En resumen
La Ley 45-1983 dispone que el Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos o por Ley, deberá tomarle las huellas digitales y fotografiar a cualquier persona a la que, previa determinación de causa probable para arresto, se le impute la comisión de un delito grave. Y establece la vía de regreso: cualquier persona a la que se le impute la comisión de un delito grave o menos grave producto de una misma transacción o evento que resulte absuelta luego del juicio correspondiente, o por orden o resolución del Tribunal, o toda persona que reciba un indulto total y absoluto del Gobernador, podrá solicitar al Tribunal la devolución de las huellas digitales y fotografías. El peticionario notificará al Ministerio Público y, de éste no presentar objeción dentro del término de diez días, el Tribunal podrá ordenar, sin vista, la devolución solicitada; de haber objeción del Ministerio Público, el Tribunal señalará vista pública a esos efectos. La ley añade que toda persona a la que se le impute la comisión de un delito grave que se niegue a que se le tomen las huellas digitales o fotografías, o que deje o rehúse personarse para tal fin, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.
¿Qué es?
Es la ley que ordena tomar huellas y fotografías a quien se le imputa un delito grave, y la que abre la puerta de salida cuando el caso termina a tu favor: puedes pedirle al tribunal que te las devuelvan. Conviene decir de entrada qué es y qué no es: se trata de esas huellas y fotografías, no de un procedimiento general para eliminar un récord penal.
¿Quién puede hacerlo?
Puede solicitarla cualquier persona a la que se le impute la comisión de un delito grave, o de un delito menos grave producto de una misma transacción o evento, que resulte absuelta luego del juicio correspondiente o por orden o resolución del Tribunal; y toda persona que reciba un indulto total y absoluto del Gobernador.
Requisitos
- Haber resultado absuelto luego del juicio correspondiente, o por orden o resolución del Tribunal; o haber recibido un indulto total y absoluto del Gobernador.Verificado con la fuente oficial
- Notificar al Ministerio Público la solicitud de devolución.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién puede pedirla
La ley abre tres puertas y conviene leerlas completas: «Cualquier persona a la que se le impute la comisión de su delito grave o menos grave producto de una misma transacción o evento que resulte absuelta luego del juicio correspondiente, o por orden o resolución del Tribunal o toda persona que reciba un indulto total y absoluto del Gobernador, podrá solicitar al Tribunal, la devolución de las huellas digitales y fotografías». La absolución puede venir del juicio o de una orden o resolución del tribunal.
Paso 2: Notifica al Ministerio Público y cuenta diez días
Ese es el mecanismo entero, y es corto: «El peticionario notificará al Ministerio Público y de éste no presentar objeción dentro del término de diez días, el Tribunal podrá ordenar, sin vista, la devolución solicitada». Si no hay objeción, no hace falta ir a una vista.
Paso 3: Si hay objeción, hay vista pública
La ley lo resuelve en una línea: «De haber objeción del Ministerio Publico, el Tribunal señalará vista pública a esos efectos». No dispone plazo para esa vista, y no vamos a publicar uno que la ley no da.
Paso 4: De dónde salieron esas huellas
Ayuda saber por qué las tienen. La ley ordena que «el Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por Ley a esos efectos, deberá tomarle las huellas digitales y fotografiar a cualquier persona a la que, previa determinación de causa probable para arresto, se le impute la comisión de un delito grave». La determinación de causa probable para arresto es el disparador.
Paso 5: Negarse tiene consecuencias, y también deja acta
Va en los dos sentidos y conviene conocerlo. «Toda persona a la que se le impute la comisión de un delito grave que se niegue a que se le tomen las huellas digitales o fotografías o que deje o rehúse personarse para tal fin, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal». Y en todo caso de negativa «deberá levantarse un Acta firmada por el Superintendente, o su agente autorizado, o cualquier persona autorizada por ley a esos efectos, y el imputado o su representante legal, exponiéndose que no se tomaron huellas, y expresando las razones, si alguna, que mediaron para la negativa». Esa acta la firman los dos lados.
