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Dejar algo guardado: el depósito se presume que se paga

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1454 del Código Civil de 2020 define el depósito con una frase: por el contrato de depósito, el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y restituirlo con sus frutos cuando lo solicite el depositante. Tres cosas van ahí dentro: recibir, custodiar y restituir; y la restitución incluye los frutos. El Artículo 1455 marca el alcance del capítulo por lo que deja fuera: sus disposiciones no son aplicables al depósito bancario, y tampoco a aquellos depósitos necesarios que se rigen por leyes especiales. El Código no dice qué régimen sí los gobierna, y esta guía no lo adivina. El Artículo 1456 explica cómo un depósito deja de serlo: cuando el depositante autoriza que el depositario use el bien, el depósito se convierte en comodato o en préstamo, según las circunstancias. Autorizar el uso cambia el contrato. El Artículo 1457 trae una presunción que conviene conocer antes de dejar algo guardado: el depósito se presume oneroso. Y el 1458 dice qué pasa si nadie habló de precio: cuando no ha sido convenido, se determina por las tarifas usuales y, a falta de estas, por el tribunal. El Artículo 1459 abre la puerta ancha: el depositante puede ser cualquier persona que tenga la posesión del bien; no hace falta ser dueño para depositar. Y el Artículo 1460 protege la devolución en tres reglas: la restitución debe hacerse al depositante o al tercero en cuyo favor se hizo el depósito; en el momento de la restitución, el depositario no puede exigirle a ninguno de los dos que pruebe ser el dueño de la cosa depositada; y cuando el depósito se hizo en favor de un tercero, este debe consentir la restitución a cualquiera otro, incluido el depositante.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1454 a 1460 del Código Civil de 2020: qué es el depósito, a qué no aplica el capítulo, cuándo deja de ser depósito, si se paga, quién puede depositar y a quién se devuelve.

¿Quién puede hacerlo?

Quien deja un bien en custodia y quien lo recibe para guardarlo, bajo un contrato de depósito regido por el Código Civil de Puerto Rico. No aplica al depósito bancario ni a los depósitos necesarios que se rigen por leyes especiales.

Requisitos

Documentos necesarios

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué se obliga a hacer el depositario

    Artículo 1454: recibir un bien para custodiarlo y restituirlo con sus frutos cuando lo solicite el depositante. La devolución de los frutos está en la definición misma, no en un artículo aparte.

  2. Paso 2: Cuándo lo devuelve: cuando lo pidas

    La misma definición lo dice: cuando lo solicite el depositante. El artículo no condiciona la devolución a que se cumpla un plazo.

  3. Paso 3: Este capítulo no gobierna el depósito bancario

    Artículo 1455: sus disposiciones no son aplicables al depósito bancario. Tampoco a aquellos depósitos necesarios que se rigen por leyes especiales. El Código los excluye sin decir qué régimen sí los gobierna; no leímos esas leyes y aquí no se nombra ninguna.

  4. Paso 4: Si autorizas el uso, ya no es depósito

    Artículo 1456: cuando el depositante autoriza que el depositario use el bien, el depósito se convierte en comodato o en préstamo, según las circunstancias. Autorizar el uso cambia el contrato y con él las obligaciones de ambos.

  5. Paso 5: El Código no dice quién decide cuál de los dos

    El artículo dice "según las circunstancias" y ahí lo deja. No fija criterio para saber si el contrato pasó a comodato o a préstamo, y esta guía no se lo inventa.

  6. Paso 6: Se presume que se paga

    Artículo 1457: el depósito se presume oneroso. Es una sola línea y decide mucho: si quieres que sea gratuito, eso es lo que hay que pactar, porque la presunción del Código va en dirección contraria.

  7. Paso 7: Y si nadie habló del precio

    Artículo 1458: cuando el precio del depósito no ha sido convenido, se determina por las tarifas usuales y, a falta de estas, por el tribunal. Dos escalones, y el segundo es judicial. El Código no dice cuáles son esas tarifas usuales en ningún ramo, y esta guía no las nombra.

