En resumen
El Artículo 1676 borra las condiciones imposibles o ilegales. Los Artículos 1677 y 1678 borran otras dos por lo que dicen, y la primera de ellas viene con una vuelta que conviene leer despacio. El Artículo 1677 empieza tajante: la condición de no contraer matrimonio se tiene por no escrita. Un testamento que diga "le dejo la casa a mi hija siempre que no se case" pierde esa cláusula y la casa se queda. Pero el mismo artículo continúa: es válida la disposición por la cual el testador deja a una persona el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal por el tiempo que permanezca soltera. Léelos juntos. La presión práctica es la misma en los dos casos, y sin embargo uno se borra y el otro se mantiene. Lo que cambia es la redacción y lo que se deja: prohibir el matrimonio no vale; dar un derecho de duración limitada mientras alguien permanezca soltera, sí. Ese segundo párrafo es una lista cerrada de cuatro cosas —usufructo, uso, habitación, y una pensión o prestación personal— y no dice "u otro derecho cualquiera", así que aquí no se le añade ninguno. El Artículo 1678 borra la otra: se tiene por no escrita la condición que requiere al instituido que establezca en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona. Es decir, un testamento no puede comprar otro testamento. Si el que te deja algo te exige a cambio que tú dejes algo en el tuyo —a él o a quien él diga—, esa exigencia desaparece y lo que te dejó se queda.
¿Qué es?
Son los Artículos 1677 y 1678 del Código Civil de 2020: la condición de no casarse, la excepción que el mismo artículo salva, y la condición de testar a favor de alguien, que el Código borra entera.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier heredero o legatario a quien un testamento le haya condicionado lo que recibe a no casarse o a testar de cierta forma, y cualquiera que esté redactando una cláusula así.
Requisitos
- La condición de no contraer matrimonio se tiene por no escrita.Verificado con la fuente oficial
- Es válida la disposición que deja el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal por el tiempo que la persona permanezca soltera.Verificado con la fuente oficial
- Esa lista tiene cuatro elementos y el artículo no la abre a ningún otro derecho.Verificado con la fuente oficial
- Se tiene por no escrita la condición que requiere al instituido establecer en su testamento una disposición a favor del testador o de otra persona.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lee la cláusula literal
El Artículo 1677 trata distinto prohibir el matrimonio y limitar la duración de un derecho. La diferencia está en cómo está escrito.
Paso 2: Si te prohíbe casarte, se borra
Artículo 1677, primer párrafo: la condición de no contraer matrimonio se tiene por no escrita.
Paso 3: Y lo que te dejaron se queda
Lo que cae es la condición. La designación sigue en pie, igual que con el Artículo 1676.
Paso 4: Pero mira el segundo párrafo
Es válido dejar el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal por el tiempo que la persona permanezca soltera.
Paso 5: Son cuatro cosas y ninguna más
El artículo enumera esos cuatro derechos y no dice "u otro cualquiera". Aquí no se le añade ninguno.
Paso 6: Lo que el artículo no dice
Qué pasa el día que la persona se casa, quién lo declara, ni si el segundo párrafo puede alcanzar la legítima. Nada de eso está ahí.
Paso 7: La otra condición borrada
Artículo 1678: exigirte que tú dejes algo en tu testamento a favor del testador o de otra persona se tiene por no escrito.
Paso 8: Un testamento no compra otro
La exigencia desaparece y lo que te dejaron se queda. El Código no la convierte en obligación ni en deuda.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna: dicen cómo se lee una cláusula. El Código no dice aquí quién declara que una condición se tiene por no escrita, ante qué foro, con qué escrito, con qué arancel ni dentro de qué plazo, y aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te deja algo "siempre que no te cases", el primer párrafo del Artículo 1677 borra esa condición y tú conservas lo que te dejaron. No hace falta escoger entre casarte y heredar. Pero antes de dar la pelea por ganada, lee cómo está escrita la cláusula, porque el segundo párrafo del mismo artículo salva una forma muy parecida de conseguir el mismo efecto: dejar el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal por el tiempo que la persona permanezca soltera. Si lo que te dejaron es uno de esos cuatro, y está redactado como duración y no como prohibición, el artículo lo tiene por válido. Lo que el Código no dice —y esta guía tampoco— es qué ocurre exactamente el día en que la persona se casa, quién lo declara, ni si esa fórmula puede usarse para alcanzar la legítima. Tampoco trata la condición de no volver a casarse, que es una frase distinta de la que el artículo borra. Si lo que te pusieron es la otra condición, la de que tú tengas que dejarle algo a alguien en tu propio testamento, el Artículo 1678 la borra sin excepción: un testamento no puede comprar otro testamento. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hay que escoger entre casarse y heredar: el Artículo 1677 borra la condición de no contraer matrimonio.
- Creer que al borrarse la condición cae también la herencia: cae la cláusula y la designación se queda.
- Dar por borrada cualquier cláusula que mencione el matrimonio: el segundo párrafo salva cuatro derechos concretos.
- Añadir derechos a esa lista de cuatro: el artículo no dice "u otro cualquiera".
- Leer el segundo párrafo como una prohibición: lo que salva es una duración, no un veto.
- Buscar en el artículo qué pasa el día de la boda: no lo dice.
- Aplicarle el artículo a la condición de no volver a casarse: esa frase el Código no la trata.
- Cumplir una cláusula que te obliga a testar a favor de alguien: el Artículo 1678 la tiene por no escrita.
Preguntas frecuentes
¿Puede un testamento prohibirme casarme?
El Artículo 1677 dice que la condición de no contraer matrimonio se tiene por no escrita.
¿Entonces pierdo lo que me dejaron?
No. Lo que se borra es la condición; la designación de heredero o legatario sigue en pie.
Me dejaron una pensión mientras siga soltera. ¿Eso vale?
El segundo párrafo del Artículo 1677 lo declara válido para el usufructo, el uso, el derecho de habitación y una pensión o prestación personal.
¿Me pueden exigir que yo deje algo en mi testamento?
El Artículo 1678 tiene por no escrita esa condición, sea a favor del testador o de otra persona.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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