Paso 6: La vía del tribunal si alguien se niega
La ley prevé el siguiente paso: las autoridades «podrá[n] solicitar el auxilio del Tribunal Superior para requerir que dicha persona permita que le sean tomadas las huellas digitales o se fotografíe o se persone para tal fin. Radicada la petición ante el Tribunal Superior, éste expedirá una citación ordenando a dicha persona que permita que se le tornen huellas digitales o fotografías o para que se persone para tales fines. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el Tribunal será castigada por éste como desacato».
Dónde hacerlo
La solicitud de devolución se presenta ante el Tribunal, y hay que notificar al Ministerio Público. La ley no publica formulario ni ventanilla específica, así que conviene consultarlo en la secretaría del tribunal donde se vio el caso. Si tu asunto es una querella ante la Policía o una copia del informe policiaco, esas tienen sus propias guías; si es asistencia legal por escasez de recursos, esa es la de las clínicas y aranceles.
Cuánto tarda
De no presentar objeción el Ministerio Público dentro del término de diez (10) días, el Tribunal podrá ordenar la devolución sin vista.
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, para que nadie se lleve una idea equivocada: esta ley trata de la devolución de las huellas digitales y las fotografías tomadas a su amparo. No es un procedimiento para eliminar un récord penal ni para limpiar un certificado de antecedentes penales, y no se lo vamos a atribuir: eso viviría en otras leyes que no leímos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: las Reglas de Procedimiento Criminal, los estatutos sobre certificados de antecedentes penales, y la reglamentación que el último artículo de esta ley ordena establecer al Superintendente, al Director del Negociado de Investigaciones Especiales y a toda otra persona autorizada por Ley, sobre el procedimiento para tomar las huellas o fotografías. Costo va sin verificar: la ley no fija arancel para la solicitud, y si hay derechos de radicación vendrían de la reglamentación arancelaria del tribunal, que no leímos. El único plazo cierto que publicamos es el de los diez días para la objeción del Ministerio Público; la ley no fija plazo para que el tribunal resuelva ni para la vista pública cuando hay objeción.
Errores comunes
- Creer que esto borra el récord penal: la ley trata de la devolución de las huellas y fotografías, no de un expurgo.
- No notificar al Ministerio Público: la notificación es lo que echa a andar el término de diez días.
- Dar por sentada una vista: si no hay objeción, el tribunal puede ordenar la devolución sin vista.
- Pensar que solo aplica tras un juicio: la absolución puede venir también por orden o resolución del Tribunal.
- Olvidar el indulto: un indulto total y absoluto del Gobernador también abre la puerta.
- Negarse a que te tomen las huellas: expone a hasta seis meses o quinientos dólares, y a desacato si media orden del tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me devuelvan las huellas si me absolvieron?
Sí. Quien resulte absuelto luego del juicio, o por orden o resolución del Tribunal, o reciba un indulto total y absoluto del Gobernador, podrá solicitar al Tribunal la devolución de las huellas digitales y fotografías.
¿Tengo que ir a una vista?
No necesariamente. Si notificas al Ministerio Público y éste no presenta objeción dentro de diez días, el Tribunal podrá ordenar la devolución sin vista. Si hay objeción, el Tribunal señalará vista pública.
¿Esto borra mi récord penal?
No lo publicamos así. Esta ley trata de la devolución de las huellas digitales y fotografías tomadas a su amparo; no leímos los estatutos sobre certificados de antecedentes penales y no le atribuimos a esta ley un efecto que su texto no dispone.
¿Qué pasa si me niego a que me tomen las huellas?
La sanción es reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de quinientos dólares, o ambas a discreción del Tribunal. Además se levanta un acta firmada por la autoridad y por ti o tu representante legal, y las autoridades pueden pedir auxilio al Tribunal Superior; desobedecer esa orden se castiga como desacato.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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