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Familia

El funeral, el inventario y la paga del ejecutor salen de la herencia

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Una herencia no solo arrastra las deudas que tenía el causante: también los gastos que genera la propia herencia después de la muerte. El Código los llama cargas hereditarias y el Artículo 1589 dice cuáles son. Se consideran cargas hereditarias los gastos del funeral del causante; los gastos del inventario y las demás operaciones de la partición; los gastos de la conservación y administración de los bienes de la herencia; los gastos de entrega del legado; la retribución de los ejecutores; y los demás gastos de naturaleza análoga. Ese último inciso es importante por lo que hace con la lista: la deja abierta. El Código no enumera seis casos cerrados, enumera cinco y añade una categoría de arrastre. Esta guía reproduce esa apertura y no inventa qué otros gastos entran por ella. La lista importa por dónde encaja. El Artículo 1587 dice que el heredero responde por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. El Artículo 1589 es el que llena esa tercera palabra: sin él, "cargas hereditarias" sería una expresión sin contenido. Lo que el artículo no hace es poner cifras ni límites. No dice cuánto puede costar un funeral con cargo a la herencia, no dice cómo se fija ni quién fija la retribución de los ejecutores, no ordena las cargas frente a las deudas del causante o los legados, y no dice quién adelanta el dinero antes de que la herencia se liquide. Nada de eso está en el texto, y esta guía no lo rellena.

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¿Qué es?

Es el Artículo 1589 del Código Civil de 2020: la lista de los gastos que se consideran cargas hereditarias y que, por tanto, salen del caudal.

¿Quién puede hacerlo?

Quien heredó y está pagando gastos del entierro, del inventario, de la partición o del cuido de los bienes, y quien quiere saber qué puede cargarse al caudal.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué es una carga hereditaria

    No es una deuda que dejó el causante: es un gasto que genera la herencia después de su muerte. El Artículo 1589 dice cuáles se consideran así.

  2. Paso 2: (a) El funeral

    Los gastos del funeral del causante. El artículo no pone tope ni dice qué incluye un funeral.

  3. Paso 3: (b) El inventario y la partición

    Los gastos del inventario y las demás operaciones de la partición. El Código no describe aquí esas operaciones.

  4. Paso 4: (c) Conservar y administrar

    Los gastos de la conservación y administración de los bienes de la herencia. Es lo que cuesta que el caudal no se deteriore mientras se resuelve.

  5. Paso 5: (d) Entregar los legados

    Los gastos de entrega del legado. El coste de hacer llegar el legado al legatario también es carga del caudal.

  6. Paso 6: (e) La paga de los ejecutores

    La retribución de los ejecutores. El artículo no dice cómo se fija, ni quién la fija, ni cuánto puede ser.

  7. Paso 7: (f) Y los análogos

    Los demás gastos de naturaleza análoga. Con este inciso la lista deja de ser cerrada; el Código no da ejemplos y esta guía tampoco.

  8. Paso 8: Por qué importa la lista

    Porque el Artículo 1587 mete las cargas hereditarias dentro del mismo tope que las deudas y los legados: el valor de los bienes hereditarios que el heredero recibe.

  9. Paso 9: Lo que el artículo no resuelve

    No pone cifras, no ordena las cargas frente a las deudas del causante ni a los legados, y no dice quién adelanta el dinero antes de liquidar la herencia.

Dónde hacerlo

Este artículo no describe trámite ante agencia alguna y no menciona al tribunal: define qué gastos son cargas del caudal. Los servicios funerarios en sí tienen su propia guía en este sitio, con su reglamentación aparte.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si adelantaste de tu bolsillo el entierro, el inventario o el cuido de los bienes, el Artículo 1589 los pone entre las cargas hereditarias, es decir, entre lo que sale del caudal. Lo que el artículo no hace es ponerles precio ni decir en qué orden se pagan frente a las deudas del causante y los legados: eso no está en el texto. Si la herencia no da para todo, el límite de lo que responde el heredero está en el Artículo 1587, con guía propia. Y ojo con el inciso (f): "los demás gastos de naturaleza análoga" deja la lista abierta, pero el Código no dice hasta dónde llega esa analogía, así que aquí no encontrarás una lista ampliada. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que el funeral lo paga el heredero de su bolsillo: el Artículo 1589 lo pone entre las cargas hereditarias.
  • Pensar que la lista del Artículo 1589 es cerrada: el inciso (f) añade los demás gastos de naturaleza análoga.
  • Confundir carga hereditaria con deuda del causante: son categorías distintas dentro del mismo tope del Artículo 1587.
  • Suponer que el Código pone un límite de dinero al funeral o al inventario: no hay cifra en el artículo.
  • Creer que la retribución del ejecutor la fija el Código: no dice cómo ni quién la fija.
  • Olvidar que los gastos de entrega del legado también son carga del caudal.
  • Dar por hecho un orden de pago entre cargas, deudas y legados: el artículo no lo establece.
  • Buscar aquí quién adelanta el dinero antes de liquidar la herencia: el Código no lo dice.

Preguntas frecuentes

¿El entierro se paga con dinero de la herencia?

El Artículo 1589 dice que se consideran cargas hereditarias los gastos del funeral del causante.

¿Quién paga al ejecutor?

El inciso (e) del Artículo 1589 pone la retribución de los ejecutores entre las cargas hereditarias. El artículo no dice cómo se fija esa retribución.

¿La lista de cargas es completa?

No. El inciso (f) añade los demás gastos de naturaleza análoga, así que la lista queda abierta.

¿Hay un tope de dinero para las cargas hereditarias?

El Artículo 1589 no pone cifras. El tope que sí existe es el del Artículo 1587: el heredero responde hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

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