En resumen
La Constitución de Puerto Rico es la ley suprema: ninguna ley debe ser contraria a lo que dice, y su Carta de Derechos es la parte que menciona los derechos que tienen todas las personas ante el Estado. Entre lo que reconoce: la dignidad e igualdad del ser humano con el discrimen prohibido; el sufragio; la libertad de culto; la libertad de palabra y de prensa, la reunión pacífica y la petición para reparar agravios; la protección contra registros e incautaciones irrazonables; el derecho a la vida, la libertad y el disfrute de la propiedad, con el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes, y sin pena de muerte; la protección contra ataques a la honra, la reputación y la vida privada; la libertad de organización; la instrucción pública; las garantías en procesos criminales, incluidos el juicio por jurado y el derecho de fianza; la justa compensación por propiedad privada expropiada; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre involuntaria y los castigos crueles e inusitados; el habeas corpus; y, en materia de trabajo, la jornada ordinaria que no excederá de ocho horas, el pago de tiempo extra a no menos de una vez y media, y los derechos a organizarse, negociar colectivamente, ir a la huelga y establecer piquetes.
¿Qué es?
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece cómo se organiza el Gobierno, define las responsabilidades de cada uno de los tres poderes e incluye la Carta de Derechos, que es la parte del texto constitucional que menciona los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico ante el Estado o el Gobierno; es decir, derechos que protegen de acciones de las instituciones gubernamentales que pudieran ser arbitrarias o abusivas. Por ser derechos constitucionales, ninguna ley, procedimiento o acción del tribunal puede ser contraria a estos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la función principal de interpretar la Constitución y las leyes, y de analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa.
¿Quién puede hacerlo?
Los derechos de la Carta de Derechos alcanzan a todas las personas en Puerto Rico frente al Estado. Aparte de la Constitución, la Legislatura ha aprobado leyes para proteger a poblaciones en mayor estado de vulnerabilidad, y el Poder Judicial nombra tres cartas de derechos por ley: la Ley 338-1998, Carta de Derechos del Niño, que reconoce protección contra el maltrato y la negligencia, cuidados médicos adecuados para su salud física, mental y emocional, educación que facilite el desarrollo de su personalidad y habilidades, horas de esparcimiento y participación en actividades sociales, culturales y extracurriculares, y ser escuchado y recibir el debido reconocimiento en procesos ante los tribunales; la Ley 121-2019, a favor de los adultos mayores, que reconoce protección física y social contra abusos, explotación y aislamiento, trato preferencial, digno y apropiado, atención médica integral de calidad, acceso a programas recreativos, deportivos y culturales, y beneficios de programas de asistencia social y vivienda digna; y la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, que reconoce acceso a programas recreativos, deportivos, educativos y culturales, protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido, atención médica para la protección de su salud y bienestar, confidencialidad en la información de sus expedientes médicos, y empleo libre de discrimen.
Requisitos
- La Constitución es la ley suprema y prevalece sobre las demás leyes de Puerto Rico: ninguna ley debe ser contraria a lo que dice.Verificado con la fuente oficial
- Por ser derechos constitucionales, ninguna ley, procedimiento o acción del tribunal puede ser contraria a los derechos de la Carta de Derechos.Verificado con la fuente oficial
- En materia laboral, la jornada ordinaria no excederá de ocho horas de trabajo, y solo podrá trabajarse en exceso de ese límite diario mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es la Carta de Derechos y por qué manda
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece cómo se organiza el Gobierno, define las responsabilidades de los tres poderes e incluye la Carta de Derechos: la parte que menciona los derechos que tienen todas las personas ante el Estado, es decir, los que protegen de acciones gubernamentales arbitrarias o abusivas. Por ser constitucionales, ninguna ley, procedimiento o acción del tribunal puede ser contraria a ellos.
Paso 2: Dignidad, igualdad y discrimen prohibido
La Carta de Derechos abre con la dignidad e igualdad del ser humano y la prohibición del discrimen. A su lado están el sufragio o franquicia electoral, la libertad de culto, la libertad de palabra y de prensa junto con la reunión pacífica y la petición para reparar agravios, la libertad de organización, y la protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Paso 3: Registros, incautaciones y comunicaciones
La Carta de Derechos incluye una sección sobre registros e incautaciones, la intercepción de comunicaciones telefónicas y los mandamientos. Es la sección que rige cuando el Estado quiere entrar, registrar, ocupar bienes o escuchar comunicaciones.
Paso 4: Vida, libertad y propiedad
Una sección reúne el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; establece que no existirá la pena de muerte; y recoge el debido proceso, la igual protección de las leyes, la prohibición del menoscabo de contratos y la propiedad exenta de embargo. Por separado, la Carta garantiza la justa compensación cuando se toma propiedad privada, que es la base del proceso de expropiación forzosa.
