado con acuse de recibo, exponiendo tu postura. Si te enteraste por otra vía y no logras comunicarte con la otra parte o no llegan a un acuerdo para que el menor se quede, puedes presentar una petición para que decida el tribunal.
Paso 5: Vistas, estudio social y decisión
El tribunal evalúa los escritos y cita una o varias vistas donde ambas partes presentan prueba. Entre lo que considera: la preferencia del menor, la necesidad o razones del traslado —trabajo, vivienda, calidad de vida, protección de vida, nueva pareja—, la posibilidad de una vida estable en el destino, las necesidades especiales como servicios médicos especializados, y la duración del traslado. Si lo entiende necesario, el juez puede ordenar un estudio social del lugar al que se quiere trasladar al menor.
Paso 6: El estándar que tiene que cumplirse
Para autorizar la relocalización, el juez o la jueza debe concluir tres cosas: que el traslado no busca impedir las relaciones filiales con el progenitor no custodio o cualquier persona interesada en el menor; que existe una razón válida y determinante para el traslado; y que el menor tendrá mejores oportunidades y calidad de vida en el lugar de relocalización.
Dónde hacerlo
En un caso ante la Sala Superior de Familia del Tribunal de Primera Instancia. El propio Poder Judicial recomienda comunicarse con un abogado o abogada antes de presentar, porque estas peticiones requieren alegaciones específicas y prueba particular.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si ya se llevaron al menor fuera de Puerto Rico, puedes acudir al tribunal y solicitar, de entenderlo procedente, que se ordene su regreso inmediato a la jurisdicción. Si te enteras antes de que ocurra, lo primero es comunicarte con la otra parte e indagar los detalles del traslado; solo si no logras comunicarte o no llegan a un acuerdo, se acude al tribunal. Ojo con dónde presentas: la petición va en un caso ante la Sala Superior de Familia y el tribunal aclara que no se puede presentar como una solicitud de estado provisional de derecho ni nada similar ante la Sala de Investigaciones. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda el proceso porque el Poder Judicial no los publica, y no describe qué pasa con la pensión alimentaria o las relaciones filiales tras un traslado autorizado, porque esa página no lo detalla. El propio tribunal recomienda asesoría legal antes de presentar. PRFácil no tramita traslados, no representa a nadie y no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que tener la custodia basta para mudarte con el menor fuera de Puerto Rico.
- Usar el formulario de viaje (OAT 1434) para una mudanza, o el de relocalización (OAT 1435) para unas vacaciones.
- Notificar por mensaje de texto o de palabra: la ley pide correo certificado con acuse de recibo.
- Notificar a la otra parte y no presentar simultáneamente esa notificación al tribunal.
- Dejar pasar los 20 días para contestar cuando eres la parte no custodia.
- Presentar ante la Sala de Investigaciones en vez de en un caso ante la Sala Superior de Familia.
Preguntas frecuentes
Tengo la custodia. ¿Puedo mudarme con mi hijo?
No por tu cuenta. Hace falta el consentimiento del otro progenitor o la autorización del tribunal. El Poder Judicial advierte que trasladar al menor sin una u otra cosa se puede considerar secuestro de menores, con serias penas y hasta la pérdida de la custodia legal.
¿Y si es solo un viaje de vacaciones?
Para viajar con menores fuera de la jurisdicción existe un formulario propio, la Solicitud de Permiso para Viajar con Menores (OAT 1434), distinto del de relocalización. El procedimiento de notificación de la Ley 102-2018 que describe esta guía es para traslados de más de 90 días.
Se llevaron a mi hijo sin avisarme. ¿Qué hago?
Puedes acudir al tribunal y solicitar, de entenderlo procedente, que se ordene el regreso inmediato del menor a la jurisdicción de Puerto Rico.
¿Qué pesa más para el tribunal?
Para autorizar, el juez debe concluir que el traslado no busca impedir las relaciones filiales con el otro progenitor, que hay una razón válida y determinante, y que el menor tendrá mejores oportunidades y calidad de vida en el destino. Evalúa además la preferencia del menor, la estabilidad del lugar y sus necesidades especiales, entre otros factores.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Solicitud de Autorización para Relocalizar Menores Fuera de la Jurisdicción — OAT 1435
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Prontuario Legislativo (SUTRA) — Ley 102-2018, Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio
Oficina de Servicios Legislativos
sutra.oslpr.org
Última verificación
14 de agosto de 2026
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