En resumen
El Capítulo I del Título IV arranca con las definiciones que sostienen todo lo demás. El Artículo 263 llama hechos jurídicos a los que producen la adquisición, la modificación o la extinción de derechos, y aclara que pueden ocurrir sin que nadie actúe o por voluntad de las personas. El Artículo 264 le pone nombre a lo segundo: si el hecho tiene lugar por la actuación de una o más personas, se llama acto jurídico, y esos actos son voluntarios cuando se exteriorizan y se realizan con discernimiento, intención y libertad —tres ingredientes, y el artículo no define ninguno— e involuntarios cuando no reúnen esas características. El Artículo 265 avisa de algo que conviene no perder de vista: tanto los voluntarios como los involuntarios producen los efectos que la ley les atribuye, de modo que llamar involuntario a un acto no borra sus consecuencias. El Artículo 266 establece una presunción: se presume que los menores y los discapacitados mentales —así lo dice el Código— son incapaces de ejecutar actos jurídicos, salvo cuando la ley disponga algo distinto. Y el Artículo 267 es el que decide más discusiones cotidianas. Dice que la manifestación de la voluntad debe ser expresa; que la tácita solo resulta eficaz por signos inequívocos, debe recaer sobre un objeto determinado y hacerse en un contexto habitual; y que el silencio o la inacción no constituyen una manifestación de la voluntad, salvo tres excepciones: cuando la ley dispone otra cosa, cuando las partes lo acordaron, o cuando de las relaciones anteriores entre ellas se persigue asignarle al silencio un valor de asentimiento.
¿Qué es?
Son los Artículos 263 a 267 del Código Civil de 2020: qué es un acto jurídico, cuándo es voluntario, quién se presume incapaz y cuándo el silencio dice algo.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera a quien le digan que aceptó algo por no contestar, o que firmó o actuó sin querer hacerlo.
Requisitos
- Son hechos jurídicos los que producen la adquisición, la modificación o la extinción de derechos.Verificado con la fuente oficial
- Si el hecho ocurre por la actuación de una o más personas, se llama acto jurídico.Verificado con la fuente oficial
- Son voluntarios los actos que se exteriorizan y se realizan con discernimiento, intención y libertad.Verificado con la fuente oficial
- Los actos voluntarios e involuntarios producen los efectos que la ley les atribuye.Verificado con la fuente oficial
- Se presume que los menores y los discapacitados mentales son incapaces de ejecutar actos jurídicos, salvo que la ley disponga otra cosa.Verificado con la fuente oficial
- La manifestación de la voluntad debe ser expresa; la tácita exige signos inequívocos, objeto determinado y contexto habitual.Verificado con la fuente oficial
- El silencio o la inacción no manifiestan voluntad, salvo por disposición de la ley, por acuerdo de las partes o por sus relaciones anteriores.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por la regla
Artículo 267: el silencio o la inacción no constituyen una manifestación de la voluntad.
Paso 2: Busca la excepción legal
La primera excepción es que una ley disponga algo distinto para ese caso concreto.
Paso 3: Mira si lo acordaron
La segunda es el acuerdo de las partes: pueden pactar que callar signifique aceptar.
Paso 4: Repasa los tratos anteriores
La tercera es que de las relaciones anteriores se persiga asignar al silencio un valor de asentimiento.
Paso 5: Si no hubo palabras, exige las tres condiciones
La manifestación tácita pide signos inequívocos, objeto determinado y contexto habitual.
Paso 6: Comprueba quién actuó
Artículo 266: se presume la incapacidad de los menores y de los discapacitados mentales, salvo disposición legal distinta.
Paso 7: No cuentes con llamarlo involuntario
Artículo 265: los actos involuntarios también producen los efectos que la ley les atribuye.
Dónde hacerlo
Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué exigen el discernimiento, la intención y la libertad que menciona el Artículo 264. No dice a qué edad se deja de ser menor, ni qué significa la expresión discapacitados mentales que usa el Artículo 266, ni quién lo determina; la guía cita esa expresión tal como está publicada. No dice qué hace inequívoco un signo, determinado un objeto ni habitual un contexto. Y no dice cuántos tratos anteriores hacen falta para que el silencio empiece a significar que sí. Hay además un detalle del texto que conviene señalar: el Artículo 267 aparece en la compilación de la OGP sin su cita de 31 L.P.R.A., mientras que los cuatro artículos anteriores sí la llevan. Aquí no se adivina ese número.
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Qué hacer si hay un problema
Si te están diciendo que aceptaste algo por no haber contestado, el punto de partida es que el Código dice lo contrario: el silencio o la inacción no constituyen una manifestación de la voluntad. Eso vale para la carta que no respondiste, para el correo que no abriste y para la llamada que no devolviste. Pero la regla tiene tres puertas, y conviene revisarlas antes de confiarse. La primera es que una ley diga otra cosa para ese caso. La segunda es que lo hayan acordado: si el contrato que firmaste dice que si no contestas en equis días se entiende aceptado, el artículo lo permite. La tercera es la más silenciosa de las tres y la que más sorprende: que de las relaciones anteriores entre las partes se persiga asignar al silencio un valor de asentimiento. Si llevas años recibiendo pedidos, facturas o renovaciones y nunca has dicho nada porque siempre las has aceptado, ese historial cuenta. El artículo no dice cuántas veces hacen falta. La otra mitad del artículo sirve para el caso inverso, cuando lo que te atribuyen es una aceptación sin palabras. La manifestación tácita no vale por sí sola: tiene que apoyarse en signos inequívocos, recaer sobre un objeto determinado y hacerse en un contexto habitual. Son tres requisitos y hay que cumplirlos todos. Y una advertencia sobre una salida que la gente cree tener y no tiene: el Artículo 265 dice que los actos involuntarios también producen los efectos que la ley les atribuye, de modo que describir algo como no querido no basta para deshacerlo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que no contestar siempre equivale a aceptar: el Artículo 267 dice que el silencio no manifiesta voluntad.
- Creer que nunca equivale: el mismo artículo abre tres excepciones.
- Olvidar la cláusula del contrato que le dio valor al silencio: es la segunda excepción.
- Pasar por alto el historial de tratos anteriores entre las partes: es la tercera.
- Dar por buena una aceptación tácita sin signos inequívocos: el artículo los exige.
- Quedarse con uno solo de los tres requisitos de la manifestación tácita: hacen falta los tres.
- Pensar que llamar involuntario a un acto lo deja sin efectos: el Artículo 265 dice que los produce igual.
- Buscar en el Artículo 266 la edad del menor o la definición de discapacidad: no las da.
Preguntas frecuentes
No contesté. ¿Se entiende que acepté?
Por regla no. El Artículo 267 dice que el silencio o la inacción no constituyen una manifestación de la voluntad, salvo tres excepciones.
¿Se puede pactar que el silencio valga como sí?
Sí. El mismo artículo admite que las partes acuerden asignarle al silencio ese valor.
¿Qué hace falta para una aceptación sin palabras?
El Artículo 267 pide signos inequívocos, que recaigan sobre un objeto determinado y en un contexto habitual.
¿Puede un menor ejecutar un acto jurídico?
El Artículo 266 presume que los menores son incapaces de ejecutarlos, salvo cuando la ley dispone algo distinto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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