Paso 5: Las garantías en un proceso criminal
Una sola sección de la Carta reúne las garantías de los procesos criminales: el juicio ante jurado, la protección contra la autoincriminación, la prohibición de la doble exposición por el mismo delito, la fianza y lo relativo a la encarcelación. A su lado están el habeas corpus y la subordinación de la autoridad militar, y la prohibición de la esclavitud, la servidumbre involuntaria, los castigos crueles e inusitados, las leyes ex post facto y los proyectos para condenar sin celebración de juicio. Cada una de esas garantías tiene su desarrollo en las guías de proceso criminal, jurado y fianza de este sitio.
Paso 6: Trabajo: ocho horas y tiempo extra a una vez y media
La sección de derechos de los empleados dice, textualmente, que se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo; y que solo podrá trabajarse en exceso de ese límite diario mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley. La protección contra riesgos impone al patrono la responsabilidad de velar por la seguridad de sus empleados.
Paso 7: Organizarse, negociar, ir a la huelga y hacer piquete
La Constitución reconoce a los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados, y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados, el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección. Y, para asegurar ese derecho, les reconoce en sus relaciones directas con sus propios patronos el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. La propia sección añade que nada de lo contenido en ella menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.
Paso 8: Las tres cartas de derechos que están en leyes, no en la Constitución
La Legislatura ha aprobado leyes para proteger a poblaciones en mayor vulnerabilidad. La Ley 338-1998, Carta de Derechos del Niño, reconoce protección contra el maltrato y la negligencia, cuidados médicos adecuados, educación que facilite el desarrollo de su personalidad y de sus habilidades físicas y mentales, horas de esparcimiento y participación en actividades sociales, culturales y extracurriculares, y ser escuchado y recibir el debido reconocimiento en procesos ante los tribunales. La Ley 121-2019 reconoce a los adultos mayores protección física y social contra abusos, explotación y aislamiento, trato preferencial digno y apropiado, atención médica integral de calidad, acceso a programas recreativos, deportivos y culturales, y beneficios de asistencia social y vivienda digna. La Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, reconoce acceso a programas recreativos, deportivos, educativos y culturales, protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido, atención médica, confidencialidad en sus expedientes médicos y empleo libre de discrimen.
Paso 9: Quién interpreta todo esto
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la función principal de interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado, y de analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales. La Carta de Derechos incluye además una sección sobre la interpretación liberal de los derechos del ser humano y las facultades de la asamblea legislativa.
Dónde hacerlo
Los derechos de la Carta de Derechos no se solicitan en una oficina: se invocan en el proceso que corresponda. Si lo que buscas es reclamar uno en concreto, casi siempre hay un trámite detrás —una querella, una demanda o un recurso— y en este sitio están las guías de esos trámites.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu asunto es laboral, esta guía te da el texto constitucional pero no el trámite: el discrimen en el empleo, la lesión en el trabajo y las reclamaciones salariales tienen sus propias guías, y una reclamación salarial pequeña también cabe por la Ley 140. Si tu asunto es criminal, las garantías que aquí se enumeran se desarrollan en las guías de procedimiento criminal, jurado y fianza. Si tu asunto es de menores, de personas adultas mayores o de personas con impedimentos, la carta de derechos que aplica es una ley, no la Constitución, y cada una tiene su vía. Esta guía no indica costos ni términos porque no es un trámite, y no interpreta la Constitución más allá de lo que explica la propia página del Poder Judicial: quien la interpreta es el Tribunal Supremo. PRFácil no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Buscar en la Constitución los derechos de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos: esas cartas de derechos están en leyes —338-1998, 121-2019 y 238-2004— no en el texto constitucional.
- Creer que el límite de ocho horas prohíbe trabajar más: permite trabajar en exceso, pero mediante compensación extraordinaria nunca menor de una vez y media el salario ordinario.
- Pensar que el derecho a la huelga es ilimitado: la propia sección reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas o los servicios públicos esenciales.
- Asumir que un derecho constitucional se reclama en una oficina: se invoca dentro de un proceso, y casi siempre hay un trámite concreto detrás.
- Olvidar que la Constitución establece que no existirá la pena de muerte en Puerto Rico.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puedo trabajar al día?
La Constitución reconoce el derecho a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo, y dispone que solo podrá trabajarse en exceso de ese límite diario mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley. La misma sección reconoce el derecho a escoger libremente la ocupación y a renunciar a ella, a igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable y a protección contra riesgos para la salud o la integridad personal en el trabajo.
¿La Constitución reconoce el derecho a la huelga?
Sí. Para asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. La sección añade que nada de lo contenido en ella menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas o los servicios públicos esenciales.
¿Dónde están los derechos de los niños y de las personas mayores?
En leyes, no en la Constitución. El Poder Judicial nombra tres: la Ley 338-1998, Carta de Derechos del Niño; la Ley 121-2019, a favor de los adultos mayores; y la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Cada una enumera derechos concretos, desde la protección contra el maltrato hasta el empleo libre de discrimen.
¿Quién decide si una ley es constitucional?
El Tribunal Supremo de Puerto Rico. Su función principal es interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado, y además analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y de actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Poder Judicial — Sistema de tribunales
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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