En resumen
La Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, permite al Tribunal de Primera Instancia suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y en todo delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, salvo en los casos que la propia ley excluye. La Ley 85 de 2026 reescribió esa lista de exclusiones para armonizarla con el Código Penal de 2012 y con la Ley de Armas de 2020. Quedan fuera, entre otros, el asesinato, los actos lascivos cuando la víctima es menor de catorce años, la agresión sexual, la agresión sexual conyugal, la violación, la sodomía, el incesto, el secuestro y el secuestro agravado, la pornografía infantil, el escalamiento, el robo, el estrago, el homicidio negligente, y los delitos contra la función pública o los fondos públicos; una lista específica de artículos de la Ley de Armas; los delitos graves por explosivos; cualquier delito grave en cuya comisión la persona usó o intentó usar un arma de fuego; y varios artículos de la Ley de Sustancias Controladas.
¿Qué es?
Es la facultad del tribunal de no ejecutar la reclusión que impuso y, en su lugar, dejar a la persona en libertad a prueba bajo condiciones. No aplica a todos los delitos: la ley enumera cuáles quedan expresamente excluidos del beneficio.
¿Quién puede hacerlo?
La ley lo plantea al revés de como suele buscarse: en vez de decir quién cualifica, dice qué queda fuera. El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción que no esté en la lista de exclusiones. Además, el texto aprobado condiciona la suspensión a que concurran unos requisitos que enumera como "(1) … (2) … (3) … (4) …" sin desarrollarlos, así que esta guía no los describe.
Requisitos
- Que el delito no esté en ninguna de las categorías de exclusión (a) a (i) del Artículo 2, según lo dejó la Ley 85-2026.Verificado con la fuente oficial
- Que concurran, al tiempo de imponer la sentencia, todos los requisitos que el artículo enumera. El texto aprobado los imprime abreviados, así que no los reproducimos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Revisa la lista de delitos graves excluidos
El inciso (a) excluye: asesinato; actos lascivos cuando la víctima sea menor de catorce años; agresión sexual; agresión sexual conyugal; violación; sodomía; incesto; secuestro; secuestro agravado; pornografía infantil; escalamiento; robo; estrago; homicidio negligente; soborno; oferta de soborno; intervención indebida en las operaciones gubernamentales; apropiación ilegal de propiedad o fondos públicos; enriquecimiento injustificado; enriquecimiento ilícito; influencia indebida; y malversación de fondos públicos, según están tipificados en el Código Penal o en cualquier ley que lo sustituya, o cualquier otro delito grave contra la función pública o los fondos públicos.
Paso 2: Mira si hay un arma de fuego de por medio
Hay dos vías por las que un arma cierra la puerta. El inciso (b) excluye una lista específica de delitos graves de la Ley de Armas de 2020: los Artículos 2.16, 6.02, 6.03, 6.04, 6.05, 6.08, 6.09, 6.10, 6.12, 6.17, 6.20 y 6.21. Y el inciso (d) excluye, de forma más amplia, cualquier delito grave para cuya comisión la persona utilizó o intentó utilizar un arma de fuego, sin importar cuál sea ese delito.
Paso 3: Revisa explosivos, drogas y tránsito
El inciso (c) excluye el delito grave que surja como consecuencia de la posesión o uso ilegal de explosivos o de sustancias para fabricar explosivos o detonadores, artefactos o mecanismos prohibidos por la Ley de Explosivos. El inciso (e) excluye los Artículos 401 (actos prohibidos), 405 (distribución a menores de dieciocho años), 411 (empleo de menores) y 411a (introducción de drogas en escuelas o instituciones) de la Ley de Sustancias Controladas. El inciso (h) excluye delitos graves de los incisos (b) y (c) del Artículo 4.02 y los incisos (B) y (C) del Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito. Y el inciso (i) excluye a toda persona convicta de violar los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esa misma ley que, como consecuencia, haya causado grave daño corporal o la muerte a otro ser humano.
Paso 4: No pases por alto la tentativa y los delitos conexos
El inciso (f) extiende la exclusión a la tentativa o cooperación en cualquiera de los delitos excluidos en los incisos (a) a (e). Y el inciso (g) excluye, cuando se cometan en conexión con un delito del inciso (a): impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos; perjurio; fraude o engaño sobre testigos; amenaza o intimidación a testigos; conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares; destrucción de pruebas; preparación de escritos falsos; y presentación de escritos falsos.
Paso 5: Casos que la ley sí permite suspender
El artículo también nombra situaciones donde la puerta queda abierta. El tribunal puede suspender la sentencia en todo delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción que dio lugar además a sentencia por un delito grave que no sea de los excluidos, e incluye el caso en que la persona haya sido declarada no culpable de ese delito grave o el delito grave haya sido rebajado a menos grave y así convicta. Para delitos menos graves que no surjan de los mismos hechos que un delito grave, el tribunal también puede suspender cuando la sentencia sea de reclusión únicamente. Y puede suspender en el caso de homicidio negligente en su modalidad menos grave que no hubiere sido ocasionado mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez.
Dónde hacerlo
Dentro del propio caso criminal, ante el Tribunal de Primera Instancia, al momento de imponer la sentencia. No es una solicitud aparte con su propio expediente.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía reproduce el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 1946 según lo dejó la Ley 85-2026, que es lo que leímos. Hay un límite importante: el texto aprobado imprime los requisitos que deben concurrir como "(1) … (2) … (3) … (4) …" sin desarrollarlos, en los tres lugares donde aparecen. Por eso esta guía puede decirte con seguridad qué delitos quedan excluidos, pero no qué condiciones hay que cumplir cuando el delito sí cualifica. No leímos el resto de la Ley 259-1946, ni el Código Penal, la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Explosivos o la Ley de Vehículos y Tránsito más allá de los números de artículo que esta ley cita. La ley no publica costo ni tiempo. PRFácil no brinda asesoría legal; para un caso concreto hace falta un abogado.
Errores comunes
- Buscar una lista de quién cualifica: la ley está escrita al revés, enumerando los delitos que quedan excluidos.
- Fijarse solo en el nombre del delito: el inciso (d) excluye cualquier delito grave en cuya comisión se usó o se intentó usar un arma de fuego, sea cual sea el delito.
- Olvidar la tentativa: el inciso (f) excluye también la tentativa o cooperación en los delitos de los incisos (a) a (e).
- Creer que quedar fuera de la lista basta: el artículo además exige que concurran unos requisitos que el texto aprobado no desarrolla.
- Asumir que todo homicidio negligente queda excluido: el artículo permite suspender en su modalidad menos grave cuando no fue ocasionado conduciendo en estado de embriaguez.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió con la Ley 85-2026?
Reescribió el Artículo 2 de la Ley 259 de 1946 para atemperar y armonizar sus disposiciones con el Código Penal de 2012 y con la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, dejando la lista de delitos excluidos como aparece en esta guía.
Mi delito no está en la lista. ¿Entonces cualifico?
No necesariamente. Quedar fuera de las exclusiones es una condición, pero el artículo además exige que concurran todos los requisitos que enumera al momento de imponer la sentencia. El texto aprobado imprime esos requisitos abreviados, así que esta guía no los describe: eso hay que verlo con un abogado.
¿Usar un arma de fuego siempre cierra la puerta?
El inciso (d) excluye cualquier delito grave para cuya comisión la persona utilizó o intentó utilizar un arma de fuego. Además, el inciso (b) excluye por separado una lista específica de delitos graves de la Ley de Armas de 2020.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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