En resumen
El segundo orden de la sucesión intestada es el de los padres y, tras ellos, los abuelos. El Artículo 1722 dice cuándo entra, y conviene leer la condición entera porque es doble: a falta de descendientes y del cónyuge supérstite, la sucesión corresponde a la línea recta ascendente. Tienen que faltar los dos. Si el causante deja cónyuge, aunque no tenga hijos, los ascendientes no entran por este orden. El Artículo 1723 dice cómo se reparte, y trae dos reglas. La primera: los progenitores del causante heredan por partes iguales, y si uno de ellos no puede o no quiere aceptarla, la herencia le corresponderá íntegramente al otro. Fíjate en "íntegramente": no se divide con nadie más, no pasa a los hermanos del que faltó ni a sus hijos. Eso encaja con el Artículo 1613, que dice que el derecho de representación nunca tiene lugar en la línea recta ascendente. La segunda regla mira más arriba: a falta de progenitores, la herencia corresponde, en partes iguales, a los ascendientes en grados más próximos. Es decir, un abuelo excluye a un bisabuelo, y los que estén en el grado más cercano se reparten por igual. Lo que el Código no dice aquí también importa: no explica cómo se cuentan los grados, no dice si la línea materna y la paterna se reparten por líneas o por cabezas cuando ambas tienen ascendientes vivos en el mismo grado, y no define qué es "no poder aceptarla". Esta guía no rellena ninguno de esos huecos.
¿Qué es?
Son los Artículos 1722 y 1723 del Código Civil de 2020: cuándo heredan los ascendientes sin testamento y cómo se reparte entre progenitores y, a falta de estos, entre los ascendientes más próximos.
¿Quién puede hacerlo?
Los padres o abuelos de una persona que murió sin testamento, sin descendientes y sin cónyuge supérstite.
Requisitos
- A falta de descendientes y del cónyuge supérstite, la sucesión corresponde a la línea recta ascendente.Verificado con la fuente oficial
- Los progenitores del causante heredan por partes iguales.Verificado con la fuente oficial
- Si uno de los progenitores no puede o no quiere aceptarla, la herencia le corresponde íntegramente al otro.Verificado con la fuente oficial
- A falta de progenitores, la herencia corresponde en partes iguales a los ascendientes en grados más próximos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuándo entra este orden
Artículo 1722: a falta de descendientes y del cónyuge supérstite. La condición es doble y hay que leerla entera.
Paso 2: Un cónyuge vivo cierra la puerta
Si el causante deja cónyuge supérstite, aunque no haya hijos, los ascendientes no entran por este orden.
Paso 3: Los padres, por partes iguales
Artículo 1723, primer párrafo: los progenitores del causante heredan por partes iguales.
Paso 4: Si uno falta, el otro se lleva todo
El mismo párrafo: si uno de ellos no puede o no quiere aceptarla, la herencia le corresponderá íntegramente al otro.
Paso 5: Por qué no pasa a los hijos del que falta
Porque el Artículo 1613 dice que el derecho de representación nunca tiene lugar en la línea recta ascendente. Hacia arriba no se representa.
Paso 6: A falta de padres: los más próximos
Segundo párrafo del 1723: la herencia corresponde, en partes iguales, a los ascendientes en grados más próximos.
Paso 7: El más cercano excluye al más lejano
Un abuelo deja fuera a un bisabuelo. Entre los del grado más cercano, el reparto es por partes iguales.
Paso 8: Lo que el Código no explica aquí
No dice cómo se cuentan los grados, no dice si la línea materna y la paterna se reparten por líneas o por cabezas, y no define "no puede aceptarla". Esta guía no lo supone.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal: dicen quién hereda y en qué proporción. La declaratoria de herederos, que es el trámite, se rige por su propia ley y tiene guía aparte en este sitio.
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Qué hacer si hay un problema
Si murió alguien sin hijos y te dicen que heredan sus padres, comprueba primero la otra mitad de la condición: el Artículo 1722 exige que falten los descendientes y el cónyuge supérstite. Con cónyuge vivo, este orden no se abre. Si uno de los padres renunció o no puede heredar, el Artículo 1723 no reparte esa parte entre la familia de ese padre: la herencia le corresponde íntegramente al otro progenitor. Y si ya no viven los padres, heredan por partes iguales los ascendientes en grados más próximos, de modo que un abuelo deja fuera a un bisabuelo. Lo que no encontrarás aquí es cómo se cuentan los grados ni cómo se reparte entre la rama materna y la paterna cuando ambas tienen ascendientes del mismo grado: el Código no lo dice en estos dos artículos. Si no hay ascendientes tampoco, el siguiente orden es el de los colaterales, con guía propia. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que basta con no haber hijos para que hereden los padres: el Artículo 1722 exige también que falte el cónyuge supérstite.
- Pensar que la parte del padre que renuncia pasa a sus otros hijos: el Artículo 1723 se la da íntegramente al otro progenitor.
- Esperar que la representación funcione hacia arriba: el Artículo 1613 dice que nunca en la línea recta ascendente.
- Repartir entre abuelos y bisabuelos a la vez: heredan los de grados más próximos.
- Suponer que los ascendientes del grado más cercano reparten desigual: el Código dice en partes iguales.
- Buscar en estos artículos cómo se cuentan los grados: no lo explican.
- Dar por resuelto el reparto entre rama materna y paterna: el Código no lo trata aquí.
- Confundir este orden con el de los colaterales: ese entra a falta de ascendientes también.
Preguntas frecuentes
Mi hijo murió sin hijos ni esposa. ¿Heredamos los padres?
El Artículo 1722 dice que a falta de descendientes y del cónyuge supérstite la sucesión corresponde a la línea recta ascendente, y el Artículo 1723 que los progenitores heredan por partes iguales.
¿Y si uno de los dos padres no quiere heredar?
El Artículo 1723 dice que si uno de ellos no puede o no quiere aceptarla, la herencia le corresponderá íntegramente al otro.
¿Heredan los abuelos si ya no viven los padres?
El Artículo 1723 dice que a falta de progenitores la herencia corresponde, en partes iguales, a los ascendientes en grados más próximos.
Si mi padre murió, ¿heredan sus hermanos en su lugar?
El Artículo 1613 dice que el derecho de representación nunca tiene lugar en la línea recta ascendente, y el Artículo 1723 da la herencia íntegramente al otro progenitor cuando uno falta.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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Sin testamento, los hijos y el cónyuge heredan por partes iguales
El Artículo 1721 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1719 abre la sucesión intestada también cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
Hermanos y sobrinos heredan antes que el resto de la familia, y el límite es el sexto grado
El Artículo 1725 del Código Civil de 2020 llama colaterales preferentes a los hermanos y sobrinos. El 1726 cierra la sucesión privada en el sexto grado.
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El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
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