En resumen
Esta sección solo entra cuando hay más de un acreedor o más de un deudor: el Artículo 1108 dice que, con un solo deudor y un solo acreedor, la divisibilidad o indivisibilidad de la prestación no altera ni modifica los preceptos de los títulos primero y segundo de este libro. Se reputan indivisibles las obligaciones de dar cosas determinadas y todas aquellas que no son susceptibles de cumplimiento parcial. La obligación de hacer es divisible si tiene por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras actividades análogas que por su naturaleza admitan cumplimiento parcial; en las de no hacer, se decide por el carácter de la prestación en cada caso. La obligación es divisible si la prestación es susceptible de efectuarse por partes que, sin disminución de su valor, tienen la misma calidad del todo. Cuando lo es, la prestación se entiende dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores existen, y se reputan créditos o deudas distintos e independientes, salvo que resulte lo contrario de la ley, de la obligación o de las circunstancias. Entonces cada acreedor puede pedir solo su parte, cada deudor debe pagar solo la suya, y la falta de cumplimiento de un deudor no obliga a los demás a cumplir por él. Es indivisible cuando la prestación no se puede ejecutar por partes, y puede serlo por su naturaleza, por mandato de ley o por voluntad de las personas.
¿Qué es?
Es la Sección Cuarta del Capítulo II del Título I del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1108 a 1113, con la que se cierra el capítulo de las clases de obligaciones. Dice cuándo una prestación se puede cumplir a pedazos y qué consecuencias tiene eso cuando las partes son varias.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier obligación con varios acreedores o varios deudores que no sea solidaria. Con un solo deudor y un solo acreedor, el Artículo 1108 deja las reglas generales intactas.
Requisitos
- Que la prestación sea susceptible de efectuarse por partes que, sin disminución de su valor, tengan la misma calidad del todo: son las dos condiciones del Artículo 1110.Verificado con la fuente oficial
- Que la obligación no sea solidaria: el Artículo 1112 solo reparte por partes cuando no lo es.Verificado con la fuente oficial
- Que nada en contrario resulte de la ley, de la obligación o de las circunstancias del caso: es la salvedad del Artículo 1111.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: esto solo importa si son varios
El Artículo 1108 delimita la sección: la divisibilidad o indivisibilidad de las prestaciones objeto de las obligaciones en que haya un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos de los títulos primero y segundo de este libro. Con dos partes solamente, las reglas generales siguen mandando igual.
Paso 2: Qué se reputa indivisible de entrada
El Artículo 1109 lo dice: se reputan indivisibles las obligaciones de dar cosas determinadas y todas aquellas que no son susceptibles de cumplimiento parcial. No hace falta pactarlo; es la naturaleza de lo debido la que decide.
Paso 3: Cuándo el hacer sí se puede partir
El mismo Artículo 1109 da los ejemplos: la obligación de hacer es divisible si tiene por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras actividades análogas que, por su naturaleza, son susceptibles de cumplimiento parcial. Y para el no hacer no da lista: la divisibilidad o indivisibilidad se decide por el carácter de la prestación en cada caso.
Paso 4: La prueba de la divisibilidad
El Artículo 1110 pone dos condiciones a la vez: la obligación es divisible si la prestación es susceptible de efectuarse por partes que, sin disminución de su valor, tienen la misma calidad del todo. Que se pueda cortar no basta; los pedazos tienen que valer y ser lo mismo.
Paso 5: Cómo se reparte cuando sí es divisible
El Artículo 1111 pone la regla general: la prestación se entiende dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores existen, y se reputan créditos o deudas distintos e independientes unos de otros. Con una salvedad que hay que leer siempre: salvo que resulte lo contrario de la ley, de la obligación o de las circunstancias del caso.
Paso 6: Y qué puede exigir cada quien
El Artículo 1112 lo aterriza: si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible, y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores puede pedir solo la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, y cada uno de los deudores debe pagar solo su parte de la deuda. Y remata con la frase que separa esto de la solidaridad: la falta de cumplimiento de un deudor no obliga a los demás a cumplir por él.
Paso 7: Lo indivisible, y de dónde viene
El Artículo 1113 cierra la sección: la obligación es indivisible si la prestación no es susceptible de ejecutarse por partes. Y nombra las tres fuentes: las obligaciones pueden ser indivisibles por su naturaleza, por mandato de ley o por voluntad de las personas. La tercera es la que se pacta.
Dónde hacerlo
Son reglas que operan entre las partes de la obligación; si no hay acuerdo sobre si la prestación se puede partir, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres saber es si te pueden cobrar la deuda entera a ti solo, esa es la guía de deudores solidarios y mancomunados: la solidaridad y la indivisibilidad son cosas distintas. Si tu duda es si el acreedor tiene que aceptar un pago a medias, mira la guía de los requisitos del pago. Esta guía no explica los títulos primero y segundo de este libro, que el Artículo 1108 deja expresamente intactos, ni las reglas procesales para demandar a uno o a varios deudores: no las leímos aquí. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Aplicar esta sección a una obligación entre dos personas: con un solo deudor y un solo acreedor no altera nada.
- Confundir indivisible con solidario: son regímenes distintos y el Artículo 1112 solo entra cuando la obligación no es solidaria.
- Creer que basta con que la cosa se pueda cortar: las partes tienen que tener, sin disminución de su valor, la misma calidad del todo.
- Dar por divisible la entrega de una cosa determinada: el Artículo 1109 la reputa indivisible.
- Repartir en partes desiguales sin base: la regla general las divide en partes iguales.
- Olvidar la salvedad del Artículo 1111: la ley, la obligación o las circunstancias pueden decir lo contrario.
- Exigirle a un codeudor que cubra al que no cumplió: en la divisible su falta no obliga a los demás.
- Suponer que la indivisibilidad solo viene de la naturaleza: también puede venir de la ley o de la voluntad de las personas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar la deuda por partes?
Esta sección dice cuándo la prestación admite partes, no si el acreedor está obligado a aceptarlas. Para eso está el requisito de indivisibilidad del pago, en la guía de los requisitos del pago.
¿Qué obligaciones son indivisibles?
Las de dar cosas determinadas y todas las que no son susceptibles de cumplimiento parcial, según el Artículo 1109. Y, según el Artículo 1113, cualquiera que lo sea por su naturaleza, por mandato de ley o por voluntad de las personas.
Somos tres acreedores, ¿cuánto puede pedir cada uno?
Si la prestación es divisible y la obligación no es solidaria, cada uno puede pedir solo la parte del crédito que le corresponde, y la prestación se entiende dividida en tantas partes iguales como acreedores existen.
Uno de los deudores no cumplió, ¿tenemos que cubrirlo los demás?
En la obligación divisible que no es solidaria, no. El Artículo 1112 dice que la falta de cumplimiento de un deudor no obliga a los demás a cumplir por él.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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