  8. Paso 8: No hace falta ser dueño para depositar

    Artículo 1459: el depositante puede ser cualquier persona que tenga la posesión del bien. La posesión basta.

  9. Paso 9: Ni para que te lo devuelvan

    Artículo 1460, segundo párrafo: en el momento de la restitución, el depositario no puede exigir al depositante, ni al tercero en cuyo favor se ha hecho el depósito, que pruebe ser el dueño de la cosa depositada. Es una prohibición escrita, no una costumbre.

  10. Paso 10: A quién se le devuelve

    Primer párrafo del 1460: al depositante o al tercero en cuyo favor se hizo el depósito. Y el tercero: cuando se ha hecho el depósito en su favor, este debe consentir la restitución a cualquiera otro, incluido el depositante. Es decir, quien depositó no puede recuperarlo por su cuenta si el depósito era en favor de otro.

  11. Paso 11: Lo que esta sección no trae

    No hay cantidad ni tarifa, no se dice qué son las tarifas usuales en ningún ramo, no hay plazo para pedir el bien ni para devolverlo, y no se dice qué régimen gobierna el depósito bancario ni los depósitos necesarios que quedan fuera. Nada de eso está aquí.

Dónde hacerlo

El contrato corre entre depositante y depositario; el Código no señala agencia para este capítulo. El Artículo 1458 remite expresamente al tribunal para fijar el precio a falta de convenio y de tarifas usuales: el foro es el Tribunal de Primera Instancia. El depósito bancario y los depósitos necesarios que se rigen por leyes especiales quedan fuera de este capítulo, y el Código no nombra esas leyes.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu caso es una cuenta de banco, este capítulo no aplica: el propio Artículo 1455 lo excluye y el Código no dice qué lo gobierna. Si alquilaste un espacio de storage, esa relación tiene su propia ley y guía aparte en este sitio. Si autorizaste que usaran lo que dejaste, el contrato dejó de ser depósito. Si lo que buscas son las obligaciones concretas del depositario y del depositante, están en la segunda sección del capítulo. Estos artículos no fijan cantidades ni tarifas y no dan plazos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Suponer que dejar algo guardado es gratis: el Artículo 1457 presume el depósito oneroso.
  • No pactar el precio y quedar sujeto a las tarifas usuales o, a falta de estas, al tribunal.
  • Autorizar que usen el bien y seguir creyendo que hay depósito: el contrato se convierte en comodato o préstamo.
  • Aceptar que te exijan probar que eres el dueño para devolverte lo depositado: el Artículo 1460 lo prohíbe.
  • Olvidar que la restitución incluye los frutos del bien.
  • Creer que hay que ser dueño para depositar: basta con tener la posesión.
  • Recuperar por cuenta propia un depósito hecho en favor de un tercero sin su consentimiento.
  • Aplicar este capítulo a una cuenta de banco, que el Artículo 1455 excluye.
  • Aplicarlo a un depósito necesario regido por ley especial, también excluido.

Preguntas frecuentes

Dejé algo guardado y ahora me lo quieren cobrar. ¿Pueden?

El Artículo 1457 presume el depósito oneroso. Si no se convino precio, el Artículo 1458 lo determina por las tarifas usuales y, a falta de estas, por el tribunal.

¿Me pueden pedir que pruebe que soy el dueño para devolvérmelo?

No. El Artículo 1460 dice que en el momento de la restitución el depositario no puede exigir al depositante, ni al tercero en cuyo favor se hizo el depósito, que pruebe ser el dueño de la cosa depositada.

¿Puedo depositar algo que no es mío?

El Artículo 1459 dice que el depositante puede ser cualquier persona que tenga la posesión del bien.

Le dije que podía usarlo mientras se lo guardaba. ¿Cambia algo?

Sí. El Artículo 1456 dice que cuando el depositante autoriza que el depositario use el bien, el depósito se convierte en comodato o en préstamo, según las circunstancias.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

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