En resumen
Las relaciones filiales son el derecho del padre o de la madre a comunicarse y relacionarse con los hijos e hijas de los que no tiene la custodia. La Ley 223-2011 establece como política pública que a los niños y niñas de hogares divorciados o de relaciones consensuales disueltas se les garantice el derecho a disfrutar del afecto y cariño de ambos progenitores. Las partes pueden acordarlas voluntariamente y presentarlas por escrito o verbalmente bajo juramento, con el formulario de estipulación OAT 1487. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de relaciones filiales (OAT 1440) en la Secretaría del Tribunal con $90.00 en sellos de rentas internas del código 5120, y hay que emplazar a la otra parte, que por lo general tiene 30 días para contestar. Si alguien incumple lo ordenado —en cualquiera de las dos direcciones— se presenta una Moción sobre Desacato (OAT 1460).
¿Qué es?
Las relaciones filiales se definen como el derecho que corresponde naturalmente al padre o a la madre para comunicarse y relacionarse con los hijos e hijas sobre los que no tiene custodia. Son una de las tres figuras de las relaciones de familia, distintas de la patria potestad —el conjunto de deberes y facultades sobre el menor— y de la custodia —tenerlo consigo—. Pueden establecerse dentro de un caso de divorcio, de patria potestad o de custodia monoparental, en un pleito independiente de relaciones filiales, y también por la Sala Municipal en casos de órdenes de protección al amparo de la Ley 54-1989 de violencia doméstica o de la Ley 57-2023 de prevención del maltrato de menores. El tribunal también puede suspenderlas o limitarlas si eso conviene a la protección del menor.
¿Quién puede hacerlo?
Puede presentar la demanda la persona progenitora —padre o madre— que no tiene la custodia, es decir, quien no vive con el menor. Las partes también pueden acordar las relaciones filiales voluntariamente, de la manera que mejor se ajuste a su situación, y presentar el acuerdo por escrito o verbalmente bajo juramento en los casos donde se estén dilucidando asuntos de familia, excepto cuando solo se estén atendiendo asuntos de alimentos. El tribunal interviene para fijar el tiempo, modo y lugar cuando las partes no logran ponerse de acuerdo y una de ellas lo solicita.
Requisitos
- Presentar una demanda en la Secretaría del Tribunal que incluya la residencia o domicilio de la persona menor de edad en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- $90.00 en sellos de rentas internas, código 5120.Verificado con la fuente oficial
- La dirección residencial de la parte demandada, es decir, la persona contra quien se presenta la demanda.Verificado con la fuente oficial
- Emplazar a la parte demandada. Se puede usar el formulario Emplazamiento (OAT 1721).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$90.00 en sellos de rentas internas, código 5120, para la demanda de relaciones filiales.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Intenta primero el acuerdo y la estipulación
Las partes pueden establecer voluntariamente cómo serán las relaciones filiales, con la alternativa que mejor se ajuste a su situación y al bienestar del menor. El acuerdo se puede presentar por escrito o verbalmente bajo juramento, salvo en casos donde solo se estén atendiendo alimentos. Por escrito se usa la Moción sobre estipulación de alimentos, custodia o relaciones filiales (OAT 1487), que debe presentarse en conjunto en la Secretaría del Tribunal.
Paso 2: Sin acuerdo: presenta la demanda OAT 1440
El padre o la madre que no vive con el menor presenta en la Secretaría del Tribunal una demanda con todos los detalles de la forma y manera en que interesa que se lleven a cabo las relaciones, usando el formulario Demanda de relaciones filiales (OAT 1440). Lleva $90.00 en sellos del código 5120, el certificado de nacimiento del menor, identificación con foto y la dirección residencial de la parte demandada.
Paso 3: Emplaza y espera la contestación
Al tratarse de una demanda, hay que emplazar a las demás partes; se puede usar el formulario Emplazamiento (OAT 1721). Por lo general, las partes emplazadas tienen 30 días para contestar, y pueden hacerlo con el formulario Contestación a la demanda de relaciones filiales (OAT 1441), que también se presenta en la Secretaría.
Paso 4: Vista y determinación
Recibidos los escritos, el tribunal celebra una o varias vistas donde las partes deben presentar prueba sobre las relaciones filiales. El tribunal declara ha lugar o no ha lugar la solicitud tomando en consideración el mejor bienestar de la persona menor de edad.
