En resumen
La custodia se decide en el Tribunal de Primera Instancia y la ley establece la custodia compartida como política pública: es la primera alternativa que el tribunal debe considerar cuando hay controversia, aunque el criterio decisivo es siempre el bienestar del menor. Si hay acuerdo entre las partes, se presenta por petición conjunta; si hay controversia, por demanda con $90.00 en sellos de rentas internas; y la custodia ex parte se pide con petición juramentada y $78.00. El Poder Judicial publica formularios gratuitos para cada caso. Dos cosas que conviene saber de entrada: ninguna determinación de custodia es definitiva —puede revisarse si cambian las circunstancias— y la custodia no es lo mismo que la patria potestad ni que las relaciones filiales del padre o madre no custodio.
¿Qué es?
La custodia es la tenencia o compañía física del menor. Es distinta de la patria potestad, que es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos, y distinta de las relaciones filiales, que son el derecho del padre o madre no custodio a relacionarse con su hijo, incluyendo visitas y pernoctas. El tribunal puede otorgar la custodia a una de las partes o disponer custodia compartida, que la ley fija como primera alternativa a considerar. Cuando no hay acuerdo, el tribunal hace determinaciones provisionales y refiere el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores, que interviene con las partes y el menor y emite un informe social forense con recomendaciones.
¿Quién puede hacerlo?
Pueden solicitarla las personas progenitoras, por acuerdo o por demanda. Para que el tribunal la otorgue, quien la pide debe demostrar que ello cumple o promueve los mejores intereses y el bienestar del menor. La página del tribunal enumera los criterios que se evalúan —salud mental de las partes, historial de violencia doméstica en el núcleo familiar, capacidad de satisfacer las necesidades afectivas y económicas, necesidades específicas del menor, ubicación de las residencias, capacidad de comunicación entre las partes, entre otros— y aclara que ninguno es decisivo por sí solo. En emergencias, la ley permite que ciertas personas distintas a los padres (policías, manejadores de caso de Familia, personal escolar, profesionales de la salud) ejerzan custodia de emergencia por un máximo de 72 horas.
Requisitos
- Para la demanda: presentarla en la Secretaría del Tribunal con la residencia o domicilio del menor en Puerto Rico, la dirección residencial de la parte demandada, y emplazarla.Verificado con la fuente oficial
- Sellos de rentas internas: $90.00 para la demanda de custodia; $78.00 para la petición de custodia ex parte.Verificado con la fuente oficial
- Para la petición ex parte: petición juramentada por quienes solicitan, y si una parte cede la custodia, también debe juramentar.Verificado con la fuente oficial
- Demostrar que otorgar la custodia solicitada cumple o promueve los mejores intereses y el bienestar del menor.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$90.00 en sellos de rentas internas para la demanda de custodia; $78.00 para la petición de custodia ex parte.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica tu situación procesal
Con acuerdo entre las partes, la custodia se pide por petición conjunta. Con controversia, por demanda. Y si ya existe un caso de relaciones de familia ante el tribunal —que no sea de alimentos—, la custodia se puede pedir con una moción dentro de ese mismo caso, sin abrir uno nuevo.
Paso 2: Prepara los documentos y los sellos
La demanda lleva $90.00 en sellos, el certificado de nacimiento del menor, la dirección de la parte demandada e identificación con foto. La petición ex parte lleva $78.00, dos copias del certificado de nacimiento y la petición juramentada. Los formularios se descargan gratis del catálogo del Poder Judicial.
Paso 3: Si hay acuerdo, preséntalo bajo juramento
Las partes pueden presentar sus acuerdos de custodia al tribunal bajo juramento. El tribunal se asegura de que son libres y voluntarios y de que resultan en el mejor bienestar del menor, y emite una determinación conforme al acuerdo. Para custodia compartida acordada existe el formulario OAT 1824.
Paso 4: Sin acuerdo: vista, Unidad Social e informe
Si no hay acuerdo, el tribunal puede señalar vista, escuchar prueba y decidir entre custodia compartida o monoparental. Mientras tanto hace determinaciones provisionales y refiere a las partes a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores, que interviene con las partes y el menor y emite un informe social forense con recomendaciones.
Paso 5: Emergencias: sala municipal y 72 horas
En una emergencia —violencia de género, maltrato o negligencia— la custodia provisional puede pedirse en una Sala Municipal, y luego hay que acudir ante un juez superior para la determinación permanente. La custodia de emergencia ejercida por personas distintas a los padres no puede exceder 72 horas, extensibles 48 horas adicionales solo en las circunstancias que la ley dispone.
Dónde hacerlo
En la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia; en emergencias, en la Sala Municipal. Los Centros Pro Se del Poder Judicial orientan a quien se representa por derecho propio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si ya perdiste una determinación de custodia, recuerda que ninguna es definitiva: si las circunstancias de las partes o del menor cambian, puedes pedir una revisión al tribunal. Si lo que quieres no es la custodia sino ver a tu hijo, eso son las relaciones filiales, que el padre o madre no custodio puede solicitar, con visitas que pueden incluir pernoctas. Si el otro progenitor no cumple con lo ordenado, existe la Moción sobre Desacato (OAT 1460). Esta guía no indica cuánto tarda un caso de custodia porque el Poder Judicial no lo publica. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Confundir custodia con patria potestad o con relaciones filiales: son tres cosas distintas.
- Abrir un caso nuevo cuando ya existe un caso de relaciones de familia donde se puede pedir por moción.
- Presentar la demanda sin la dirección de la parte demandada, que hace falta para emplazar.
- Asumir que una determinación de custodia es para siempre: puede revisarse si cambian las circunstancias.
- Pensar que un solo criterio —por ejemplo, los ingresos— decide la custodia: el tribunal evalúa el conjunto.
Preguntas frecuentes
¿El tribunal prefiere a la madre?
La ley fija la custodia compartida como política pública y primera alternativa a considerar cuando hay controversia. El criterio decisivo es el bienestar del menor, evaluado con los criterios que publica el tribunal, y ninguno es decisivo por sí solo.
¿Qué es la custodia provisional?
La que se determina por un periodo de tiempo. Puede pedirse ex parte por ambos progenitores si hay acuerdo, o por uno si el otro falleció o fue privado de la patria potestad. En emergencias se puede pedir en una Sala Municipal, y después hay que ir ante un juez superior para la determinación permanente.
¿Quién puede ejercer custodia de emergencia?
Según la ley: policías estatales o municipales, manejadores de caso del Departamento de la Familia, directores escolares, maestros, trabajadores sociales escolares, profesionales de la conducta y médicos o profesionales de la salud con el menor bajo tratamiento, entre otros. No puede exceder 72 horas, extensibles 48 más solo en las circunstancias que la ley dispone.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (custodia OAT)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Demanda de Custodia, Relaciones Filiales y Alimentos — OAT 1823
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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