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Se acabó tu agencia: la clientela que dejaste puede pagarse

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La sección de ineficacia cierra el capítulo de la agencia con siete artículos. El Artículo 1432 enumera las causas de extinción además de las generales de resolución de los contratos: la muerte o incapacidad del agente; el vencimiento del plazo; el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender, con exactitud, las obligaciones restantes; la disolución de cualquiera de las partes siempre que no derive de fusión o escisión; la disolución, por fusión o escisión, cuando disminuye significativamente el volumen de negocios del agente; y la disminución significativa del volumen de negocios del agente. El Artículo 1433 dice que en esos casos no se requiere preaviso, excepto en los dos últimos. El Artículo 1434 le reconoce indemnización al agente precisamente en esos dos. El Artículo 1435 trae la regla que más dinero mueve: el agente cuya labor ha incrementado significativamente las operaciones del comitente y continúa produciendo, con posterioridad a la extinción, ventajas sustanciales para dicho comitente, tiene derecho a una remuneración, y eso vale tanto si el contrato era de duración determinada como indeterminada; no procede cuando la resolución se produjo por culpa o unilateralidad del agente sin causas que excusen razonablemente la continuidad; y, en defecto de convenio, se fija judicialmente sin exceder el equivalente a un año de las remuneraciones netas que resulten de promediarse las recibidas durante los últimos cinco años, o los años que haya durado el contrato si fueron menos. El Artículo 1436 aclara que esa remuneración es adicional a cualquier indemnización por resolución o actuación culposa del comitente. El Artículo 1437 avisa que nada de esto menoscaba los derechos del agente al amparo de las leyes especiales aplicables, sin nombrar ninguna. Y el Artículo 1438 permite cláusulas de no competencia hasta un máximo de un año, con tres condiciones.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1432 a 1438 del Código Civil de 2020: por qué se acaba un contrato de agencia, cuándo hace falta preaviso, qué se cobra al terminar y hasta cuándo puede durar una cláusula de no competencia.

¿Quién puede hacerlo?

Agentes comerciales y comitentes cuyo contrato de agencia, regido por el Código Civil de Puerto Rico, se está acabando o ya se acabó.

Requisitos

  • Para la remuneración del Artículo 1435: que la labor del agente haya incrementado significativamente las operaciones del comitente y siga produciéndole ventajas sustanciales después de la extinción.Verificado con la fuente oficial
  • Esa remuneración no procede cuando la resolución se produjo por culpa o unilateralidad del agente sin causas que excusen razonablemente la continuidad de sus actividades u operaciones.Verificado con la fuente oficial
  • Tope legal: no puede exceder el equivalente a un año de las remuneraciones netas promediadas de los últimos cinco años, o de los años que haya durado el contrato si fueron menos.Verificado con la fuente oficial
  • Para una cláusula de no competencia: exclusividad del agente en el área de negocios del comitente, territorio o grupos determinados, aplicación razonable conforme a la totalidad de las circunstancias, y un máximo de un año.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Las causas, además de las generales

    Artículo 1432: el contrato se extingue por las causas generales de resolución de los contratos, y además por la muerte o incapacidad del agente, el vencimiento del plazo, el incumplimiento grave o reiterado, la disolución de cualquiera de las partes que no derive de fusión o escisión, la disolución por fusión o escisión cuando disminuye significativamente el volumen de negocios del agente, y la disminución significativa del volumen de negocios del agente.

  2. Paso 2: Una lista de seis con dos conjunciones

    El texto consolidado cierra con "; y" tanto el inciso (d) como el (e), de modo que la lista de seis lleva dos veces la conjunción. Se reproduce aquí tal como está impreso, sin corregirlo.

  3. Paso 3: Cuándo hace falta avisar antes

    Artículo 1433: cuando la resolución se verifica por alguna de esas causas, no se requiere preaviso, excepto en los casos contemplados en los incisos (e) y (f) —los dos que giran alrededor de la disminución significativa del volumen de negocios del agente—.

  4. Paso 4: Y cuándo hay indemnización

    Artículo 1434: cuando la resolución se produce en esos mismos casos (e) y (f), el agente tiene derecho a indemnización conforme a las reglas de la remuneración. Los dos supuestos que exigen preaviso son también los dos que abren la indemnización.

  5. Paso 5: La remuneración por la clientela que dejaste

    Artículo 1435: el agente cuya labor ha incrementado significativamente las operaciones del comitente y continúa produciendo, con posterioridad a la extinción, ventajas sustanciales para dicho comitente, tiene derecho a una remuneración. Son dos hechos, no uno: que las operaciones subieran, y que sigan dando ventajas después de acabado el contrato.

  6. Paso 6: Da igual si el contrato tenía plazo o no

    El propio artículo lo dice: lo anterior es de aplicación independientemente de si el contrato tiene duración determinada o indeterminada. Que el contrato se haya acabado por vencimiento del plazo no cierra esta puerta.