Paso 5: Para cambiar lo ya ordenado, usa la OAT 1431
Quien quiera modificar relaciones filiales aprobadas previamente por sentencia, resolución u orden debe presentar un escrito pidiendo el cambio y detallando las razones. Se puede usar la Moción sobre custodia, relaciones filiales o patria potestad (OAT 1431). El tribunal podrá celebrar vista y decidirá considerando el mejor bienestar del menor.
Paso 6: Si no se cumple, presenta desacato con la OAT 1460
El incumplimiento se atiende con una Moción sobre Desacato (OAT 1460) en la Secretaría del Tribunal, pidiendo vista para atender el alegado incumplimiento. Esto aplica en las dos direcciones: cuando se le impide a alguien relacionarse con sus hijos, y cuando la parte obligada a relacionarse no lo hace o lo hace parcialmente. Ambas partes deben asistir a la vista y presentar prueba.
Dónde hacerlo
En la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. En emergencias, la custodia provisional puede pedirse en una Sala Municipal o Sala de Investigaciones, con la advertencia de que después hay que acudir a un juez o jueza superior para la determinación permanente. Los Centros Pro Se del Poder Judicial orientan a quien se representa por derecho propio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el problema es al revés —el otro progenitor tiene relaciones filiales ordenadas y no viene a buscar al menor, o solo cumple a medias— eso también es incumplimiento y se atiende con la misma Moción sobre Desacato (OAT 1460). El tribunal puede imponer multas o sanciones, y puede advertir que incumplimientos futuros podrán conllevar modificaciones en las relaciones filiales, la custodia y el ejercicio de la patria potestad si se determina que esas actuaciones son en detrimento del bienestar del menor. El desacato criminal puede conllevar cárcel de hasta seis meses, multa o ambas penas. El propio tribunal advierte que el desacato debe ser la excepción y el último recurso, no la norma. Esta guía no indica cuánto tarda el proceso porque el Poder Judicial no publica términos para las vistas. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Confundir las relaciones filiales con la custodia o con la patria potestad: son tres derechos distintos.
- Presentar la demanda sin la dirección residencial de la parte demandada, que hace falta para emplazar.
- Presentar la estipulación por separado: la moción OAT 1487 debe presentarse en conjunto.
- Abrir un pleito nuevo cuando el asunto se puede atender por moción dentro del caso de familia que ya existe.
- Creer que el desacato solo aplica a quien impide las visitas: también aplica a quien está obligado a relacionarse y no lo hace.
- Dejar de pagar alimentos porque no le dejan ver al menor, o negar las visitas porque no pagan: son asuntos separados ante el tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Qué son exactamente las relaciones filiales?
El derecho que le corresponde naturalmente al padre o a la madre para comunicarse y relacionarse con los hijos e hijas sobre los que no tiene la custodia. La Ley 223-2011 establece como política pública que a los niños y niñas de hogares divorciados o de relaciones consensuales disueltas se les garantice el derecho a disfrutar del afecto y cariño de ambos progenitores.
¿Puede el tribunal quitarme las visitas?
El tribunal puede suspender o limitar las relaciones filiales establecidas o acordadas si ello resulta conveniente para la protección de la persona menor de edad. También pueden establecerse, y por tanto ajustarse, en la Sala Municipal dentro de casos de órdenes de protección al amparo de la Ley 54-1989 o de la Ley 57-2023.
¿Cuánto tiempo tiene la otra parte para contestar?
Por lo general, las partes emplazadas tienen un término de 30 días para contestar la demanda, y pueden hacerlo con el formulario OAT 1441. El Poder Judicial usa esa expresión —“por lo general”— porque cada caso tiene circunstancias particulares.
¿Qué pena conlleva el desacato?
El tribunal puede imponer desacato civil o criminal. Puede imponer multas o sanciones, y advertir que incumplimientos futuros podrán conllevar modificaciones en las relaciones filiales, la custodia y la patria potestad. El desacato criminal conlleva pena de cárcel de hasta seis meses, multa o ambas penas, a discreción del tribunal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (OAT 1440, 1441, 1431, 1487, 1460, 1430, 1721)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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