En resumen
El Artículo 964 lista nueve causas de extinción: el no uso durante quince años, salvo en la servidumbre sobre finca propia; el cumplimiento del plazo o de la condición; la extinción del derecho del concedente o del derecho real del titular; la renuncia del titular dominante; la redención convenida entre dominante y sirviente; la pérdida total de cualquiera de las dos fincas; la falta de declaración expresa, en el título de enajenación, de una servidumbre sobre finca propia publicada solo por signo aparente; la desaparición de toda utilidad del uso o su imposibilidad; y la expropiación forzosa de la finca sirviente. Dos detalles pesan. El plazo de quince años no corre igual en todas: en las discontinuas empieza el día en que deja de usarse, y en las continuas el día en que tiene lugar un acto contrario. Y la causa por desaparición de la utilidad es definitiva: la servidumbre no se restablece si posteriormente su ejercicio vuelve a ser útil o posible. Comprar las dos fincas no basta por sí solo para extinguirla, aunque el único titular puede extinguirla y obtener su cancelación registral sin perjuicio de terceros. Y dividir, segregar, agregar o agrupar fincas abre puertas concretas para pedir la extinción respecto a las fincas que ya no reportan utilidad.
¿Qué es?
Es la Sección Quinta del Capítulo III del Título VI del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 964 a 969. Cierra el régimen de las servidumbres: cómo terminan y qué las sobrevive.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al titular dominante y al sirviente de una servidumbre constituida. Si la finca dominante pertenece a varios en común, el uso de la servidumbre por uno impide la prescripción respecto a los demás.
Requisitos
- Para la extinción por no uso, que pasen quince años, contados según la servidumbre sea continua o discontinua, y que no sea sobre finca propia.Verificado con la fuente oficial
- Para extinguirla al reunir ambas fincas, que el único titular la extinga expresamente y obtenga la cancelación registral, sin perjuicio de terceros.Verificado con la fuente oficial
- Para pedir la extinción tras dividir o segregar, que la servidumbre no reporte utilidad a la finca resultante de que se trate.Verificado con la fuente oficial
- Para extinguir la servidumbre forzosa de paso que dejó de ser necesaria, restituir la indemnización recibida en proporción al tiempo en el que no se usó.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las nueve causas
El Artículo 964 las enumera: el no uso durante quince años, excepto en el caso de la servidumbre sobre finca propia; el cumplimiento del plazo o de la condición; la extinción del derecho del concedente o del derecho real del titular de la servidumbre; la renuncia del titular dominante; la redención convenida entre el titular dominante y el sirviente; la pérdida total de la finca sirviente o de la dominante; la falta de declaración expresa de la existencia de servidumbre publicada únicamente por signo aparente sobre finca propia, en el título de enajenación; la desaparición de toda utilidad del uso o su imposibilidad; y la expropiación forzosa de la finca sirviente.
Paso 2: El reloj de los quince años no arranca igual en todas
El mismo Artículo 964(a) lo separa: el plazo empieza a contar desde el día en el que deja de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas, y desde el día en el que tiene lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. En una continua no basta con que nadie la note: hace falta un acto contrario que marque el inicio.
Paso 3: La causa que no tiene marcha atrás
El Artículo 964(h) extingue la servidumbre por la desaparición de toda utilidad del uso, o si ese uso resulta imposible, y añade la frase que decide muchos pleitos: la servidumbre no se restablece si posteriormente su ejercicio vuelve a ser útil o posible. Una vez que la utilidad desaparece del todo, volver a necesitarla no la resucita.
Paso 4: Las servidumbres personales mueren con la persona
El párrafo final del Artículo 964 lo dice sin condiciones: las servidumbres personales se extinguen por la muerte, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados, si el titular dominante es persona natural. Y si no se pacta duración, la servidumbre se extingue con la extinción de la persona jurídica que sea la titular dominante.
Paso 5: Comprar las dos fincas no la borra sola
El Artículo 965 corrige una suposición común: una servidumbre no se extingue por el solo hecho de que se llegue a reunir en una sola persona la propiedad de las fincas dominante y sirviente. Lo que sí puede hacer ese único titular es extinguirla y obtener su cancelación registral, sin perjuicio de terceros. Hace falta el acto; la reunión sola no basta.
