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Contrato de agencia: un mes de aviso por cada año, hasta seis

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1421 del Código Civil de 2020 define: por el contrato de agencia el agente se obliga, a cambio de la remuneración que le paga el comitente, a promover continuadamente los negocios de este. La palabra que lo distingue de un encargo suelto es "continuadamente". El Artículo 1422 fija su posición: el agente es un intermediario independiente que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al comitente; y añade que, cuando sí asume tal riesgo, el contrato debe constar por escrito e incluir una retribución complementaria, proporcional al riesgo asumido y a la diligencia que requiera del agente. El Artículo 1423 dice que las relaciones entre el agente y el subagente se rigen por este mismo capítulo. El Artículo 1424 trata la duración: el contrato puede convenirse por un tiempo determinado, y cuando nada se dice —o cuando continúa la relación con posterioridad al vencimiento— se considera de duración indeterminada. Y el Artículo 1425 trae la regla que más conviene conocer: cuando el contrato es de duración indeterminada, cualquiera de las partes puede resolverlo mediante un aviso que debe ser de un mes por cada año de vigencia hasta un máximo de seis meses; las partes pueden convenir términos mayores; y la omisión del preaviso obliga a pagar al afectado las ganancias dejadas de percibir durante el término del preaviso. Fíjate en dos detalles: el artículo permite convenir términos mayores y no dice nada de convenir términos menores; y el precio de no avisar está escrito.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1421 a 1425 del Código Civil de 2020, con los que abre el capítulo de la agencia: qué es el contrato, la posición del agente frente al riesgo, los subagentes, la duración y el preaviso para resolverlo.

¿Quién puede hacerlo?

Comitentes y agentes bajo un contrato de agencia regido por el Código Civil de Puerto Rico, y los subagentes, cuyas relaciones con el agente se rigen por este mismo capítulo.

Requisitos

  • Que el agente se obligue a promover continuadamente los negocios del comitente a cambio de una remuneración.Verificado con la fuente oficial
  • Si el agente asume el riesgo de las operaciones: que el contrato conste por escrito e incluya una retribución complementaria proporcional al riesgo y a la diligencia exigida.Verificado con la fuente oficial
  • Para resolver un contrato de duración indeterminada: dar un aviso de un mes por cada año de vigencia, hasta un máximo de seis meses.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué es una agencia

    Artículo 1421: el agente se obliga, a cambio de la remuneración que le paga el comitente, a promover continuadamente los negocios de este. Lo que la distingue de un encargo puntual es esa continuidad.

  2. Paso 2: El agente no representa ni asume el riesgo

    Artículo 1422, primera frase: el agente es un intermediario independiente que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al comitente. Esa es la posición por defecto.

  3. Paso 3: Y si sí lo asume, hay dos exigencias

    La segunda frase: cuando asume tal riesgo, el contrato debe constar por escrito e incluir una retribución complementaria, la cual debe ser proporcional al riesgo asumido y a la diligencia que requiera del agente. Por escrito y con retribución adicional: las dos cosas.

  4. Paso 4: Los subagentes van por este mismo capítulo

    Artículo 1423, una línea: las relaciones entre el agente y el subagente se rigen por las disposiciones de este capítulo. Lo que aplica arriba aplica abajo.

  5. Paso 5: Cuándo el contrato es de duración indeterminada

    Artículo 1424: puede convenirse por un tiempo determinado; pero cuando nada se dice, o cuando continúa la relación con posterioridad al vencimiento, se considera de duración indeterminada. Seguir trabajando después de la fecha convierte el contrato en indefinido.

  6. Paso 6: El preaviso: un mes por año, hasta seis

    Artículo 1425: cuando el contrato es de duración indeterminada, cualquiera de las partes puede resolverlo mediante un aviso que debe ser de un (1) mes por cada año de vigencia hasta un máximo de seis (6) meses. Cuenta los años de vigencia, no los que falten.

  7. Paso 7: Se pueden pactar términos mayores

    El mismo artículo lo permite: las partes pueden convenir términos mayores. Lo que no dice es nada sobre convenir términos menores, y esta guía no completa ese silencio.

  8. Paso 8: Y no avisar tiene precio

    Último párrafo: la omisión del preaviso obliga a pagar al afectado las ganancias dejadas de percibir durante el término del preaviso. Es decir, el aviso se sustituye por dinero, y el dinero se mide por el término que se debió avisar.

  9. Paso 9: La regla vale para las dos partes

    El artículo habla de "cualquiera de las partes". El preaviso y su precio protegen tanto al agente frente al comitente como al comitente frente al agente.

  10. Paso 10: Lo que el artículo no aclara del cómputo

    No dice cómo cuenta una fracción de año ni en qué forma debe darse el aviso. Esta guía no rellena ninguno de los dos huecos; sí recomienda que el aviso quede por escrito y con fecha.

Dónde hacerlo

El contrato y el preaviso corren entre las partes; el Código no señala agencia. Si la actividad del agente está regulada por una ley especial —seguros, bienes raíces u otra—, esa ley manda sobre lo suyo y no la leímos aquí. Las reclamaciones por las ganancias dejadas de percibir las decide el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu relación es de distribución o concesión, ese es otro contrato con su propio capítulo en el Código y con legislación especial que no leímos aquí. Si lo que hay es un encargo puntual y no una promoción continuada, mira las guías del mandato o del corretaje. Si el agente actúa representándote, revisa el Artículo 1422, porque la agencia parte de que no representa. Estos artículos no dicen cómo cuenta una fracción de año, no fijan la forma del aviso, no dicen si cabe pactar preavisos menores y no publican tarifas ni comisiones. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Terminar de un día para otro un contrato de agencia sin plazo: hace falta un mes de aviso por cada año de vigencia.
  • Contar el preaviso por los años que faltaban en vez de por los años de vigencia.
  • Dar más de seis meses creyendo que la ley los exige: seis es el máximo del artículo, aunque las partes puedan convenir términos mayores.
  • Omitir el preaviso y creer que no cuesta nada: hay que pagar las ganancias dejadas de percibir durante ese término.
  • Creer que la regla solo protege al agente: el artículo habla de cualquiera de las partes.
  • Seguir la relación después del vencimiento y suponer que el contrato sigue siendo de plazo fijo: pasa a ser de duración indeterminada.
  • Hacer que el agente asuma el riesgo de las operaciones sin ponerlo por escrito.
  • Hacerlo asumir ese riesgo sin la retribución complementaria proporcional que el artículo exige.
  • Suponer que el agente representa al comitente: el Artículo 1422 dice lo contrario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto aviso hay que dar para terminar una agencia sin plazo?

Un mes por cada año de vigencia, hasta un máximo de seis meses, según el Artículo 1425. Las partes pueden convenir términos mayores.

No di preaviso. ¿Qué pasa?

El mismo artículo dice que la omisión del preaviso obliga a pagar al afectado las ganancias dejadas de percibir durante el término del preaviso.

Se venció el contrato y seguimos trabajando. ¿Qué rige?

El Artículo 1424 lo considera un contrato de duración indeterminada cuando la relación continúa con posterioridad al vencimiento, lo que activa la regla del preaviso.

¿Puede el agente asumir el riesgo de las ventas?

Sí, pero el Artículo 1422 exige entonces dos cosas: que el contrato conste por escrito y que incluya una retribución complementaria proporcional al riesgo asumido y a la diligencia que se le requiera.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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