  7. Paso 7: Cuándo no se cobra

    Segundo párrafo: es improcedente cuando la resolución se ha producido por culpa o unilateralidad del agente sin que medien causas que excusen razonablemente la continuidad de sus actividades u operaciones. La unilateralidad del agente se excusa si median causas razonables; el artículo lo dice así.

  8. Paso 8: El tope: un año de promedio

    Tercer párrafo: en defecto de convenio, la remuneración se fijará judicialmente, aunque no puede exceder del equivalente a un año de las remuneraciones netas que resulten de promediarse el valor de las recibidas por el agente durante los últimos cinco años o, cuando no llegue a cinco años, los años que haya durado el contrato. Fíjate en que el Código pone techo pero no piso.

  9. Paso 9: Y es adicional, no sustitutiva

    Artículo 1436: la remuneración reconocida en el artículo anterior es adicional a cualquier indemnización a que el agente tenga derecho por resolución o actuación culposa del comitente. Una cosa no descuenta la otra.

  10. Paso 10: Las leyes especiales, sin nombrar

    Artículo 1437: las disposiciones de los artículos anteriores sobre remuneración del agente no menoscaban los derechos del agente al amparo de las leyes especiales aplicables. El Código no nombra ninguna de esas leyes, y esta guía tampoco las nombra ni las adivina.

  11. Paso 11: No competencia: un año como máximo

    Artículo 1438: las partes pueden convenir cláusulas de no competencia hasta un máximo de un año cuando se prevé la exclusividad del agente en el área de negocios del comitente; cuando aplican en un territorio o a grupos determinados de personas; y cuando su aplicación resulta razonable conforme a la totalidad de las circunstancias. Las tres condiciones van juntas, y el año es tope.

  12. Paso 12: Lo que esta sección no trae

    No fija la duración del preaviso que sí se debe en los casos (e) y (f) —esa regla, de un mes por año hasta seis meses, está en la sección general del capítulo y tiene guía propia—, no define qué es una disminución significativa, no pone piso a la remuneración del Artículo 1435 y no describe procedimiento ni arancel judicial. Nada de eso está aquí.

Dónde hacerlo

El Artículo 1435 dice que, en defecto de convenio, la remuneración se fija judicialmente: el foro es el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala agencia administrativa para este capítulo. El Artículo 1437 remite a las leyes especiales aplicables sin nombrarlas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu contrato es de duración indeterminada y lo que buscas es el preaviso, esa regla está en la sección general del capítulo —un mes por cada año de vigencia hasta un máximo de seis meses— y tiene guía aparte. Si lo que reclamas son comisiones de operaciones ya cerradas, mira la guía de la remuneración del agente. Si tu contrato no es de agencia sino de concesión o distribución, ese capítulo es otro y tiene su propia sección de ineficacia. El Artículo 1437 avisa que hay leyes especiales que pueden darte más derechos, pero no las nombra, y esta guía no adivina cuáles son. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que al vencer el plazo se pierde todo: el Artículo 1435 aplica igual a contratos de duración determinada.
  • Renunciar a la remuneración por la clientela sin comprobar si las operaciones del comitente siguen produciendo ventajas.
  • Leer el tope de un año como si fuera la cantidad a cobrar: es techo, no piso.
  • Promediar mal: la base son las remuneraciones netas de los últimos cinco años, o de los años que durara el contrato si fueron menos.
  • Suponer que la indemnización del Artículo 1434 sustituye la remuneración del 1435: el 1436 dice que son adicionales.
  • Esperar preaviso en todas las causas de extinción: solo se debe en los incisos (e) y (f).
  • Firmar una cláusula de no competencia de más de un año.
  • Firmar una que no se limite a un territorio o a grupos determinados de personas.
  • Dar por buena una cláusula de no competencia sin exclusividad del agente en el área de negocios del comitente.
  • Descartar las leyes especiales que el Artículo 1437 deja a salvo sin nombrar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es lo máximo que me pueden reconocer al terminar la agencia?

El Artículo 1435 fija un techo: el equivalente a un año de las remuneraciones netas que resulten de promediarse las recibidas durante los últimos cinco años, o los años que haya durado el contrato si fueron menos.

Renuncié yo. ¿Pierdo la remuneración por la clientela?

El Artículo 1435 la declara improcedente cuando la resolución se produjo por culpa o unilateralidad del agente sin que medien causas que excusen razonablemente la continuidad de sus actividades u operaciones. Si median esas causas, el artículo no la excluye.

¿Me tienen que avisar antes de acabar el contrato?

El Artículo 1433 dice que no se requiere preaviso cuando la resolución se verifica por las causas del Artículo 1432, excepto en los casos de los incisos (e) y (f).

¿Cuánto puede durar una cláusula de no competencia?

Hasta un máximo de un año, y solo cuando se cumplen las tres condiciones del Artículo 1438: exclusividad del agente en el área de negocios del comitente, aplicación en un territorio o a grupos determinados, y razonabilidad conforme a la totalidad de las circunstancias.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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