Paso 6: Dividir, segregar, agregar o agrupar
El Artículo 966 recorre los cuatro casos. La modificación de la finca dominante no extingue la servidumbre, pero tampoco puede hacer más gravoso su ejercicio. En división y segregación, si la servidumbre solo es útil para alguna de las fincas resultantes, el titular sirviente puede exigir la extinción respecto a las demás. En agregación y agrupación, si la estructura de la nueva finca hace que la servidumbre no le reporte utilidad al dominante, el sirviente puede exigir la extinción. Y si es la sirviente la que se divide o segrega, los titulares de las fincas resultantes que no reporten utilidad alguna a la dominante pueden exigir la extinción respecto a esas fincas.
Paso 7: Cuando el paso deja de hacer falta
El Artículo 967 aplica a la servidumbre forzosa de paso. Si el paso concedido a la finca dominante deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra contigua a la vía pública, el titular sirviente puede pedir que se extinga la servidumbre, y debe restituir la indemnización recibida en proporción al tiempo en el que no se usó. Lo mismo se entiende cuando se abre un nuevo acceso a la finca dominante que baste a sus necesidades.
Paso 8: Dos reglas finales sobre el reloj
El Artículo 968 dice que la forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera: no solo se pierde el derecho, también puede perderse el modo. Y el Artículo 969 protege a los comuneros: si la finca dominante pertenece a varios en común, el uso de la servidumbre por uno impide la prescripción respecto a los demás.
Dónde hacerlo
La extinción se hace valer entre las partes o ante el Tribunal de Primera Instancia; la cancelación que permite el Artículo 965 corresponde al Registro de la Propiedad. El Código Civil no designa una agencia para declararla.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la servidumbre es sobre finca propia, el no uso no la extingue: el Artículo 964(a) la excluye expresamente. Si lo que hay es una servidumbre forzosa de acueducto, de acceso a una red general o de energía eólica, esta sección aplica igual, pero su régimen concreto está en la Sección Cuarta, que no cubre esta guía. Esta guía tampoco explica la legislación registral detrás de la cancelación del Artículo 965 ni el estatuto de expropiación que el Artículo 964(i) nombra como causa: no los leímos. El Código no publica costo ni término, así que esta guía no da ninguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Contar los quince años igual en una servidumbre continua que en una discontinua.
- Creer que la servidumbre revive cuando el uso vuelve a ser útil: el Artículo 964(h) dice que no.
- Dar por extinguida la servidumbre por haber comprado las dos fincas, sin el acto de extinción.
- Olvidar que la servidumbre personal se extingue por la muerte aunque el plazo pactado no haya vencido.
- Pensar que dividir la finca dominante extingue la servidumbre: no la extingue, pero tampoco puede hacerla más gravosa.
- Pedir la extinción del paso que dejó de ser necesario sin restituir la indemnización en proporción al tiempo no usado.
- Suponer que el no uso extingue una servidumbre sobre finca propia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años sin usarla hacen falta?
Quince, salvo en la servidumbre sobre finca propia. En las discontinuas el plazo empieza el día en que deja de usarse; en las continuas, el día en que tiene lugar un acto contrario a la servidumbre.
Compré la finca vecina, ¿desaparece la servidumbre?
No por sí sola. Una servidumbre no se extingue por el solo hecho de reunirse ambas fincas en una persona, pero ese único titular puede extinguirla y obtener su cancelación registral, sin perjuicio de terceros.
Segregué la finca y la servidumbre ya no le sirve a una parte
El titular sirviente puede exigir la extinción respecto a las fincas resultantes a las que la servidumbre no es útil. Y si la que se dividió fue la sirviente, los titulares de las fincas resultantes que no reporten utilidad a la dominante pueden exigir la extinción respecto a esas fincas.
El vecino abrió otra salida, ¿sigue la servidumbre de paso?
El Artículo 967 permite al titular sirviente pedir la extinción cuando se abre un nuevo acceso a la finca dominante que baste a sus necesidades, o cuando su dueño la reunió a otra contigua a la vía pública. Debe restituir la indemnización recibida en proporción al tiempo en el que no se usó la servidumbre.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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